TEXTO PAGINA: 32
El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545174 a) De la consulta al Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales.- La UCF solicita periódicamente al RENIEC el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales con la información correspondiente a las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía peruana, comprendidas en la Base de Datos O fi cial de Pueblos Indígenas. b) Del registro de solicitudes de las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana comprendidos en la Base de Datos O fi cial de Pueblos Indígenas.- Las personas que cuenten con DNI y forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía peruana, comprendidas en la Base de Datos O fi cial de Pueblos Indígenas, podrán solicitar su CSE o su ACSE ante la ULE, presentando el Formato N° 01 y el Formato N° 08 adjuntados en el anexo de la presente Directiva. En los casos en que la dirección consignada en el DNI de estas personas no coincida con la información registrada en la indicada Base de Datos, el Formato N° 08 deberá estar suscrito por el Alcalde del municipio donde se encuentre el pueblo indígena, a fi n de validar la información. Las solicitudes de CSE y ACSE deberán ser registradas por la ULE y remitidas a la UCF. Los programas sociales y subsidios del Estado podrán remitir estas solicitudes aplicando los Formatos N° 01 y 08 . En estos casos, el Formato N° 08 podrá ser reemplazado por otro que cumpla con sus fi nes y sea o fi cialmente remitido por los programas sociales y subsidios del Estado. El plazo máximo de duración en los mecanismos recogidos en los literales a) y b) deberá ser no mayor a treinta (30) días hábiles. 7.4.2 Fase 2: Otorgamiento de la CSELuego de recibida la información de la Fase 1, la UCF procede a evaluar que la información proporcionada de la residencia sea compatible con la información listada en la Base de Datos O fi cial de Pueblos Indígenas. En caso dicha información sea compatible, la UCF otorgará la CSE de pobre extremo en forma individual y actualizará el PGH. 7.4.3 Fase 3: Acceso al resultado El resultado podrá ser consultado por el solicitante, las ULE o los programas sociales y subsidios del Estado a través del aplicativo o el mecanismo desarrollado por la UCF. El solicitante también podrá acceder a la información de su CSE y/o ACSE, consultando a la ULE o a la UCF. Los programas sociales y subsidios del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ser notifi cados o acceder a los resultados de la CSE y/o ACSE a través de los mecanismos desarrollados por la UCF. En estos casos, la UCF enviará la información de la CSE a los programas sociales y subsidios del Estado para su a fi liación, de corresponder. El plazo máximo de duración desde la fase 2 hasta la fase 3 no deberá ser mayor a diez (10) días hábiles. En el anexo de la presente Directiva, ver el Diagrama de fl ujo N° 04, que contiene las actividades de las fases descritas. 7.4.4 Para aquellas personas que no cuenten con DNI, se seguirá con lo indicado en los dos primeros párrafos del numeral 7.5. 7.5 Para la determinación de la CSE en el caso de indocumentados En el caso de solicitudes de CSE de personas que no cuenten con DNI, la UCF remitirá el listado nominal con información de dichas solicitudes al RENIEC con la fi nalidad que se otorguen los respectivos DNI. En dichos casos, se suspende las fases de determinación de CSE hasta que el RENIEC otorgue DNI al solicitante de la CSE. Una vez que se cuente con el DNI, el solicitante deberá presentarse nuevamente ante la ULE para continuar con el trámite requerido conforme con las disposiciones establecidas en el numeral 7.3 de la presente Directiva. Este supuesto no es aplicable en el caso de menores de 18 años de edad. El plazo máximo desde la presentación de la solicitud hasta que el MIDIS comunica al RENIEC el listado nominal de las personas indocumentadas deberá ser no mayor a treinta (30) días hábiles. En el anexo de la presente Directiva, ver el Diagrama de fl ujo N° 05, que contiene las actividades de las fases descritas. 7.6 En caso de determinación y/o actualización de la CSE a solicitud de programas sociales y subsidios del Estado Los programas sociales y subsidio del Estado pueden solicitar al MIDIS la determinación y/o actualización de la CSE de un conjunto de hogares priorizados sobre la base de criterios objetivos. Previa evaluación de pertinencia y disponibilidad de recursos, y conforme con la normatividad de la materia, el MIDIS podrá aprobar la realización de dicho empadronamiento bajo la modalidad selectiva. En este caso, a continuación se desarrolla en las siguientes tres fases: 7.6.1 Fase 1: Obtención de la informaciónEsta primera fase comprende 2 etapas:(i) Registro de la solicitud .- El programa social registra y remite a través del aplicativo proporcionado por la UCF, la información de las personas que requieren ser empadronados bajo la modalidad selectiva. En este caso, se requerirá el DNI de todos los integrantes del hogar, así como la dirección del domicilio y el código de ubicación del departamento, provincia y distrito del centro poblado donde reside el solicitante, y los guardará en formato digital. (ii) Empadronamiento de hogares.- La UCF coordina la realización del empadronamiento con la entidad correspondiente y de acuerdo con los lineamientos técnicos vigentes. Esta actividad concluye con la entrega formal de los productos del empadronamiento, entre los cuales se incluye la base de datos con los registros de las FSU aplicadas, la cual debe cumplir con los estándares de calidad acordados. 7.6.2 Fase 2: Cálculo de la CSE Recibida la información producto de la Fase 1, la UCF determina la CSE según las siguientes etapas: (i) Revisión de la consistencia de la información.- Se revisa y veri fi ca la coherencia del contenido de información digital de cada una de las FSU producto del empadronamiento selectivo, de acuerdo con las reglas de consistencia y validación que determine la UCF, incluyendo la validación de identidad de las personas registradas en las FSU, a través del cotejo con el RENIEC. (ii) Cálculo de CSE.- Se procesan las FSU que han pasado la etapa anterior de acuerdo con la metodología del cálculo del índice de CSE vigente. Complementariamente, se podrá validar la información de CSE con el uso de las BDA aprobadas por el MIDIS. A partir del uso de las BDA sólo podrá determinarse la CSE de “no pobre”. La CSE también podrá ser determinada mediante otras formas de evaluación aprobadas por el MIDIS, de considerarlo necesario. (iii) Actualización del PGH.- Se realiza la actualización del PGH con el resultado del cálculo de la CSE de los hogares indicados en el numeral (ii) precedente. 7.6.3 Fase 3: Acceso al resultado Los programas sociales y subsidios del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ser notifi cados o acceder a los resultados de la CSE y/o ACSE, a través de los mecanismos desarrollados por la UCF. En estos casos, la UCF enviará la información de la CSE y/o ACSE a los programas sociales y subsidios del Estado para su a fi liación, de corresponder.