Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2015 (30/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia N° 182-13-IPEN/PRES de fecha 9 de setiembre de 2013, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo, en el cargo de confianza de Director de Servicios del Instituto Peruano de Energia Nuclear ­IPEN; Que, mediante el documento del visto, el mencionado funcionario presenta renuncia al cargo de confianza Director de Servicios del Instituto Peruano de Energia Nuclear ­IPEN; Que, resulta necesario efectuar acciones de personal; De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos y los articulos 9º y 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Peruano de Energia Nuclear, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; Con los vistos del Director Ejecutivo, del Director de la Oficina de Administracion, de la Directora de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolucion, la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo al cargo de confianza de Director de Servicios del Instituto Peruano de Energia Nuclear ­ IPEN, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolucion, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Director de Servicios del Instituto Peruano de Energia Nuclear ­ IPEN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PETRICK CASAGRANDE Presidente Instituto Peruano de Energia Nuclear 1.- ANTECEDENTES

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015

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Que, la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica ­ Ley N° 28832, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmision implementadas a partir de su emision formaran parte del Sistema Garantizado de Transmision (SGT) o del Sistema Complementario de Transmision (SCT); siendo el SGT conformado por las instalaciones del Plan de Transmision, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energia y Minas (MINEM) cuya concesion y construccion MORDAZA resultado de un MORDAZA de licitacion publica y; el SCT conformado, entre otras, por las instalaciones de transmision aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o modificatorias; Que, en la MORDAZA Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante "Norma Tarifas"), aprobada mediante la Resolucion N° 217-2013-OS/CD, se establecen los criterios, metodologia y formatos para la MORDAZA de los estudios que sustenten las propuestas de regulacion de los SST y SCT, asi como lo referente al MORDAZA de aprobacion del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones; Que, con Resolucion N° 151-2012-OS/CD se aprobo el Plan de Inversiones para el periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2017; la que respecto a las Areas de Demanda 12 y 13 no fue impugnada por ninguna empresa concesionaria; Que, el 30 de junio de 2014 la empresa ELECTROSUR mediante Carta GT-0516-2014, solicito a Osinergmin la modificacion del Plan de Inversiones 2013 - 2017 correspondiente a las Areas de Demanda 12 y 13; Que, con fecha 26 de noviembre de 2014, se publico la Resolucion Nº 249-2014-OS/CD (en adelante "Resolucion 249"), mediante la cual, entre otros, se modifica el Plan de Inversiones en Transmision del periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017, aprobado mediante Resolucion N° 151-2012-OS/CD y modificado con Resolucion N° 217-2012-OS/CD, en lo correspondiente al Area de Demanda 13 y desestimo la solicitud de modificacion en lo que respecta al Area de Demanda 12; Que, el 18 de diciembre de 2014 la empresa ELECTROSUR ha presentado recurso de reconsideracion impugnando la Resolucion 249. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ELECTROSUR solicita que se declare fundado su recurso y, en consecuencia, se modifique la Resolucion 249, de acuerdo a lo siguiente: a) Que se reprograme elementos del Plan de Inversiones de las Areas de Demanda 9, 12 y 13. b) Que se cambie la titularidad de 3 elementos del Plan de Inversiones del Area de Demanda 12. 2.1 REPROGRAMAR ELEMENTOS DEL PLAN DE INVERSIONES DE LAS AREAS DE DEMANDA 9, 12 Y 13 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, respecto a la reprogramacion de elementos, la recurrente senala que Osinergmin no se ha pronunciado con respecto a la aprobacion de la reprogramacion de elementos del Plan de Inversiones vigente, solicitada por ELECTROSUR; Que, asimismo, la recurrente senala que en el Anexo C del Informe N° 573-2014-GART que sirvio de sustento a la Resolucion 249, se puede apreciar claramente que el regulador ha tomado en cuenta la reprogramacion solicitada por ELECTROSUR. Como sustento muestra MORDAZA del esquema unifilar resaltando los anos reprogramados; Que, por lo expuesto, la recurrente solicita que Osinergmin considere la reprogramacion de elementos de las Areas de Demanda 9, 12 y 13, en donde la recurrente tiene asignadas instalaciones de transmision del Plan de Inversiones vigente (aprobado mediante Resolucion N° 151-2012-OS/CD). Al respecto, manifiesta que en el numeral 1.1 del RECURSO se muestran los detalles de la reprogramacion de elementos; Que, como sustento de la reprogramacion, la recurrente senala lo siguiente: · En el sistema electrico Tacna-Yarada, las inversiones han tenido atrasos debido a los diferentes tramites administrativos que tienen que cumplir las empresas

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto por Electrosur S.A. contra la Res. N° 2492014-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 018-2015-OS/CD
MORDAZA, 27 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "Osinergmin"), publico la Resolucion N° 249-2014OS/CD, mediante la cual, entre otros, se modifico el Plan de Inversiones en Transmision del periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2013 al 30 de MORDAZA de 2017, aprobado mediante Resolucion N° 151-2012-OS/CD, en lo correspondiente a las Areas de Demanda 12 y 13, contra la cual el 18 de diciembre de 2014, la empresa Electrosur S.A. (en adelante "ELECTROSUR"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo.

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