Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2015 (30/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015

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nacionales; asi como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de MORDAZA Metropolitana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-SA se aprobo el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo que establece los requisitos y condiciones para la operacion y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, asi como los mecanismos para la verificacion, control y evaluacion de su cumplimiento; Que, la Novena Disposicion Complementaria del referido Reglamento establecio que por Resolucion Ministerial se expediran las normas sanitarias aplicables a cada uno de los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo y las que MORDAZA necesarias para su aplicacion; Que, mediante documentos de visto, la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento - DGIEM del Ministerio de Salud ha propuesto el proyecto de MORDAZA Tecnica de Salud "Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atencion", mediante la cual se definen las caracteristicas, criterios generales, ambientes y equipos para la implementacion de establecimientos de salud de primer nivel de atencion, y tiene como finalidad, mejorar la calidad y seguridad de las atenciones que brindan los establecimientos de salud; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento ­ DGIEM; Con el visado de la Directora General de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento ­ DGIEM, de la Directora General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA Tecnica de Salud NTS Nº113 -MINSA/DGIEM-V.01 "Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atencion", que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento ­ DGIEM, a traves de la Unidad Funcional de Normas, Asistencia Tecnica y Centro de Documentacion Nacional, la difusion y seguimiento de la implementacion de la citada MORDAZA Tecnica de Salud, a nivel nacional, dentro del ambito de su competencia. Articulo 3º.- El Instituto de Gestion de Servicios de Salud, asi como las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces a nivel regional, son responsables de la difusion, implementacion y supervision de la presente MORDAZA Tecnica de Salud, dentro del ambito de sus respectivas competencias. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp. Articulo 5º.- Derogar las siguientes disposiciones: - Resolucion Ministerial Nº 970-2005/MINSA, que aprueba la NTS Nº 038-MINSA/DGSP-V.01 "Norma Tecnica de Salud para Proyectos de Arquitectura, Equipamiento y Mobiliario de Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atencion". - Anexo 1 (Listado de Equipos Biomedicos Basicos del Primer Nivel de Atencion), aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 588-2005/MINSA. - Adicional del Anexo 1 (Listado de Equipos Biomedicos Basicos del Primer Nivel de Atencion), aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 895-2006/MINSA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud

Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Peru en la Republica del MORDAZA a la Embajadora en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Leon. Articulo 2°.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Articulo 3°.- La fecha en que la citada funcionaria diplomatica debera asumir funciones, sera fijada mediante Resolucion Ministerial. Articulo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores

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SALUD
Aprueban MORDAZA Tecnica de Salud "Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atencion"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2015/MINSA
MORDAZA, 27 de enero del 2015 Visto, el Expediente 14-007855-001 conteniendo el Memorandum Nº 2639-2014-DGIEM/MINSA y el Informe Nº 089-2014-UFNATCDN-DGIEM/MINSA de la Direccion General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento ­ DGIEM; el Informe Nº 233-2014-DSSDGSP/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas; el Informe Nº 362-2014-OGPP-OPI/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, senala que es de interes publico la provision de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institucion que lo provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, asimismo, el articulo 37º de la precitada Ley indica que los establecimientos de salud y los servicios medicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestion, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas tecnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relacion a planta fisica, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales fisicos, quimicos, biologicos y ergonomicos y demas que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos; Que, el numeral 8 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece que este es competente, entre otras materias, en infraestructura y equipamiento en salud; Que, de otro lado, mediante Decreto Legislativo Nº 1167 se creo el Instituto de Gestion de Servicios de Salud, el cual es competente para la gestion, operacion y articulacion de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales

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