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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2015 (22/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545153 Los fabricantes informan mensualmente a la SUCAMEC las ventas o distribución efectuadas a personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas a adquirir explosivos o materiales relacionados, consignando la identi fi cación, volumen y características del producto vendido o distribuido. Artículo 47. Autorización para la adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados Las personas naturales o jurídicas que requieran adquirir o usar explosivos o materiales relacionados deben tramitar y obtener su respectiva autorización de la SUCAMEC. Dichas autorizaciones se otorgan en función de las necesidades del usuario. Los usuarios solo pueden adquirir el tipo y cantidades de explosivos o materiales relacionados autorizados, dentro del territorio nacional, de los fabricantes que cuenten con la autorización respectiva. Artículo 48. Autorizaciones para importación, internamiento, exportación y salida de explosivos y materiales relacionados 48.1 La SUCAMEC autoriza a los fabricantes o usuarios fi nales de explosivos o materiales relacionados de uso civil que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ley, a la importación de dichos bienes. 48.2 Veri fi cados los requisitos establecidos, la SUCAMEC autoriza a los fabricantes la exportación de los explosivos o materiales relacionados, para su venta fuera del territorio nacional. 48.3 Obtenida la correspondiente autorización para la importación o exportación de explosivos y materiales relacionados, el titular de la misma gestiona ante la SUCAMEC la autorización para su internamiento o salida del país, respectivamente, para cada oportunidad en que los bienes requieran ingresar al país o salir de este con destino a otro; para tal efecto, los explosivos o materiales relacionados son inspeccionados por la SUCAMEC, a fi n de veri fi carse que su naturaleza y cantidad estén comprendidas en la correspondiente autorización de importación o exportación. 48.4 Las autorizaciones de internamiento y salida de explosivos y materiales relacionados que expida la SUCAMEC son puestas en conocimiento de la Autoridad Aduanera para que esta proceda conforme a sus competencias y de acuerdo con la normativa de la materia. Artículo 49. Trazabilidad de explosivos o materiales relacionados Mediante reglamento se establecen mecanismos y medidas que permitan garantizar la trazabilidad de explosivos o materiales relacionados que se fabriquen en el país o que sean importados, de modo tal que se puedan identi fi car. Artículo 50. Traslado de explosivos o materiales relacionados Para el traslado de explosivos o materiales relacionados por el territorio nacional, cualquiera sea su modalidad, se requiere contar con la guía de tránsito expedida por la SUCAMEC. El reglamento establece los procedimientos aplicables para la custodia correspondiente, la cual es realizada por la Policía Nacional del Perú o por empresas especializadas de seguridad privada. Artículo 51. Almacenamiento de explosivos y materiales relacionados Los explosivos o materiales relacionados deben ser almacenados únicamente por personas naturales o jurídicas autorizadas para tal fi n por la SUCAMEC, en polvorines y almacenes cuyas características, compatibilidades y medidas de seguridad son veri fi cadas y aprobadas por dicha entidad. Artículo 52. Autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados El personal que manipule, opere, traslade o administre productos explosivos y materiales relacionados debe ser capacitado en la materia, requiriendo para el desarrollo de sus actividades de la autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados otorgada por la SUCAMEC. CAPÍTULO III OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 53. Obligaciones Son obligaciones de las personas naturales o jurídicas autorizadas para la fabricación y comercialización, importación y exportación, traslado, almacenamiento, uso y manipulación de explosivos o materiales relacionados, las siguientes: a) Remitir a la SUCAMEC la información requerida en los dispositivos legales y en los plazos establecidos en los mismos. b) Controlar y supervisar el desarrollo de las actividades del personal a su cargo. c) Cumplir con las exigencias técnicas dispuestas establecidas en el reglamento de la presente Ley y demás normas complementarias. d) Gestionar las autorizaciones o renovaciones en los plazos establecidos. e) Brindar todas las facilidades al personal de la SUCAMEC durante las visitas de inspección realizadas para comprobar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento y demás normas complementarias. f) Asumir las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole que se deriven de los accidentes o enfermedades ocasionados por el uso de explosivos o materiales relacionados, en los términos que establezca el reglamento. g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y demás normas complementarias. h) Contar con un seguro de responsabilidad civil para realizar cualquiera de las actividades reguladas por el presente capítulo. Artículo 54. Prohibiciones En aplicación de la presente Ley, quedan prohibidas, y por tanto pasibles de sanción, las siguientes conductas: a) Fabricar, introducir al país o comercializar explosivos o materiales relacionados sin la debida autorización. b) Efectuar modi fi caciones a los explosivos o materiales relacionados sin la autorización correspondiente. c) Poseer, usar, trasladar o transferir a título oneroso o gratuito, explosivos o materiales relacionados sin la autorización correspondiente o para fi nes distintos a los autorizados. d) Importar, comercializar, adquirir o usar explosivos sin codi fi cación, de ser el caso. e) Fabricar, importar, comercializar o usar explosivos o materiales relacionados sin contar con un seguro de responsabilidad civil. f) Almacenar explosivos o materiales relacionados sin autorización, en lugares no autorizados, excediendo la capacidad de almacenamiento autorizada para el recinto, o sin cumplir las demás condiciones exigidas para ello conforme a la presente Ley. CAPÍTULO IV DESTINO FINAL DE LOS EXPLOSIVOS O MATERIALES RELACIONADOS Artículo 55. Comunicación de saldos existentes Las personas naturales o jurídicas que al término o paralización temporal o de fi nitiva de una obra u operación que tengan excedentes de explosivos o materiales relacionados comunican a la SUCAMEC para que esta disponga o autorice, según corresponda, la transferencia, a título oneroso o gratuito, el traslado o la destrucción del saldo de explosivos y materiales relacionados. Artículo 56. Destino fi nal La SUCAMEC dispone el destino fi nal de los explosivos o materiales relacionados que hayan sido incautados, decomisados o hallados, infringiendo las disposiciones