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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2015 (25/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Domingo 25 de enero de 2015 545430 g) Efectuar el diagnóstico de la imagen de la municipalidad, a través de encuestas directas o efectuadas por instituciones especializadas. h) Elaborar, coordinar y supervisar el diseño y consolidar las publicaciones impresas y electrónicas, emitidas por las gerencias de la municipalidad y distribuirla de acuerdo a las políticas de comunicación y disposiciones de austeridad. i) Establecer y mantener coordinación al más alto nivel con organismos e instituciones públicas y privadas, transmitiendo la imagen y la mística de la municipalidad. j) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia. k) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de las disposiciones legales o que le sean asignadas por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen institucional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. 6. MODIFICACIÓNdel artículo 74ºdel TUO del ROF, respecto de la incorporación la Ejecutoria Coactiva como unidad orgánica a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 74º.- La Gerencia de Administración Tributaria para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las siguientes unidades orgánicas: - Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano - Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Administrativa - Ejecutoria Coactiva 7. INCORPORACION de los artículos78°-A y 78°-B en el TUO del ROF, respecto de la reubicación y modi fi cación de la Ejecutoria Coactiva, que permita la consolidación del proceso de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa en lo que corresponde a los Subprocesos de Ejecución Coactiva Tributaria y Ejecución Coactiva Administrativa, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 78°-A.- La Ejecutoria Coactiva es el órgano encargado de organizar, coordinar, ejecutar y controlar el proceso de ejecución coactiva de obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria; y garantizar a los obligados el derecho a un debido procedimiento coactivo, recayendo la titularidad de los procedimientos de ejecución coactiva en los ejecutores coactivos designados por la Entidad, que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Administración Tributaria. Artículo 78°-B.- Son funciones y atribuciones de la Ejecutoria Coactiva: a) Programar, coordinar, ejecutar, controlar y supervisar las acciones de coerción dirigidas a la recuperación del cobro de adeudos tributarios y multas administrativas señaladas en el T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. b) Programar, dirigir, ejecutar en vía de coerción las obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria. c) Resolver y hacer cumplir las obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria materia de ejecución coactiva de acuerdo al T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y disposiciones legales complementarias. d) Iniciar el procedimiento de ejecución coactiva de las obligaciones tributarias y no tributarias, así como registrar, archivar y custodiar las actuaciones realizadas en dicho procedimiento. e) Ejecutar las demoliciones, clausuras de locales y otros actos de ejecución forzosa señaladas en el T.U.O. de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. f) Llevar un registro y archivo de actas de embargo y bienes embargados, se incluye las actas de ejecución forzosa en aquellas obligaciones tributarias y no tributarias de conformidad a lo establecido en los incisos c) y d) del Artículo 12° del T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. g) Resolver las solicitudes de suspensión y tercerías que presenten los administrados. h) Ejecutar las garantías ofrecidas por los administrados de acuerdo a ley.i) Supervisar y controlar la labor de los Auxiliares Coactivos y del personal de la Ejecutoría Coactiva. j) Disponer los embargos, tasación, remate de bienes y otras medidas cautelares que autorice la ley, a fi n de hacer cumplir las obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria. k) Controlar y gestionar la cobranza de la deuda tributaria y no tributaria en etapa coactiva, así como mantener cali fi cada la deuda sujeta a cobranza coactiva. l) Administrar los expedientes coactivos de obligaciones tributarias y no tributarias, así como liquidar el importe a pagar por gastos y costas procesales de acuerdo a ley. m) Coordinar con las demás unidades orgánicas de la municipalidad, así como con la Policía Nacional del Perú y otras instituciones para el mejor cumplimiento de sus funciones. n) Veri fi car la exigibilidad de la obligación tributaria y no tributaria materia de ejecución coactiva. o) Practicar la noti fi cación a los obligados de pago de deudas tributarias y no tributarias, conforme a ley, haciéndose constar dicho acto en el expediente. p) Suspender el proceso coactivo de obligaciones tributarias y no tributarias con arreglo a lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. q) Motivar las Resoluciones como parte del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias. r) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia. s) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su Reglamento y normas modi fi catorias y complementarias, o que le sean asignadas por la Gerencia de Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. 8. MODIFICACIÓN del artículo 81° del TUO del ROF, respecto de la modi fi cación de las unidades orgánicas a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, modi fi cación que se realiza teniendo en cuenta los lineamiento de simpli fi cación de procesos y procedimientos establecidos en la Política Nacional de Modernización del Estado, y los cambios introducidos por la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país (Artículos 63° y 64°), quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 81º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las siguientes unidades orgánicas: - Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro - Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas - Subgerencia de Licencias Comerciales- Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y Fiscalización Administrativa 9. MODIFICACIÓN del artículo 83° del TUO del ROF, respecto de la función contemplada en el literal q) de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, en adecuación a los cambios realizados en la Estructura Orgánica, quedando redactado de la siguiente manera: (…) “q) Proporcionar información de las licencias y/o autorizaciones emitidas, a laSubgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y Fiscalización Administrativa, para el seguimiento a los administrados que no cumplan lo dispuesto en las normas vigentes, (…)” 10. MODIFICACIÓN del artículo 85° del TUO del ROF, respecto de las funciones contempladas en los literales j) y k) de la Subgerencia de Licencias Comerciales, en adecuación a los cambios realizados en la Estructura Orgánica, quedando redactado de la siguiente manera: (…) “j) Coordinar con la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en