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El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545171 FSU una persona residente habitual del hogar mayor a 18 años, quien proporcionará la información de todos los integrantes del hogar. l) Padrón General de Hogares (PGH).- Es una base de datos nominal de alcance nacional de las personas y/ o sus hogares, que permite identi fi car a los potenciales usuarios de los programas sociales y de subsidios del Estado. Contiene información sobre las características socioeconómicas, la identidad, ubicación, elegibilidad, entre otros. Constituye una herramienta principal del Sistema de Focalización de Hogares. m) Programas sociales. - Intervención pública, previamente plani fi cada y articulada de acciones, prestaciones y bene fi cios temporales, estructurada a través de objetivos, estrategias, instrumentos y metas, que brinda bienes y/o servicios destinados a lograr un propósito especí fi co sobre personas o poblaciones en situación de pobreza, vulnerabilidad o riesgo social, con el fi n de atender una necesidad urgente o revertir un problema que les afecte. La presente Directiva abarca a los programas sociales de bene fi cios individuales, cuya característica principal es la prestación del bien o servicio y tiene como bene fi ciario directo a una persona o su hogar. n) Recerti fi cación.- Consiste en la determinación de una nueva certi fi cación de clasi fi cación socioeconómica producto de la aplicación de la FSU, el uso de Base de Datos Administrativas u otras formas de evaluación determinadas por el MIDIS. La recerti fi cación se efectúa a partir del quinto año desde que una persona obtiene o actualiza su CSE. o) Reevaluación.- Consiste en recalcular la CSE de usuarios y/o potenciales usuarios de los programas sociales y subsidios del Estado. Se realiza a partir de la evaluación de la información obtenida de la aplicación de la FSU, el uso de BDA, otras formas de evaluación establecidas por el MIDIS u otros instrumentos de recojo de información diseñados por la UCF. p) Residente habitual.- Son aquellas personas que viven permanentemente en el hogar o se encuentran ausentes temporalmente por un periodo igual o menor a los seis (6) meses. q) Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).- Es un sistema intersectorial e intergubernamental que provee información socioeconómica a los programas sociales y subsidios del Estado para la identi fi cación de potenciales usuarios de dichos programas, con la fi nalidad contribuir a mejorar la equidad y e fi ciencia en la asignación de los recursos públicos en bene fi cio de aquellos grupos poblacionales priorizados. r) Solicitante.- Es la persona mayor de edad, jefe(a) de hogar, cónyuge o conviviente que en representación del hogar presenta la solicitud de clasi fi cación socioeconómica o de la actualización de la clasi fi cación socioeconómica. Asimismo, realiza la consulta y/o accede al resultado de la CSE de su hogar o de alguno de sus integrantes. s) Solicitud de clasi fi cación socioeconómica en la modalidad a demanda. - Documento presentado ante la ULE por el solicitante para obtener la CSE de su hogar. Procede siempre que ninguno de los integrantes del hogar a la fecha de la solicitud cuente con CSE. t) Solicitud de actualización de clasi fi cación socioeconómica (ACSE) en la modalidad a demanda. - Documento presentado ante la UCF por el solicitante para obtener la ACSE de su hogar. Procede siempre que al menos uno de los integrantes del hogar cuente con CSE en el PGH y que el motivo de su solicitud contemple alguno de los siguientes supuestos: (i) Cambio de domicilio.- Cuando todos los integrantes del hogar ya no residen en forma permanente en el lugar donde inicialmente se registró para determinar la CSE que consta en el PGH. (ii) Cambio de composición del hogar.- Cuando exista una variación del número de integrantes del hogar en el que inicialmente fue registrada la información para determinar la CSE que consta en el PGH. Podrán considerarse en este supuesto: matrimonios, uniones de hecho, adopciones, la estadía y/o salida permanente de personas del hogar, divorcios, separaciones y/o defunciones. (iii) Otras circunstancias. - Cuando el solicitante considere que la información proporcionada durante el empadronamiento –diferente a la indicada en los anteriores supuestos– ha cambiado y requiere ser actualizada. u) Subsidio del Estado bajo criterios de focalización individual .- Para efectos de la presente Directiva, se entiende por subsidio del Estado bajo criterios de focalización individual a la ayuda económica concedida para cubrir una necesidad social o económica de una persona o su hogar. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 La presente Directiva regula la Determinación o Actualización de la Clasi fi cación Socioeconómica de los potenciales usuarios de los programas sociales y subsidios del Estado, la cual constan de 3 fases: (i) Obtención de la información (ii) Cálculo de la CSE y (iii) Acceso al resultado de la CSE. 6.2 La determinación y/o actualización de la CSE se aplica en los siguientes casos: 1. En el caso de recién nacidos de hogares que cuentan con CSE. 2. En el caso de niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años) de hogares que cuentan con CSE. 3. En el caso de solicitud del representante del hogar (convencional). 4. En el caso de personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía peruana comprendidos en la Base de Datos O fi cial del Ministerio de Cultura. 5. En el caso de indocumentados. 6. A solicitud de programas sociales y subsidios del Estado. 7. Por disposición del MIDIS. 6.3 La determinación y/o actualización de la CSE inicia con la presentación de la solicitud correspondiente por parte de una persona o un programa social o subsidio del Estado, o cuando así lo determine el MIDIS, según la modalidad correspondiente. En casos de CSE y/o ACSE, y según disponibilidad de información, la UCF podrá iniciar la determinación y/o actualización de o fi cio. 6.4 En los casos en que la información para determinar y/o actualizar la CSE sea brindada por la ULE, dicha información deberá ser registrada en el aplicativo que la UCF establezca. Cuando la ULE no cuente con acceso a internet, podrá usar la aplicación of fl ine proporcionada por la UCF para registrar la información de los casos correspondiente y cargará la información registrada desde un punto de acceso a internet. 6.5 La remisión de la información a la UCF podrá ser realizada mediante o fi cio o correo electrónico o el aplicativo informático que corresponda. 6.6 Para la presentación de las solicitudes de CSE, de ACSE o de Reevaluación, los solicitantes deben observar lo siguiente: a) Brindar información veraz mediante su solicitud de CSE o ACSE y, de ser el caso, a través del empadronamiento que sea realizado a su hogar. b) Proporcionar la información exacta de la identidad de todos los integrantes del hogar. c) Presentar los formatos indicados, según el caso de determinación de la CSE correspondiente, en documento original con la fi rma del solicitante. d) Acreditar la calidad de residente habitual en el hogar o no encontrarse ausente por un igual o menor a los seis (6) meses. e) Presentar oportunamente a la ULE las solicitudes de ACSE o de Reevaluación, cuando así corresponda. 6.7 La determinación y/o actualización de la CSE se realizará mediante la aplicación de la FSU, el uso de BDA u otras formas de evaluación que apruebe el MIDIS y los lineamientos y metodologías para su aplicación. Las modalidades antes señaladas pueden utilizarse de manera individual o en combinación. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 Para la ACSE en el caso de recién nacidos de hogares que cuentan con CSE