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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2015 (30/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015 545835 Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modi fi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República del Paraguay a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Cecilia Rozas Ponce de León. Artículo 2°.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha en que la citada funcionaria diplomática deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1195099-1 SALUD Aprueban Norma Técnica de Salud “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2015/MINSA Lima, 27 de enero del 2015 Visto, el Expediente 14-007855-001 conteniendo el Memorándum Nº 2639-2014-DGIEM/MINSA y el Informe Nº 089-2014-UFNATCDN-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento – DGIEM; el Informe Nº 233-2014-DSS-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; el Informe Nº 362-2014-OGPP-OPI/MINSA de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que lo provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, asimismo, el artículo 37º de la precitada Ley indica que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos; Que, el numeral 8 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que este es competente, entre otras materias, en infraestructura y equipamiento en salud; Que, de otro lado, mediante Decreto Legislativo Nº 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el cual es competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales nacionales; así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-SA se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo que establece los requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, así como los mecanismos para la veri fi cación, control y evaluación de su cumplimiento; Que, la Novena Disposición Complementaria del referido Reglamento estableció que por Resolución Ministerial se expedirán las normas sanitarias aplicables a cada uno de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo y las que sean necesarias para su aplicación; Que, mediante documentos de visto, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento - DGIEM del Ministerio de Salud ha propuesto el proyecto de Norma Técnica de Salud “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”, mediante la cual se de fi nen las características, criterios generales, ambientes y equipos para la implementación de establecimientos de salud de primer nivel de atención, y tiene como fi nalidad, mejorar la calidad y seguridad de las atenciones que brindan los establecimientos de salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento – DGIEM; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento – DGIEM, de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica de Salud NTS Nº113 -MINSA/DGIEM-V.01 “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento – DGIEM, a través de la Unidad Funcional de Normas, Asistencia Técnica y Centro de Documentación Nacional, la difusión y seguimiento de la implementación de la citada Norma Técnica de Salud, a nivel nacional, dentro del ámbito de su competencia. Artículo 3º.- El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, son responsables de la difusión, implementación y supervisión de la presente Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 4º.- Encargar a la O fi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Artículo 5º.- Derogar las siguientes disposiciones: - Resolución Ministerial Nº 970-2005/MINSA, que aprueba la NTS Nº 038-MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de Salud para Proyectos de Arquitectura, Equipamiento y Mobiliario de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención”. - Anexo 1 (Listado de Equipos Biomédicos Básicos del Primer Nivel de Atención), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 588-2005/MINSA. - Adicional del Anexo 1 (Listado de Equipos Biomédicos Básicos del Primer Nivel de Atención), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 895-2006/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1194334-1