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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2015 (22/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545149 pueden estar recubiertos total o parcialmente de latón o materiales diversos con punta blanda o hueca. 20.2 Para deporte y tiro recreativo: Municiones apropiadas para las competencias deportivas, de acuerdo a los reglamentos vigentes de las federaciones deportivas nacionales reconocidas por el Instituto Peruano del Deporte y las federaciones internacionales correspondientes, así como las que se utilizan en las diferentes modalidades de tiro competitivo y/o las municiones autorizadas para las armas de fuego de uso civil. 20.3 Para caza: Cartuchos y proyectiles diseñados para la caza y/o las municiones autorizadas para las armas de fuego de uso civil. 20.4 Para seguridad y vigilancia armada: Munición de plomo para armas de fuego de puño, la que puede estar parcial o totalmente recubierta en latón, cartuchos para escopetas, cargados con munición de plomo, goma o materiales similares; para las armas de fuego autorizadas. 20.5 Para las demás armas de fuego de uso civil, cuyas características técnicas se establezcan en el reglamento de la presente Ley, se establecerá su munición correspondiente. 20.6 Proyectil no letal o de goma. Artículo 21. Adquisición de municiones La adquisición de municiones para armas de fuego para defensa personal, caza, deporte, tiro recreativo y colección solamente puede efectuarse por los titulares o representantes legales, previa presentación de la respectiva licencia de uso de armas de fuego en los establecimientos debidamente autorizados por la SUCAMEC y la tarjeta de propiedad correspondiente. En el caso de armas de fuego bajo la modalidad de defensa personal, el límite máximo permitido de adquisición mensual, no acumulativa de municiones, es de 600 cartuchos por cada arma corta. El mismo límite rige en el caso de armas de uso particular de miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. Para el caso de las armas de seguridad y vigilancia, el representante legal o un apoderado es el autorizado a realizar la compra de munición. CAPÍTULO II LICENCIAS DE USO Y TARJETAS DE PROPIEDAD DE ARMAS DE FUEGO Artículo 22. Licencia de uso de armas de fuego 22.1 La licencia de uso de armas de fuego autoriza a una persona el uso de una o más armas de fuego solo cuando estas son de su propiedad y tiene tres (3) años de vigencia, prorrogable, contados a partir de la fecha de su expedición. 22.2 En el caso de personal de misiones diplomáticas, la SUCAMEC emite licencias de uso de armas de fuego, con una vigencia distinta a la establecida en el párrafo anterior. 22.3 En el caso de las personas naturales que presten servicios de seguridad y vigilancia como parte del personal de una empresa bajo el ámbito de la Ley de Servicios de Seguridad Privada, la titularidad de las armas que usen puede corresponder a empresas de seguridad. Estas personas para prestar dicho servicio, previamente deben contar con la licencia de uso de armas de fuego. 22.4 Las modalidades de licencia de uso de armas de fuego se regulan en función a la clasi fi cación de armas de fuego de uso civil establecida en el artículo 13 de la presente Ley, siendo estas las siguientes: defensa personal, seguridad y vigilancia, deporte y tiro recreativo, caza y colección. En tal sentido, la modalidad de licencia emitida por la SUCAMEC precisa si su titular está autorizado para uno, varios o todos los usos contemplados en el referido artículo. 22.5 Las personas naturales o las personas jurídicas cuyos representantes legales hayan sido condenados por delitos de fabricación, almacenamiento o suministro o tenencia ilegal de armas, municiones y materiales relacionados, de conformidad con el artículo 279 del Código Penal, se encuentran inhabilitadas de manera permanente de solicitar las licencias y autorizaciones, aun en los casos que cuenten con la respectiva resolución de rehabilitación por cumplimiento de pena. 22.6 En el ejercicio de sus potestades de control, fi scalización o sanción, la SUCAMEC está facultada para: a) Denegar el otorgamiento de la solicitud de licencia cuando el solicitante no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento. b) Disponer la cancelación o suspensión de licencias de uso de armas de fuego, por cualquiera de las siguientes causales sobrevinientes a su otorgamiento: 1. Por infracciones a la presente Ley y el reglamento. 2. Incumplir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 7 de la presente Ley. 3. Cuando el titular de la licencia haga uso indebido del arma y afecte el orden interno, la seguridad ciudadana y la seguridad personal, la propiedad pública o privada. c) Disponer la suspensión o cancelación de autorizaciones para la comercialización de armas, municiones y artículos conexos, por infracciones a la presente Ley. Artículo 23. Licencia solidaria para deporte de tiro o caza El titular de la licencia de uso de armas de fuego puede solicitar excepcionalmente la licencia solidaria para la modalidad de deporte o caza, a favor de sus hijos menores de edad. Artículo 24. Otorgamiento de tarjeta de propiedad de arma de fuego 24.1 El titular de una licencia de uso de armas de fuego puede ser propietario de los tipos de armas regulados por la presente Ley. Para cada arma, la SUCAMEC otorga una tarjeta de propiedad de arma de fuego, documento que identi fi ca a su titular, la cual no tiene caducidad mientras el propietario mantenga la propiedad del arma de fuego. 24.2 Están habilitadas para adquirir un arma de fuego las personas que cuenten previamente con la licencia de uso de armas de fuego emitidas por la SUCAMEC. 24.3 La emisión de la tarjeta de propiedad de arma de fuego está condicionada a que el solicitante mantenga las mismas condiciones bajo las cuales le fue otorgada la licencia de uso de armas de fuego, lo que es veri fi cado permanentemente por la SUCAMEC y rati fi cado por el interesado mediante declaración jurada. 24.4 En caso de que se advierta la falsedad de la información declarada, la SUCAMEC informa del hecho al procurador público competente para que actúe conforme a sus atribuciones, sin perjuicio de las sanciones de carácter administrativo establecidas en la presente Ley. 24.5 Las tarjetas de propiedad de las armas adquiridas por las empresas de servicios de seguridad y vigilancia son emitidas a nombre de estas. Estas armas solo son usadas por los agentes de seguridad que cuenten con licencia de uso de armas de fuego vigente. Es responsabilidad de la empresa de servicios de seguridad privada verifi car que el personal a su cargo cuente con la licencia de uso vigente, bajo responsabilidad y la correspondiente sanción administrativa. 24.6 En el caso del cese de las actividades de las empresas de servicios de seguridad privada, es responsabilidad de su representante legal depositar las armas de fuego de propiedad de la empresa en la SUCAMEC. 24.7 Es obligación de la SUCAMEC y de la empresa de servicios de seguridad privada veri fi car