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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2015 (30/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015 545830 Artículo 2º.- El Ministro de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (ida): Lima - Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) - LimaUS$. 2.500.00 US$. 2,500.00 --------------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 2,500.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: BRL 15,492.39 / 28 x 26 días (febrero 2015) BRL 14,385.79BRL 15,492.39 x 9 meses (marzo - noviembre 2015) BRL 139,431.51BRL 15,492.39 / 31 x 11 días (diciembre 2015) BRL 5,497.30 Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación) BRL 15,492.39 x 2 compensaciones BRL 30,984.78 ----------------------TOTAL A PAGAR EN REALES: BRL 190,299.38 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014. Artículo 4º.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El O fi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1195098-7 Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Bolivia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2015-DE/EP Lima, 29 de enero de 2015VISTO: El Ofi cio Nº 012/DIEDOC/C-5.b del 05 de enero de 2015, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO:Que, mediante Carta S/N del 13 de noviembre de 2014, el Comandante General del Ejército de Bolivia, cursa una invitación a O fi ciales del Ejército del Perú, para que realicen el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela de Comando y Estado Mayor “Mariscal Andrés de Santa Cruz”, del 01 de febrero al 04 de diciembre de 2015, a desarrollarse en la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, con el documento del visto, el Director de Educación y Doctrina del Ejército comunica, al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, que el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Teniente Coronel EP Alberto Moreland Woll Espinoza, para que realice el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela de Comando y Estado Mayor “Mariscal Andrés de Santa Cruz”, del 01 de febrero al 04 de diciembre de 2015, a desarrollarse en la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Ofi cial Superior antes mencionado, para que participe en el mencionado curso; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en bene fi cio del Ejército del Perú y permitirá contar con personal idóneo para la capacitación de los O fi ciales Superiores que laboran en los Estados Mayores de las diferentes reparticiones y dependencias del Ejército del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise que, en los casos que corresponda, el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias; Que, el artículo 26°, de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, señala que el O fi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26º; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modi fi catorias el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de