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El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545177 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cada por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que los fondos públicos correspondientes a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios son distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a los gobiernos locales, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de acuerdo con lo que dispongan las directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios”, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2007-EF, de fi ne por transferencias programáticas a los fondos públicos cuya ejecución en el ámbito de los Gobiernos Locales verifi cados está condicionada al cumplimiento de las políticas nacionales para la superación de la pobreza y la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015; disponiéndose el monitoreo y evaluación de los resultados establecidos en los Convenios de Gestión que se suscriban; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de los precitados Lineamientos establece que, para la transferencia de los fondos públicos correspondientes a los programas y proyectos sociales, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social suscribirá con los Gobiernos Locales veri fi cados, convenios de gestión en los cuales se establecerán los compromisos de ambas partes; Que, asimismo, la Directiva N° 004-2010-PCM/SD, “Normas Especí fi cas para la veri fi cación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 240-2010-PCM/SD, establece que, para el inicio de la gestión descentralizada del programa transferido, el titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el titular del Gobierno Local respectivo, o los funcionarios a quienes aquellos deleguen, deberán suscribir un Convenio de Gestión, en el que se establecerán las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como los objetivos, metas e indicadores a cumplir, con el objeto de garantizar una gestión e fi caz y efi ciente del Programa de Complementación Alimentaria; Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante Resolución N° 074-2012-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el ejercicio de sus facultades como órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, precisó que toda referencia al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES en la precitada Directiva N° 004-2010-PCM/SD, debe entenderse como referida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, en el mismo sentido, la Resolución Ministerial N° 163-2012-MIDIS señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de las competencias atribuidas mediante Ley N° 29792 y Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, y a propuesta de la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales, establece los lineamientos y estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria; Que, en concordancia con lo dispuesto en la normativa antes citada, corresponde que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social continúe desarrollando las funciones y competencias que se encontraban asignadas al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en la normativa que regula los lineamientos y procedimientos relacionados con el Programa de Complementación Alimentaria; Que, en virtud de las consideraciones expuestas, mediante el documento de Visto, la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales ha propuesto el modelo del Convenio de Gestión a suscribirse, durante el año 2015, por los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales; Que, según el Informe N° 006-2015-MIDIS/VMPS/ DGDCPS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 163-2012-MIDIS, el precitado modelo de convenio ha sido elaborado por la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales, en coordinación con la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, según Informe N° 006-2015-MIDIS/VMPES/DGSE e Informe N° 002-2015-MIDIS/VMPES/DGSE/DEPS, y la Dirección General de Gestión de Usuarios, según Informe N° 003-2015-MIDIS/VMPES/DGGU e Informe N° 002-2015-MIDIS/VMPES/DGGU-DGSU; Que, en ese contexto, y en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Supremo N° 008-2007-EF, y de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales mediante el documento de Visto, corresponde aprobar el Modelo de Convenio de Gestión para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) durante el año 2015; Que, por otra parte, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, en ese sentido, se estima pertinente delegar en el(la) Director(a) General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales, la facultad de suscribir, durante el año 2015, los Convenios de Gestión del Programa de Complementación Alimentaria con los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales, la Dirección General de Gestión de Usuarios, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Modelo de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) durante el año 2015, el cual, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Delegar, durante el año 2015, la facultad de suscribir los Convenios de Gestión del Programa de Complementación Alimentaria a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el(la) Director(a) General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales. Artículo 3.- El(la) Director(a) General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales informará mensualmente al Despacho Ministerial sobre las acciones efectuadas en virtud de la delegación conferida mediante la presente resolución, con conocimiento del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales. Artículo 4.- Disponer la publicación del anexo a que se re fi ere el artículo 1 precedente, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1191478-1