Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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debidamente completado por los referidos usuarios y adjuntando la informacion respectiva, de acuerdo con el numeral V literal o) de la presente Directiva. En el anexo de la presente Directiva, ver el Diagrama de flujo N° 08 que contiene las actividades descritas en la presente Disposicion. 8.6 Las personas que consideren que el resultado de sus solicitudes de CSE o ACSE no es acorde con su realidad socioeconomica podran presentar una solicitud de reevaluacion ante las ULE correspondientes en un plazo no mayor de 30 dias, contado desde que se actualiza la CSE en el PGH y es accesible para consulta. La referida solicitud se presentara utilizando los Formatos N° 06 y 07 debidamente completados por los solicitantes y adjuntando la documentacion que corresponda. Esta informacion sera remitida por las ULE a la UCF, a fin que se proceda a recalcular su CSE. De ser necesario, la UCF requerira a los solicitantes informacion complementaria para atender su pedido. En el anexo de la presente Directiva, ver el Diagrama de flujo N° 09 que contiene las actividades descritas en la presente Disposicion. 8.7 Excepcionalmente, en el caso de cambio de algoritmo para la determinacion de la CSE, las solicitudes de reevaluacion presentadas por las personas podran procesarse usando la informacion de la FSU con la cual se otorgo la CSE, siempre y cuando esta MORDAZA sido aplicada en un plazo no mayor a 6 meses, contados desde que se produjo el cambio de algoritmo. Si sobre este resultado el solicitante requiere una nueva reevaluacion, se procedera de acuerdo con el numeral 8.5 de la presente Directiva. 8.8 El MIDIS, a traves de la UCF, podra usar, previo sustento tecnico favorable de esta unidad, otros instrumentos de recoleccion de informacion socioeconomica de la Administracion Publica que contengan informacion que permita evaluar la CSE de las personas y/o sus hogares sobre la base del Algoritmo de Calculo del Indice de Focalizacion de Hogares. Para dichos efectos, la UCF debera evaluar que las caracteristicas de los mencionados instrumentos se encuentren homologados a las de la FSU, a fin que la informacion que sea recogida por dichos instrumentos sea la necesaria para determinar la CSE correspondiente. 8.9 A fin de mejorar la operatividad del SISFOH, la UCF podra actualizar los Diagramas de flujo y/o Formatos que forman parte de la presente Directiva. 8.10 Dejar sin efecto la Directiva de Organizacion y Funcionamiento del Sistema de Focalizacion de Hogares, aprobada mediante el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 399-2004-PCM y la Directiva N° 01-2011EF/65.01, aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 042-2011-EF/15, que establece Disposiciones para la construccion, actualizacion y uso del Padron General de Hogares del Sistema de Focalizacion de Hogares. Asimismo, dejense sin efecto todas las disposiciones normativas de igual o menor rango que se opongan o contradigan a la presente Directiva y/o que regulan o describen las etapas de la clasificacion socioeconomica. 8.11 De conformidad con lo dispuesto en la Disposicion Complementaria Final Unica del Decreto Supremo N°006-2014-MIDIS, la determinacion de la clasificacion socioeconomica de pobre o pobre extremo, con criterio geografico, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusion Social, el mismo que debe ser consistente con la sostenibilidad fiscal. Para efectos de dicho decreto supremo, el MIDIS solicitara previamente opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas en lo que respecta a la sostenibilidad fiscal. 8.12 En el plazo de 270 dias, la UCF desarrollara e implementara de manera progresiva, los servicios informaticos necesarios para la aplicacion de la presente Directiva, periodo durante el cual se atenderan las solicitudes de CSE y ACSE a traves del aplicativo establecido por la UCF, la remision de documentos fisicos y/o correo electronico. IX. ANEXOS - Diagrama de flujo N° 01 - A: Diagrama para la determinacion de la ACSE en el caso de recien nacidos de

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

hogares que cuentan con CSE, a partir de la informacion del Sistema de Informacion de Nacimientos. - Diagrama de flujo N° 01 - B: Diagrama para la determinacion de la ACSE en el caso de recien nacidos de hogares que cuentan con CSE, a solicitud de la MORDAZA o padre. - Diagrama de flujo N° 02: Diagrama para la determinacion de la ACSE en el caso de ninos, ninas y adolescentes (menores de 18 anos de edad) de hogares que cuentan con CSE. - Diagrama de flujo N° 03: Diagrama para el caso de determinacion de la CSE a solicitud del representante del hogar (convencional). - Diagrama de flujo N° 04 - A: Diagrama para la determinacion de la CSE y/o ACSE en el caso de los pueblos indigenas que se ubican en la Amazonia Peruana comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indigenas, a partir del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales. - Diagrama de flujo N° 04 - B: Diagrama para la determinacion de la CSE y/o ACSE en el caso de los pueblos indigenas que se ubican en la Amazonia Peruana comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indigenas, a partir de solicitudes presentadas por las personas que forman parte de dichos pueblos - Diagrama de flujo N° 05: Diagrama para el caso de determinacion de la CSE de indocumentados. - Diagrama de flujo N° 06: Diagrama para el caso de determinacion de la CSE y/o ACSE a solicitud de programas sociales y subsidios del Estado. - Diagrama de flujo N° 07: Diagrama de para el caso de determinacion de la CSE y/o ACSE por disposicion del MIDIS. - Diagrama de flujo N° 08: Diagrama para el caso de reevaluacion a solicitud de programas sociales y subsidios del Estado. - Diagrama de flujo N° 09: Diagrama para el caso de reevaluacion a solicitud de personas. - Formato N° 01: Solicitud de CSE / ACSE. - Formato N° 02: Requisitos que debe presentar el solicitante a la ULE. - Formato N° 03: Modelo de oficio de remision de solicitudes de CSE. - Formato N° 04: Modelo de oficio de remision de solicitudes de ACSE. - Formato N° 05: Esquema de informe sugerido a ser presentado por el responsable de la ULE, sobre la visita realizada para la aplicacion de la FSU. - Formato N° 06: Modelo de solicitud de reevaluacion. - Formato N° 07: Declaracion jurada de ingresos, consumo de servicios basicos (agua potable y electricidad) y propiedades muebles e inmuebles. - Formato N° 08: Declaracion jurada de personas que forman parte de los pueblos indigenas que se ubican en la Amazonia Peruana comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indigenas. - Formato N° 09: Declaracion jurada de ingresos y lugar de residencia en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial N° 152-2013-MIDIS (CSET). - Formato N° 10: Solicitud de clasificacion socioeconomica definitiva en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial N° 152-2013-MIDIS (CSET). 1191341-1

Aprueban Modelo de Convenio de Gestion para la gestion del Programa de Complementacion Alimentaria (PCA) durante el ano 2015
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2015-MIDIS MORDAZA, 21 de enero de 2015 VISTO: El Informe N° 006-2015-MIDIS/VMPS/DGDCPS, emitido por la Direccion General de Descentralizacion y Coordinacion de Programas Sociales del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y,

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