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El Peruano Viernes 30 de enero de 2015 545831 servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Teniente Coronel EP Alberto Moreland WOLL ESPINOZA, identi fi cado con DNI Nº 10338182, para que realice el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela de Comando y Estado Mayor “Mariscal Andrés de Santa Cruz”, del 01 de febrero al 04 de diciembre de 2015, a desarrollarse en la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que corresponda, con cargo al Presupuesto Institucional, para el Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima - Cochabamba (Estado Plurinacional de Bolivia) - Lima (Clase económica) US $. 1,200.00 x 01 persona US $. 1,200.00 Gastos de traslado – Ida y vuelta (Equipaje, bagaje e instalación) US $. 5,623.26 x 2 x 01 persona US $. 11,246.52 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US $. 5,623.26 x 10 meses x 01 persona (01 Feb – 30 Nov 15) US $. 56,232.60US $. 5,623.26/31 x 04 días x 01 persona (01 Dic – 04 Dic 15) US $. 725.58 ------------------------ Total a pagar : US $. 69,404.70 Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modi fi catorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6º.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado al titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El personal militar designado revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1195098-6 Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU. en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 030-2015-DE/FAP Lima, 29 de enero de 2015 Visto el O fi cio # 536/MAAG-ENT de fecha 20 de octubre de 2014 del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América y el O fi cio NC-50-CEPE-Nº 1735 de fecha 04 de diciembre de 2014 del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO:Que, con el O fi cio # 536/MAAG-ENT de fecha 20 de octubre de 2014, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América hace de conocimiento la donación de becas de capacitación para la Fuerza Aérea del Perú bajo el Programa Contradrogas (CD), el Programa de Educación y Adiestramiento Militar (IMET) y el Programa de Centros Regionales para el año 2015, entre los cuales se encuentra considerado el “Curso de Lucha contra Amenazas Transnacionales (CTT)”, que se realizará en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), Fuerte Benning, en la ciudad de Columbus, Estado de Georgia - Estados Unidos de América, del 09 de febrero al 22 de abril de 2015; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en el “Curso de Lucha contra Amenazas Transnacionales (CTT)”; por cuanto permitirá contar con personal entrenado y capacitado en identi fi car exitosamente características tradicionales asociadas con amenazas transnacionales; redundando en bene fi cio de la Fuerza Aérea del Perú Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América sólo asumirá el costo de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación del personal designado; por lo cual, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, corresponde que se le otorgue el pago del 20% de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto