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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2015 (22/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545158 Que, el numeral 4.14 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004- 2013-DE de fecha 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo que la planificación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA:Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de enero de 2015, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, del departamento del Cusco. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en el departamento, provincia y distrito declarado en Estado de Emergencia. Artículo 4º.- De la Intervención La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 5º.- Comando Uni fi cado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Uni fi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en el departamento, provincia y distrito indicado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa los alcances de Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1191480-1 Autorizan viaje de funcionaria del INDECI a la República de Filipinas, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2015-PCM Lima, 21 de enero de 2015Visto el OF. RE (AFE) N° 22-6-BB/144 de fecha 18 de diciembre de 2014, del Director General Asia y Oceanía y Alto Funcionario del Perú ante APEC del Ministerio de Relaciones Exteriores y la comunicación de fecha 29 de diciembre de 2014, del Departamento de Asuntos Exteriores de la República de Filipinas, y; CONSIDERANDO:Que, entre los días 28 y 29 de enero de 2015 se llevará a cabo, en la Bahía de Subic, República de Filipinas, la 7ma Reunión del Grupo de Trabajo de Preparación ante Emergencias del Foro APEC, con sus siglas en inglés EPWG; Que, el objetivo de dicha reunión es compartir e intercambiar experiencias respecto de la implementación de los planes de trabajo de las economías miembros del Foro APEC, en los temas vinculados con la preparación y respuesta, así como los últimos reportes, de las actividades regionales, frente a los recientes desastres y discutir la construcción sustentable de capacidades de resiliencia de las comunidades; Que, resulta de primordial interés la participación de la señora Mg. Ingeniera Lourdes Giovanna Gómez Bolivar, Subdirectora de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, máxime si dicho evento permitirá obtener conocimientos respecto a la construcción sustentable de capacidades de resiliencia de las comunidades en torno a las últimas situaciones de emergencias y desastres presentados a nivel global; así como informar los avances que sobre los temas vinculados con la gestión del riesgo de desastres se vienen implementando en nuestro país; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos en clase económica y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del INDECI, y; De conformidad con la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Mg. Ingeniera Lourdes Giovanna Gómez Bolivar, Subdirectora de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI, del 25 al 31 de enero de 2015, a la Bahía de