Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2015 (30/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Articulo 2º.- El Ministro de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aereos (ida): MORDAZA - Rio de Janeiro (Republica Federativa del Brasil) - MORDAZA US$. 2.500.00 TOTAL A PAGAR EN DOLARES AMERICANOS:

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015

VISTO: El Oficio Nº 012/DIEDOC/C-5.b del 05 de enero de 2015, de la Direccion de Educacion y Doctrina del Ejercito. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N del 13 de noviembre de 2014, el Comandante General del Ejercito de Bolivia, cursa una invitacion a Oficiales del Ejercito del Peru, para que realicen el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela de Comando y Estado Mayor "Mariscal MORDAZA de MORDAZA Cruz", del 01 de febrero al 04 de diciembre de 2015, a desarrollarse en la MORDAZA de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, con el documento del visto, el Director de Educacion y Doctrina del Ejercito comunica, al Director de Relaciones Internacionales del Ejercito, que el General de Ejercito Comandante General del Ejercito aprobo la designacion del MORDAZA MORDAZA EP MORDAZA Moreland Woll MORDAZA, para que realice el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela de Comando y Estado Mayor "Mariscal MORDAZA de MORDAZA Cruz", del 01 de febrero al 04 de diciembre de 2015, a desarrollarse en la MORDAZA de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios, del Oficial Superior MORDAZA mencionado, para que participe en el mencionado curso; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio del Ejercito del Peru y permitira contar con personal idoneo para la capacitacion de los Oficiales Superiores que laboran en los Estados Mayores de las diferentes reparticiones y dependencias del Ejercito del Peru; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora 003, Ejercito del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, sera reducido en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los organos competentes, organismos publicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposicion que precise que, en los casos que corresponda, el otorgamiento de la compensacion extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, el articulo 26°, de la Ley N° 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, senala que el Oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero esta impedido de solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el articulo 23° de la respectiva MORDAZA, mas el tiempo compensatorio senalado en el citado articulo 26º; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de

US$. 2,500.00 -------------------US$. 2,500.00

Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: BRL 15,492.39 / 28 x 26 dias (febrero 2015) BRL 14,385.79 BRL 15,492.39 x 9 meses (marzo - noviembre 2015) BRL 139,431.51 BRL 15,492.39 / 31 x 11 dias (diciembre 2015) BRL 5,497.30 Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalacion) BRL 15,492.39 x 2 compensaciones BRL 30,984.78 ---------------------TOTAL A PAGAR EN REALES: BRL 190,299.38

Articulo 3º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014. Articulo 4º.- El monto de la Compensacion Extraordinaria mensual sera reducida, por la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Articulo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 6º.- El Oficial Superior designado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 7º.- El mencionado Personal MORDAZA, revistara en la Direccion General de Educacion de la MORDAZA, por el periodo que dure la Mision de Estudios. Articulo 8°.- El citado Oficial Superior, esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 9°.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 10°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

1195098-7

Autorizan viaje de oficial del Ejercito del Peru a Bolivia, en mision de estudios
RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2015-DE/EP
MORDAZA, 29 de enero de 2015

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