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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2015 (22/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545173 7.3.1 Fase 1: Obtención de la información Esta fase comprende la realización de un conjunto de labores y tareas con el objetivo de obtener información a partir de la aplicación de la FSU, uso de BDA u otras formas de evaluación establecidas por el MIDIS bajo la modalidad de empadronamiento a demanda. Se desarrolla en las siguientes 3 etapas: (i) De la presentación y registro de la solicitud .- El representante de la ULE brinda orientación a las personas para la correcta presentación de sus solicitudes de CSE o ACSE, así como para la subsanación de las observaciones durante la validación de los requisitos. Asimismo, previo a la presentación de la solicitud, mediante revisión del Aplicativo de Consulta de la UCF, el representante de la ULE veri fi ca si el solicitante o alguno de los integrantes de su hogar cuentan con CSE y, de ser el caso, veri fi cará el estado de dicha CSE. A continuación, a fi n de veri fi car las condiciones del hogar, la identidad de todos los integrantes del hogar y la estadía permanente en el mismo, el representante de la ULE requerirá al solicitante el DNI de todos los integrantes del hogar y los guardará en formato digital o en su defecto, copia de los mismos, para determinar el tipo de solicitud y sus requisitos. Veri fi cada la anterior información en el aplicativo informático proporcionado por la UCF, el representante de la ULE requiere al solicitante la siguiente información: a) Para el caso de una solicitud de CSE: - Solicitud de CSE con información completa del hogar de acuerdo al Formato N° 01. b) Para el caso de una solicitud de ACSE: - Solicitud de ACSE con información completa del hogar de acuerdo al Formato N° 01. - Copia simple del recibo de servicios públicos (agua potable y/o electricidad) en caso el hogar cuente con alguno de ellos. Una vez validados los requisitos señalados en el párrafo anterior, el representante de la ULE deberá registrar la información de cada solicitud de CSE o ACSE en el aplicativo informático proporcionado por la UCF. Durante el registro de la información, se procederá a la validación de la identidad. El representante de la ULE, a través del aplicativo en línea de la UCF, veri fi ca en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales del RENIEC, la identidad del solicitante y los integrantes de su hogar por cada solicitud presentada. En caso que no se cuente con acceso online del aplicativo, la ULE podrá recibir solicitudes impresas, las cuales serán ingresadas posteriormente. Concluido el registro de la información, la ULE programará la fecha de empadronamiento e informará al solicitante. (ii) Empadronamiento de hogares .- El representante de la ULE aplica la FSU en el hogar y valida la información obtenida, siguiendo las recomendaciones y de fi niciones estipuladas en los manuales, guías y/o instructivos elaborados por la UCF. De acuerdo con lo establecido en la Metodología de Cálculo del Índice de Focalización de Hogares vigente, en los casos en que se cuente con información actualizada para atender solicitudes de ACSE, no será necesario que la ULE aplique la FSU. (iii) Registro y remisión de la información.- El representante de la ULE digita la información contenida en la FSU mediante el uso del aplicativo informático proporcionado por la UCF para la obtención de un archivo digital. Comprende el desarrollo de las actividades de digitación de la información, control de calidad y revisión de la consistencia, de acuerdo con los manuales, guías y/o instructivos elaborados por la UCF. Posteriormente, el representante de la ULE remite el archivo digital de la FSU a la UCF. Además, para los casos de solicitudes de CSE, remitirá el Formato N° 03 y para los casos de solicitudes de ACSE, el Formato N° 04 . El envío de la información se realiza a través de un aplicativo desarrollado por la UCF. En caso que no se cuente con el aplicativo online, la ULE remite la información de manera física o mediante correo electrónico. El plazo máximo de atención desde la presentación de la solicitud hasta la remisión de la información de la ULE a la UCF deberá ser no mayor a 25 días hábiles. 7.3.2 Fase 2: Cálculo de la CSERecibida la información producto de la Fase 1, la UCF determina la CSE según las siguientes etapas: (i) Revisión de la consistencia de la información.- Esta etapa consiste en la revisión de la coherencia del contenido de la información obtenida en la fase anterior, de acuerdo con las reglas vigentes de consistencia, validación e imputación de valores con técnicas estadísticas para variables cuantitativas y cualitativas, así como la validación de identidad de las personas, según lo determine la UCF. Esta etapa podrá ser automatizada, semiautomatizada o manual. (ii) Cálculo de CSE.- Se procesan las FSU que han pasado la etapa anterior de acuerdo con la metodología del cálculo del índice de CSE vigente. Complementariamente, se podrá validar la información de CSE con el uso de las BDA aprobadas por el MIDIS. A partir del uso de las BDA sólo podrá determinarse la CSE de “no pobre”. La CSE también podrá ser determinada mediante otras formas de evaluación aprobadas por el MIDIS, de considerarlo necesario. (iii) Actualización del PGH.- Se realiza la actualización de los registros del PGH con el resultado del cálculo de la CSE de las personas y/o sus hogares indicados en el numeral (ii) precedente. El cálculo de la CSE y la ACSE se efectuará en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la información indicada en el numeral (iii) de la Fase 1, siempre que la información contenida en la FSU sea consistente, no registre duplicidades y la información de las solicitudes de CSE y ACSE estén completas. En caso que la información no se encuentre completa, la UCF procederá a comunicar a la entidad respectiva a fi n de que se subsanen las observaciones. 7.3.3 Fase 3: Acceso al resultado El resultado podrá ser consultado por el solicitante, las ULE o los programas sociales y subsidios del Estado a través del aplicativo o el mecanismo desarrollado por la UCF. El solicitante también podrá acceder a la información de su CSE y/o ACSE, consultando a la ULE o a la UCF. Los programas sociales y subsidios del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ser notifi cados o acceder a los resultados de la CSE y/o ACSE a través de los mecanismos desarrollados por la UCF. En estos casos, la UCF enviará la información de la CSE a los programas sociales y subsidios del Estado para su a fi liación, de corresponder. En el anexo de la presente Directiva, ver el Diagrama de fl ujo N° 03, que contiene las actividades de las fases descritas. 7.4 Para la determinación y/o actualización de la CSE en el caso de personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana comprendidos en la Base de Datos O fi cial de Pueblos Indígenas En este caso se otorga la CSE de pobre extremo a las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos O fi cial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial N° 321-2014-MC, o la que la reemplace o actualice. Para estos casos, se veri fi cará la identidad de estas personas y que el pueblo indígena al que pertenecen se encuentre comprendido en la mencionada base de datos. A continuación se describen las tres fases: 7.4.1 Fase 1: Obtención de la informaciónLa información para otorgar la CSE de pobre extremo se obtiene de alguno de los siguientes mecanismos: