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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2015 (22/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545172 Se aplica para el caso de los recién nacidos hasta los 30 días después de su nacimiento, asignándoles la CSE otorgada a su madre o, en su defecto, del padre. Para ello, se solicita información que permita veri fi car la relación de parentesco de la madre o del padre con el recién nacido. A continuación se describen las tres fases: 7.1.1 Fase 1: Obtención de la información La información para la determinación de la CSE del recién nacido se obtiene de alguno de los siguientes mecanismos: a) De la consulta en línea del Sistema de Información de Nacimientos.- A partir de la información contenida en el Sistema de Información de Nacimientos aprobada mediante la normativa correspondiente, la UCF verifi cará e identi fi cará plenamente a los recién nacidos y la relación de parentesco con su respectiva madre o en su defecto de su padre, a efectos de asignar de o fi cio y de manera inmediata, su CSE. Este supuesto también aplica para los casos en que se cuente con certi fi cado de nacido vivo de emisión manual y con Acta de nacimiento electrónica, y cuya información se encuentre en el Sistema de Información de Nacimientos. La UCF coordinará con el Ministerio de Salud (MINSA) y el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) para establecer mecanismos de acceso a la información correspondiente. b) Del registro de la solicitud presentada para el caso recién nacidos que cuentan con certi fi cado de nacido vivo de emisión manual o Acta de Nacimiento manual.- Se podrá solicitar a la UCF, a través de la ULE correspondiente, que se le asigne la CSE al recién nacido conforme con la CSE que corresponde a su madre o en su defecto, de su padre. La solicitud se presentará según el Formato N° 01 , adjuntando copia del Acta de Nacimiento manual o del Certi fi cado de Nacido Vivo en formato manual del recién nacido. Ante la presentación de solicitudes, la ULE registrará la información respectiva y la remitirá a la UCF. 7.1.2 Fase 2: Cálculo de la CSE Obtenida la información producto de la Fase 1, la UCF asignará automáticamente la CSE del recién nacido según la CSE otorgada al hogar, a partir de la información de su madre o, en su defecto, del padre, sin necesidad de aplicar la FSU. Asimismo, procede a actualizar la información del hogar del recién nacido contenida en el PGH. 7.1.3 Fase 3: Acceso al resultado El resultado de la ACSE podrá ser consultada por el solicitante, las ULE o los programas sociales y subsidios del Estado, a través de los aplicativos o mecanismos desarrollado por la UCF. El solicitante también podrá acceder al resultado, consultando a la ULE o a la UCF directamente. Los programas sociales y subsidios del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ser notifi cados de los resultados de la ACSE a través de los mecanismos desarrollados por la UCF. En estos casos, la UCF enviará la información de la CSE de los recién nacidos a los programas sociales y subsidios del Estado para su a fi liación, de corresponder. El plazo máximo desde la obtención de la información del mencionado Sistema de Información de Nacimientos o desde la presentación de la solicitud de ACSE hasta el acceso al resultado deberá ser no mayor a cuatro (04) días hábiles. En el anexo de la presente Directiva, ver los Diagramas de fl ujo N° 01–A y 01–B, que contienen las actividades de las fases descritas. 7.1.4 En el caso que el hogar no cuente con CSE, o que la madre ni el padre cuenten con ella, deberá seguirse lo indicado en el numeral 7.3 de la presente Directiva. En el caso que la madre y el padre no cuenten con Documento Nacional de Identidad (DNI), deberá seguirse lo indicado en el numeral 7.5 de la presente Directiva.7.2 Para la ACSE en el caso de niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años de edad) de hogares que cuentan con CSE Se aplica para el caso de los niños, niñas y adolescentes, asignándoles la CSE otorgada a su madre o a su padre. Para ello, se solicita información que permita verifi car la relación de parentesco de la madre o del padre con el niño, niña o adolescente. En los casos de tutela de menores de edad, se veri fi cará la resolución judicial fi rme que declare dicha tutela. A continuación se describen las tres fases: 7.2.1 Fase 1: Obtención de la información La información para la determinación de la CSE de niños, niñas y adolescentes se obtiene de la siguiente manera: (i) Presentación de la solicitud.- La madre, el padre o el tutor solicitará a la UCF, a través de la ULE respectiva, que asigne la CSE al niño, niña o adolescente, presentando el Formato N° 01 y adjuntando copia del DNI del menor. En los casos de tutores, además se deberá adjuntar copia simple de la resolución judicial que declare dicha tutela o documento equivalente emitido por la entidad competente. (ii) Registro de la solicitud.- Ante la presentación de solicitudes, la ULE registrará la información respectiva y la remitirá a la UCF. 7.2.2 Fase 2: Cálculo de la CSE Obtenida la información producto de la Fase 1, la UCF asignará automáticamente la CSE al menor de 18 años de edad, según la CSE otorgada al hogar, a partir de la información con la que cuente su madre, padre o tutor, sin necesidad de aplicar la FSU. Asimismo, procede a actualizar la información contenida en el PGH. 7.2.3 Fase 3: Acceso al resultado El resultado de la ACSE podrá ser consultado por el solicitante, las ULE o los programas sociales y subsidios del Estado, a través de los aplicativos o mecanismos desarrollados por la UCF. El solicitante también podrá acceder al resultado, consultando a la ULE o a la UCF. Los programas sociales y subsidios del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ser notifi cados o acceder a los resultados de la ACSE a través de los mecanismos desarrollados por la UCF. En estos casos, la UCF enviará la información de la CSE de los niños, niñas y adolescentes a los programas sociales y subsidios del Estado para su a fi liación, de corresponder. El plazo máximo desde la presentación de la solicitud de ACSE hasta el acceso al resultado deberá ser no mayor a cuatro (04) días hábiles. En el anexo de la presente, ver el Diagrama de fl ujo N° 02, que contiene las actividades de las fases descritas. 7.2.4 En el caso que el solicitante no cuente con CSE, deberá seguirse lo indicado en el numeral 7.3 de la presente Directiva. En el caso que el solicitante no cuente con DNI, deberá seguirse lo indicado en el numeral 7.5 de la presente Directiva. 7.3 En caso de determinación y/o actualización de la CSE a solicitud del representante del hogar (convencional) Este caso regula la atención de la solicitud de CSE y ACSE y se inicia a solicitud de uno de los integrantes del hogar, conforme con lo indicado en el literal r) de la sección V de la presente Directiva. Para el caso de CSE, el solicitante presenta información para veri fi car las condiciones del hogar, la identidad de todos los integrantes del hogar y la estadía permanente en el mismo. Adicionalmente, para el caso de ACSE, el solicitante presenta información complementaria de gastos en servicios básicos. Para la determinación y/o actualización de la CSE, se deberán seguir las siguientes tres fases: