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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2015 (25/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Domingo 25 de enero de 2015 545431 Edifi caciones y Fiscalización Administrativala fi scalización posterior de todas las licencias y autorizaciones municipales otorgadas, k) Coordinar con la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y Fiscalización Administrativapara la evaluación de objetos de inspección, respecto de la verifi cación de las condiciones mínimas de seguridad en edi fi caciones, de los establecimientos comerciales y de servicios, así como también para la realización de espectáculos públicos no deportivos (…)” 11. MODIFICACIÓN de los artículos 86° y 87° del TUO del ROF, de la Subgerencia de Defensa Civil que se unifi ca con la Subgerencia de Fiscalización Administrativa como parte del proceso de simpli fi cación, pasando a denominarse, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y Fiscalización Administrativa toda vez que las actividades que desarrollan ambas unidades orgánicas tienen semejanzas,considerando asimismo los cambios introducidos por la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país (Artículos 63° y 64°),quedando redactados de la siguiente manera: SUBGERENCIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Y FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 86º.- La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y Fiscalización Administrativaes la unidad orgánica que tiene como objetivo proteger a la población adoptando medidas que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación ante riesgo de desastres, el control permanente de los factores de riesgo en la población del Distrito para una ayuda oportuna en casos de emergencia o desastres de toda índole, así como fi scalizar el cumplimiento de las normas municipales y la autoridad instructora y resolutiva del procedimiento administrativo sancionador. Está a cargo de un funcionario de con fi anza con categoría de Subgerente que depende de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico. Artículo 87 °.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y Fiscalización Administrativa: a) Planear, dirigir y conducir las acciones de Gestión del Riesgo de Desastres en la jurisdicción del distrito de La Molina, dentro del marco legal establecido por las normas técnicas emitidas por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) b) Gestionar el aseguramiento progresivo de los procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación ante riego de desastres, en coordinación con las unidades orgánicas de la municipalidad, en cumplimiento de lo establecido en la Ley del SINAGERD. c) Promover y ejecutar acciones de capacitación en defensa civil a todo nivel, llevando a cabo el Plan de Educación Comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres para la colectividad del distrito, promoviendo las acciones educativas que correspondan. d) Apoyar a la Plataforma de Defensa Civil en la elaboración de los Planes de Gestión de Riesgo de Desastres del distrito, así como en las actividades relacionadas al funcionamiento de la Plataforma. e) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en el distrito de acuerdo a su competencia y efectuar el seguimiento correspondiente conforme a las directivas aprobadas. f) Supervisar y efectuar, en lo que corresponda, las visitas de inspección técnica, inspecciones técnicas de seguridad en edi fi caciones en el distrito, en el campo de su competencia, emitiendo la correspondiente Resolución de fi nalización del procedimiento y/u otras que correspondan. g) Brindar apoyo técnico a las Comisiones en la supervisión y seguimiento de las actividades y acciones de prevención en el distrito de fi nidas por la Plataforma de Defensa Civil. h) Organizar brigadas de defensa civil, capacitándolas para su mejor desempeño. i) Coordinar con las entidades cientí fi co-técnicas, que tengan a su cargo la identi fi cación de peligros, análisis de las vulnerabilidades y estimación de riesgos, a fi n de adoptar las medidas de prevención más efectivas. j) Proponer la suscripción de Convenios en materia de Gestión de Riegos de Desastres y Defensa Civil con organismos nacionales e internacionales, así como ejecutar los convenios vigentes. k) Evaluar y supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en los espectáculos públicos y privados, deportivos y no deportivos que se realicen en el distrito previa solicitud de parte, garantizando la seguridad de los asistentes. l) Preparar y realizar simulacros de evacuación en casos de sismos, desastres naturales, incendios y otros, en centros educativos, laborales, comunales, locales públicos y privados, entre otros. m) Integrar el Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgos de Desastres de La Molina como Secretario Técnico, llevando el libro de actas y el archivo del Comité. n) Emitir Certi fi cados de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones y la Resolución de otorgamiento correspondiente. o) Programar, organizar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con el desarrollo de las labores de los fi scalizadores municipales y policías municipales encargados de cautelar el fi el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales. p) Atender las denuncias vecinales sobre incumplimiento de las normas y disposiciones municipales. q) Fiscalizar el cumplimiento de las normas municipales en materia de actividades económicas comerciales, industriales y de servicios, publicidad exterior, comercio informal y ambulatorio, espectáculos públicos no deportivos, actividades sociales, defensa civil, gestión ambiental, salud y salubridad, servicio de transporte público especial en vehículos menores y otros. Asimismo, fi scalizar el cumplimiento de las normas municipales en materia de edi fi caciones y habilitaciones urbanas y efectuar la veri fi cación técnica de las licencias otorgadas por la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, según las normas vigentes. r) Solicitar, en el ámbito de sus competencias, la cooperación, intervención, pronunciamiento y/o dictamen de las diversas unidades orgánicas de la municipalidad, en materias relacionadas a la fi scalización y control municipal, pudiendo solicitar la intervención de agentes externos a la entidad con sujeción a la normativa vigente. s) Realizar indagaciones, investigaciones, inspecciones, exámenes y análisis necesarios, orientados a determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justi fi quen el inicio del procedimiento administrativo sancionador, adoptando de ser el caso las medidas coercitivas necesarias antes del inicio del procedimiento sancionador. t) Iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador como autoridad instructora, por las infracciones de carácter administrativo, emitiendo, a través de los fi scalizadores municipales, la respectiva Notifi cación de Infracción. u) Concluir el procedimiento sancionador como autoridad resolutiva, evaluando las circunstancias en la que se produjeron los hechos materia de infracción, los medios probatorios, los argumentos jurídicos y otros, que sean parte del descargo del infractor, si procede o no la imposición de sanción administrativa, para lo cual emitirá la resolución administrativa correspondiente. v) Emitir y ejecutar las resoluciones administrativas de medidas de carácter provisional que adopte, mediante decisión motivada y con elementos de juicio su fi cientes, a fi n de garantizar la e fi cacia de la Resolución de Sanción Administrativa a emitir, en casos que se verifi que que está en peligro la salud, medio ambiente, higiene o seguridad pública; así como los casos de discriminación en los que se vulnere las normas sobre urbanismo, zoni fi cación u otros, en concordancia con la normatividad vigente. w) Disponer y ejecutar medidas cautelares u otras necesarias, emitidas mediante decisión motivada y