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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2015 (22/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545147 contemplados como tales en la presente Ley y su reglamento. Para el caso de explosivos se considera también a los sistemas de iniciación integrados por productos manufacturados que se emplean para activación de explosivos. n) Tarjeta de propiedad de arma de fuego. Documento expedido por la SUCAMEC que identi fi ca a una persona como propietaria de un arma de fuego, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento de la presente Ley. La vigencia de la tarjeta de propiedad es inde fi nida para su titular, mientras conserve la propiedad del arma de fuego registrada en la SUCAMEC a su nombre. ñ) Fabricación ilícita. Fabricación o ensamblaje de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados a partir de componentes o partes ilícitamente tra fi cados; o sin licencia de una autoridad gubernamental competente del Estado en donde se fabriquen o ensamblen; o cuando las armas de fuego que lo requieran no sean marcadas en el momento de fabricación. o) Tráfi co ilícito. Importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y otros materiales relacionados desde o a través del territorio de un Estado a otro, si cualquier Estado no lo autoriza. p) Marcación de armas de fuego. Es la acción sobre la super fi cie de un arma de fuego, por el método de estampado o grabación en el momento de la fabricación de cada arma de fuego con una marca distintiva que indique el nombre del fabricante, el país o lugar de fabricación y el número de serie, así como cualquier otra marca distintiva que permita identi fi car y localizar cada arma de fuego sin di fi cultad. q) Rastreo de armas de fuego. Seguimiento sistemático de las armas pequeñas y ligeras ilícitas encontradas o con fi scadas en el territorio nacional desde el punto de fabricación o importación a lo largo de las líneas de abastecimiento hasta el punto en que se convirtieron en ilícitas. r) Recargador de munición. Persona natural que en forma habitual o eventual realiza actividades propias de recarga de municiones de armas de fuego o sus partes, ya sea como tarea subsidiaria a su titularidad como cazador o tirador deportivo exclusivamente para su consumo personal. s) Armero. Es el titular que en ejercicio de su o fi cio o profesión realiza tareas de mantenimiento, ensamblado, sustitución, reparación, fabricación de piezas y otras relacionadas con armas de fuego, sean estas de su propiedad o a pedido de terceras personas. Artículo 5. Capacitación y entrenamiento Todas las personas dedicadas a las actividades reguladas por esta Ley, deben aprobar previamente las capacitaciones que la SUCAMEC autorice, así como recibir el entrenamiento necesario. Artículo 6. Deber de colaboración entre entidades y acceso a la información 6.1 Toda entidad pública brinda información sin costo alguno para la SUCAMEC cuando esta lo solicite en el marco de sus competencias. El Poder Judicial, la Policía Nacional del Perú, organismos logísticos de las Fuerzas Armadas y el Instituto Nacional Penitenciario permiten el acceso directo a la información contenida en sus bases de datos y/o registros históricos de antecedentes penales, policiales o judiciales y otros que se generen, con el fi n de que la SUCAMEC ejerza una fi scalización permanente y oportuna de los trámites generados como consecuencia de la presente Ley. 6.2 El Poder Judicial pone en conocimiento de la SUCAMEC las sentencias que determinen responsabilidades por violencia familiar, así como resoluciones fi rmes recaídas en procesos por faltas y delitos dolosos que se encuentren vinculados a armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, a efectos de que la SUCAMEC proceda a suspender, cancelar o no otorgar la licencia o autorización correspondiente, así como a disponer el destino fi nal de tales bienes. 6.3 La autoridad fi scal y la jurisdiccional, cuando corresponda, pone en conocimiento de la SUCAMEC la disposición de medidas provisionales de protección o similares de naturaleza cautelar relacionadas con el uso de armas de fuego y demás bienes materia de la presente Ley. Artículo 7. Condiciones para la obtención y renovación de licencias y autorizaciones Para obtener y renovar las licencias o autorizaciones otorgadas conforme a la presente Ley, las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas deben cumplir con las siguientes condiciones: a) No contar con antecedentes judiciales ni policiales por delitos dolosos. b) No haber sido condenado vía sentencia judicial fi rme por cualquier delito doloso, aun en los casos en que el solicitante cuente con la respectiva resolución de rehabilitación por cumplimiento de condena. c) No haber sido sentenciado como responsable de violencia familiar. d) No contar con medidas de suspensión del uso de armas dictadas por la autoridad judicial o la autoridad fi scal cuando corresponda. e) No haber sido internado en algún centro de rehabilitación juvenil por decisión fi rme de la autoridad judicial, por conductas que involucren delitos contra el patrimonio, la vida, el cuerpo y la salud. f) No estar cumpliendo o haber cumplido condena por faltas contra la persona en la modalidad de lesión dolosa o contra el patrimonio en la modalidad de hurto simple. g) No haber sido dado de baja de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú por medida disciplinaria, ocasionada por conductas tipifi cadas como delitos dolosos, o faltas contra la persona o el patrimonio en las modalidades de lesión dolosa o hurto simple respectivamente. h) Ser mayor de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Ley. i) No adolecer de incapacidad psicosomática.j) No tener sanción vigente por infracciones cometidas contra la presente Ley y su reglamento. k) Estar capacitado y entrenado en el uso del arma de fuego. l) Expresar los motivos para el uso del arma de fuego para el caso de defensa personal. Artículo 8. Custodia La custodia de los bienes regulados por la presente Ley es dispuesta por la SUCAMEC, la cual se efectúa a través de los miembros de la Policía Nacional del Perú o del personal de las empresas especializadas de seguridad privada. El reglamento de la presente Ley establece los casos en los cuales procede la custodia policial o privada. Artículo 9. Competencias El Ministerio del Interior es competente conforme al Decreto Legislativo 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. La SUCAMEC es competente conforme al Decreto Legislativo 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. Artículo 10. Registro Nacional de Gestión de Información (RENAGI) 10.1 La SUCAMEC cuenta con registros vinculados a la gestión de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso particular, los cuales forman parte del Registro Nacional de Gestión de Información (RENAGI) a su cargo.