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El Peruano Viernes 30 de enero de 2015 545838 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia N° 182-13-- IPEN/PRES de fecha 9 de setiembre de 2013, se designó al señor Carlos Raúl Sebastian Calvo, en el cargo de confi anza de Director de Servicios del Instituto Peruano de Energía Nuclear –IPEN; Que, mediante el documento del visto, el mencionado funcionario presenta renuncia al cargo de con fi anza Director de Servicios del Instituto Peruano de Energía Nuclear –IPEN; Que, resulta necesario efectuar acciones de personal;De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; Con los vistos del Director Ejecutivo, del Director de la Ofi cina de Administración, de la Directora de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por el señor Carlos Raúl Sebastian Calvo al cargo de con fi anza de Director de Servicios del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo. - Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, al señor Walter Wilfredo Poma Torres en el cargo de con fi anza de Director de Servicios del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA PETRICK CASAGRANDE PresidenteInstituto Peruano de Energía Nuclear 1194658-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Electrosur S.A. contra la Res. N° 249-2014-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 018-2015-OS/CD Lima, 27 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 249-2014-OS/CD, mediante la cual, entre otros, se modi fi có el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2017, aprobado mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD, en lo correspondiente a las Áreas de Demanda 12 y 13, contra la cual el 18 de diciembre de 2014, la empresa Electrosur S.A. (en adelante “ELECTROSUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.1.- ANTECEDENTES Que, la Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica – Ley N° 28832, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmisión implementadas a partir de su emisión formarán parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) o del Sistema Complementario de Transmisión (SCT); siendo el SGT conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública y; el SCT conformado, entre otras, por las instalaciones de transmisión aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o modi fi catorias; Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante “Norma Tarifas”), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modi fi caciones; Que, con Resolución N° 151-2012-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2013 – abril 2017; la que respecto a las Áreas de Demanda 12 y 13 no fue impugnada por ninguna empresa concesionaria; Que, el 30 de junio de 2014 la empresa ELECTROSUR mediante Carta GT-0516-2014, solicitó a Osinergmin la modi fi cación del Plan de Inversiones 2013 - 2017 correspondiente a las Áreas de Demanda 12 y 13; Que, con fecha 26 de noviembre de 2014, se publicó la Resolución Nº 249-2014-OS/CD (en adelante “Resolución 249”), mediante la cual, entre otros, se modi fi ca el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017, aprobado mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD y modi fi cado con Resolución N° 217-2012-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 13 y desestimó la solicitud de modi fi cación en lo que respecta al Área de Demanda 12; Que, el 18 de diciembre de 2014 la empresa ELECTROSUR ha presentado recurso de reconsideración impugnando la Resolución 249. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ELECTROSUR solicita que se declare fundado su recurso y, en consecuencia, se modi fi que la Resolución 249, de acuerdo a lo siguiente: a) Que se reprograme elementos del Plan de Inversiones de las Áreas de Demanda 9, 12 y 13. b) Que se cambie la titularidad de 3 elementos del Plan de Inversiones del Área de Demanda 12. 2.1 REPROGRAMAR ELEMENTOS DEL PLAN DE INVERSIONES DE LAS ÁREAS DE DEMANDA 9, 12 Y 13 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, respecto a la reprogramación de elementos, la recurrente señala que Osinergmin no se ha pronunciado con respecto a la aprobación de la reprogramación de elementos del Plan de Inversiones vigente, solicitada por ELECTROSUR; Que, asimismo, la recurrente señala que en el Anexo C del Informe N° 573-2014-GART que sirvió de sustento a la Resolución 249, se puede apreciar claramente que el regulador ha tomado en cuenta la reprogramación solicitada por ELECTROSUR. Como sustento muestra copia del esquema uni fi lar resaltando los años reprogramados; Que, por lo expuesto, la recurrente solicita que Osinergmin considere la reprogramación de elementos de las Áreas de Demanda 9, 12 y 13, en donde la recurrente tiene asignadas instalaciones de transmisión del Plan de Inversiones vigente (aprobado mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD). Al respecto, mani fi esta que en el numeral 1.1 del RECURSO se muestran los detalles de la reprogramación de elementos; Que, como sustento de la reprogramación, la recurrente señala lo siguiente: • En el sistema eléctrico Tacna-Yarada, las inversiones han tenido atrasos debido a los diferentes trámites administrativos que tienen que cumplir las empresas