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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2015 (22/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545176 debidamente completado por los referidos usuarios y adjuntando la información respectiva, de acuerdo con el numeral V literal o) de la presente Directiva. En el anexo de la presente Directiva, ver el Diagrama de fl ujo N° 08 que contiene las actividades descritas en la presente Disposición. 8.6 Las personas que consideren que el resultado de sus solicitudes de CSE o ACSE no es acorde con su realidad socioeconómica podrán presentar una solicitud de reevaluación ante las ULE correspondientes en un plazo no mayor de 30 días, contado desde que se actualiza la CSE en el PGH y es accesible para consulta. La referida solicitud se presentará utilizando los Formatos N° 06 y 07 debidamente completados por los solicitantes y adjuntando la documentación que corresponda. Esta información será remitida por las ULE a la UCF, a fi n que se proceda a recalcular su CSE. De ser necesario, la UCF requerirá a los solicitantes información complementaria para atender su pedido. En el anexo de la presente Directiva, ver el Diagrama de fl ujo N° 09 que contiene las actividades descritas en la presente Disposición. 8.7 Excepcionalmente, en el caso de cambio de algoritmo para la determinación de la CSE, las solicitudes de reevaluación presentadas por las personas podrán procesarse usando la información de la FSU con la cual se otorgó la CSE, siempre y cuando ésta haya sido aplicada en un plazo no mayor a 6 meses, contados desde que se produjo el cambio de algoritmo. Si sobre este resultado el solicitante requiere una nueva reevaluación, se procederá de acuerdo con el numeral 8.5 de la presente Directiva. 8.8 El MIDIS, a través de la UCF, podrá usar, previo sustento técnico favorable de esta unidad, otros instrumentos de recolección de información socioeconómica de la Administración Pública que contengan información que permita evaluar la CSE de las personas y/o sus hogares sobre la base del Algoritmo de Cálculo del Índice de Focalización de Hogares. Para dichos efectos, la UCF deberá evaluar que las características de los mencionados instrumentos se encuentren homologados a las de la FSU, a fi n que la información que sea recogida por dichos instrumentos sea la necesaria para determinar la CSE correspondiente. 8.9 A fi n de mejorar la operatividad del SISFOH, la UCF podrá actualizar los Diagramas de fl ujo y/o Formatos que forman parte de la presente Directiva. 8.10 Dejar sin efecto la Directiva de Organización y Funcionamiento del Sistema de Focalización de Hogares, aprobada mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 399-2004-PCM y la Directiva N° 01-2011- EF/65.01, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 042-2011-EF/15, que establece Disposiciones para la construcción, actualización y uso del Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares. Asimismo, déjense sin efecto todas las disposiciones normativas de igual o menor rango que se opongan o contradigan a la presente Directiva y/o que regulan o describen las etapas de la clasi fi cación socioeconómica. 8.11 De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Complementaria Final Única del Decreto Supremo N°006-2014-MIDIS, la determinación de la clasi fi cación socioeconómica de pobre o pobre extremo, con criterio geográ fi co, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social, el mismo que debe ser consistente con la sostenibilidad fi scal. Para efectos de dicho decreto supremo, el MIDIS solicitará previamente opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en lo que respecta a la sostenibilidad fi scal. 8.12 En el plazo de 270 días, la UCF desarrollará e implementará de manera progresiva, los servicios informáticos necesarios para la aplicación de la presente Directiva, período durante el cual se atenderán las solicitudes de CSE y ACSE a través del aplicativo establecido por la UCF, la remisión de documentos físicos y/o correo electrónico. IX. ANEXOS- Diagrama de fl ujo N° 01 - A: Diagrama para la determinación de la ACSE en el caso de recién nacidos de hogares que cuentan con CSE, a partir de la información del Sistema de Información de Nacimientos. - Diagrama de fl ujo N° 01 - B: Diagrama para la determinación de la ACSE en el caso de recién nacidos de hogares que cuentan con CSE, a solicitud de la madre o padre. - Diagrama de fl ujo N° 02: Diagrama para la determinación de la ACSE en el caso de niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años de edad) de hogares que cuentan con CSE. - Diagrama de fl ujo N° 03: Diagrama para el caso de determinación de la CSE a solicitud del representante del hogar (convencional). - Diagrama de fl ujo N° 04 - A: Diagrama para la determinación de la CSE y/o ACSE en el caso de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana comprendidos en la Base de Datos O fi cial de Pueblos Indígenas, a partir del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales. - Diagrama de fl ujo N° 04 - B: Diagrama para la determinación de la CSE y/o ACSE en el caso de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana comprendidos en la Base de Datos O fi cial de Pueblos Indígenas, a partir de solicitudes presentadas por las personas que forman parte de dichos pueblos - Diagrama de fl ujo N° 05: Diagrama para el caso de determinación de la CSE de indocumentados. - Diagrama de fl ujo N° 06: Diagrama para el caso de determinación de la CSE y/o ACSE a solicitud de programas sociales y subsidios del Estado. - Diagrama de fl ujo N° 07: Diagrama de para el caso de determinación de la CSE y/o ACSE por disposición del MIDIS. - Diagrama de fl ujo N° 08: Diagrama para el caso de reevaluación a solicitud de programas sociales y subsidios del Estado. - Diagrama de fl ujo N° 09: Diagrama para el caso de reevaluación a solicitud de personas. - Formato N° 01: Solicitud de CSE / ACSE.- Formato N° 02: Requisitos que debe presentar el solicitante a la ULE. - Formato N° 03: Modelo de o fi cio de remisión de solicitudes de CSE. - Formato N° 04: Modelo de o fi cio de remisión de solicitudes de ACSE. - Formato N° 05: Esquema de informe sugerido a ser presentado por el responsable de la ULE, sobre la visita realizada para la aplicación de la FSU. - Formato N° 06: Modelo de solicitud de reevaluación.- Formato N° 07: Declaración jurada de ingresos, consumo de servicios básicos (agua potable y electricidad) y propiedades muebles e inmuebles. - Formato N° 08: Declaración jurada de personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana comprendidos en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas. - Formato N° 09: Declaración jurada de ingresos y lugar de residencia en el marco de la Resolución Ministerial N° 152-2013-MIDIS (CSET). - Formato N° 10: Solicitud de clasi fi cación socioeconómica de fi nitiva en el marco de la Resolución Ministerial N° 152-2013-MIDIS (CSET). 1191341-1 Aprueban Modelo de Convenio de Gestión para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) durante el año 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2015-MIDIS Lima, 21 de enero de 2015 VISTO: El Informe N° 006-2015-MIDIS/VMPS/DGDCPS, emitido por la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y,