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El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545175 En el anexo de la presente Directiva, ver el Diagrama de fl ujo N° 06, que contiene las actividades de las fases descritas. 7.7 En caso de determinación y/o actualización de la CSE por disposición del MIDIS En los casos en que personas soliciten al MIDIS la determinación o actualización de su CSE, la UCF podrá solicitar a las ULE correspondientes la realización del empadronamiento a demanda, en cuyo caso corresponderá aplicar las disposiciones establecidas en el numeral 7.3 de la presente Directiva. Lo anterior también rige para los casos en que la UCF considere necesario que se realice el empadronamiento en la modalidad a demanda, en el marco de su función de control de calidad de información y del fraude e inconsistencias de la información que es ingresada en el PGH. Previa evaluación de pertinencia y disponibilidad de recursos, el MIDIS podrá coordinar la determinación de la CSE bajo las modalidades de empadronamiento selectivo o de zonas geográ fi cas, en cuyo caso se desarrolla en las siguientes 3 fases (explicadas en el Diagrama de fl ujo N° 07 del anexo de la presente Directiva): 7.7.1 Fase 1: Obtención de la información (i) En el caso de la modalidad selectiva.- La primera fase comprende: a) Elaboración del listado de hogares a empadronar en la modalidad selectiva .- La UCF elabora un listado con la información necesaria para el empadronamiento de los hogares, a remitir a la entidad que se encargará del empadronamiento. b) Empadronamiento de hogares.- La UCF coordina la realización del empadronamiento con la entidad correspondiente. En caso que el empadronamiento sea realizado por la ULE o por una entidad distinta a la ULE, se deberá seguir con la etapa de empadronamiento de hogares, así como la etapa de registro y remisión de la información, comprendidas en la Fase 1 del numeral 7.3 de la presente Directiva. (ii) En el caso de la modalidad de zonas geográ fi cas.- La primera fase comprende: a) Elaboración de listado de zonas de empadronamiento .- La UCF elabora un listado de las zonas de empadronamiento a remitir a la entidad que se encargará del empadronamiento, estimando el número de hogares referenciales por empadronar, así como los lineamientos u otros instrumentos necesarios para este fi n. b) Empadronamiento de hogares.- La UCF coordina la realización del empadronamiento con la entidad correspondiente. Para este caso, se deberá seguir lo descrito en la etapa de empadronamiento de la Fase 1 del numeral 7.6 de la presente Directiva. 7.7.2 Fase 2: Cálculo de la CSE Recibida la información producto de la Fase 1, la UCF determina la CSE según las siguientes etapas: (i) Revisión de la consistencia de la información.- Se revisa y veri fi ca la coherencia del contenido de información digital de cada una de las FSU producto del empadronamiento selectivo o de zonas geográ fi cas, de acuerdo con las reglas de consistencia y validación que determine la UCF, incluyendo la validación de identidad de las personas registradas en las FSU, a través del cotejo con el RENIEC. (ii) Cálculo de CSE.- Se procesan las FSU que han pasado la etapa anterior de acuerdo con la metodología del cálculo del índice de CSE vigente. Complementariamente, se podrá validar la información de CSE con el uso de las BDA aprobadas por el MIDIS. A partir del uso de las BDA sólo podrá determinarse la CSE de “no pobre”. La CSE también podrá ser determinada mediante otras formas de evaluación aprobadas por el MIDIS, de considerarlo necesario. (iii) Actualización del PGH.- Se realiza la actualización del PGH con el resultado del cálculo de la CSE del hogar indicado en el numeral (ii) precedente. 7.7.3 Fase 3: Acceso al resultado El resultado podrá ser consultado por las personas empadronadas, las ULE o los programas sociales y subsidios del Estado a través del aplicativo o el mecanismo desarrollado por la UCF. Los programas sociales y subsidios del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ser notifi cados o acceder a los resultados de la CSE y/o ACSE a través de los mecanismos desarrollados por la UCF. En estos casos, la UCF enviará la información de la CSE a los programas sociales y subsidios del Estado para su a fi liación, de corresponder. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES 8.1 Reemplácese el Formato N° 02 “Declaración Jurada de ingresos y lugar de residencia” indicado en el numeral VI de la Directiva N° 010-2013-MIDIS, “Mecanismos de focalización geográ fi ca para otorgar clasi fi cación socioeconómica temporal (CSET) a potenciales usuarios de programas sociales y de subsidios que administra el Estado, que no se encuentren registrados en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)”, por los Formatos N° 09 y 10 de la presente Directiva. 8.2 La Clasi fi cación Socioeconómica (CSE) “defi nitiva” de aquellas personas que cuenten con una Clasi fi cación Socioeconómica Temporal (CSET) o de aquellas cuya CSET ha vencido su plazo de vigencia, podrá ser determinada mediante el análisis de carencias socioeconómicas que presenta la vivienda, utilizando el Índice de Recuento de Carencias (IRC), el cual es construido a partir de la identi fi cación de cinco carencias de las viviendas en las que residan las personas, que se detallan a continuación: i) no se abastecen de agua mediante una red pública, ii) no acceden al servicio de saneamiento básico, iii) no cuenta con alumbrado eléctrico, iv) se encuentran alejadas de una carretera Nacional o Regional y v) se encuentran alejadas a un centro de salud, considerando un radio de tres (3) kilómetros para estos dos últimos casos. En ese sentido, el nivel de pobreza de un hogar será determinado mediante la construcción de un índice de recuento de las mencionadas carencias, considerando el siguiente resultado: Un hogar será clasi fi cado como no pobre (Estrato 6), si no presenta carencias; por el contrario, si presenta una carencia (de las cinco) será catalogado como pobre (Estrato 3); y, será clasi fi cado como pobre extremo (Estrato 1) si presenta dos o más de las carencias. Para la identi fi cación de las carencias de los hogares, se utilizará la información proveniente del Empadronamiento Distrital de Población y Vivienda (2012-2013), siempre que sea consistente y se encuentre disponible. En caso no se disponga de información, ésta podrá ser determinada a partir del valor modal de la carencia del centro poblado donde se ubica la vivienda. En el supuesto que el centro poblado no registre información de todas las viviendas, se podrá emplear la información de otros centros poblados con similares características como de altitud sobre nivel del mar, entre otras y que adicionalmente se encuentren próximos al distrito. 8.3 A partir de la vigencia de la presente Directiva, las Unidades Locales de Focalización (ULF) pasan a ser denominadas Unidades Locales de Empadronamiento (ULE). Toda referencia hecha a las ULF, o a las competencias, funciones y atribuciones que éstas venían ejerciendo se entenderán como efectuadas a las ULE. 8.4 Las ULE deberán estar adscritas, de preferencia, a la Gerencia de Desarrollo Social o las que hagan sus veces en las municipalidades. 8.5 Los programas sociales y subsidios del Estado que requieran la reevaluación de la CSE de sus usuarios deberán registrar y/o remitir a la UCF el Formato N° 07,