Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2015 (30/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015

545847
y, por tanto, asegurar que el acceso a ellas se de en condiciones de libre mercado. Asimismo, se implemento un procedimiento para que Osinergmin, en uso de su funcion normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexion, el cual establecera las condiciones de acceso a las redes. SOBRE LA TRAMITACION DEL ACUERDO ENTRE PARTES 2.4 23.04.2014: Mediante documento CDA-0125/14, CDA solicito a ELECTROPERU el otorgamiento de un derecho de servidumbre en la SE CA que permitiera viabilizar la conexion de la CH CDA al MORDAZA y una autorizacion temporal para acceder a sus instalaciones en la SE CA y realizar obras preliminares para la conexion de la CH CDA. 2.5 01.08.2014: Con documento CDA-0271/14, CDA reitero su solicitud a fin de no poner en riesgo la fecha de puesta en operacion comercial de sus instalaciones prevista para febrero 2016. 2.6 21.08.2014: Mediante documento G-880-2014, ELECTROPERU senala que la atencion de la solicitud de CDA estaria condicionada al cumplimiento de la suscripcion de un Convenio de Suministro y Conexion y la eliminacion de los riesgos que se producirian por la conexion de la CH CDA a la SE CA. 2.7 25.08.2014: Mediante documento CDA-0307/14, CDA manifesto su voluntad de suscribir un Convenio de Conexion en el mas breve plazo y que en tanto ello se realice, solicito a ELECTROPERU permitir el acceso del personal contratista de CDA a las instalaciones de la SE CA para iniciar los trabajos y evitar posibles impactos en el calendario de obras. 2.8 26.08.2014: Con documento G-903-2014, ELECTROPERU presento la comunicacion COES/D-5272014 (del COES) donde se senala que en condiciones normales de operacion economica en el corto plazo, la conexion de la CH CDA a la SE CA no debe producir limitaciones en la generacion del Complejo Hidroelectrico Mantaro (CHM). 2.9 03.09.2014: CDA mediante el documento Nº CDA0313/14, habria respondido a ELECTROPERU sobre los supuestos riesgos identificados en su documento Nº G-880-2014, tales como el referido al deterioro de equipos e instalaciones por fallas cercanas a la SE CA que no puedan ser extinguidas por superar la capacidad de ruptura de los interruptores actuales. Ademas, en el documento se indica que con la conexion de la CH CDA a la MORDAZA de 220 kV de la SE CA, la corriente de cortocircuito (Icc) en esta MORDAZA, no excedera el valor limite existente (Icc 31.5 kA), dado que esto ha quedado demostrado en el Estudio Pre-operativo aprobado por el COES. Asimismo, considera que este valor de Icc podria ser excedido con la futura conexion de la LT 500 kV / CTM, cuyo Estudio Pre-operativo aun no es aprobado por el COES. Cabe mencionar que no obra en el expediente cargo de recepcion de este documento por parte de ELECTROPERU. 2.10 17.10.2014: CDA remitio a ELECTROPERU el documento Nº CDA-0366/14, en el que le informo que la empresa Siemens seria la encargada de realizar la ingenieria requerida para la conexion a la SE CA, por lo que reitero el otorgamiento de una autorizacion temporal para iniciar los trabajos preliminares para la referida conexion. 2.11 28.10.2014: Mediante documento CDA-0368/14, informo del inicio del MORDAZA de compra de interruptores de potencia, los cuales serian puestos a disposicion de ELECTROPERU mientras la CH CDA se encuentre interconectada a la SE CA. 2.12 31.10.2014: Con documento Nº G-1147-2014, ELECTROPERU autoriza el ingreso de los contratistas de CDA a sus instalaciones para el levantamiento de informacion necesaria para la conexion de la CH CDA, listando las actividas permitidas, que no incluyen la realizacion de obras. 2.13 05.11.2014: Mediante documento Nº CDA0375/14, CDA solicito a ELECTROPERU acelerar la suscripcion de los convenios necesarios para la conexion de la CH CDA a la SE CA. 2.14 05.11.2014: Mediante documento Nº G-11702014, ELECTROPERU remite a CDA precisiones sobre las caracteristicas tecnicas que consideran deben tener los interruptores. 2.15 06.11.2014: Con documento Nº CDA-0381/14, CDA informa a ELECTROPERU que la realizacion de

Dictan mandato de conexion a favor de la empresa Cerro del MORDAZA S.A. a fin de que ELECTROPERU S.A. le permita conectar la CH Cerro del MORDAZA a la SE MORDAZA Armino
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 24-2015-OS/CD
MORDAZA, 27 de enero de 2015 VISTA: La solicitud formulada por la empresa Cerro del MORDAZA S.A. (CDA), mediante documento de fecha 19 de noviembre de 2014, a fin que Osinergmin emita Mandato de Conexion para que la empresa Electroperu S.A. (ELECTROPERU) le permita conectar la Central Hidroelectrica Cerro del MORDAZA (CH CDA) a la MORDAZA de 220 kV de la Subestacion Electrica MORDAZA Armino (SE CA) e integrarse al Sistema Electrico Interconetado Nacional (SEIN). CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante documento Nº 201400154773, recibido el 19 de noviembre de 2014, CDA solicita a Osinergmin que emita un Mandato de Conexion a fin que ELECTROPERU permita conectar la CH CDA a la MORDAZA de 220 kV de la SE CA e integrar dicha instalacion al SEIN. 1.2 Mediante Oficio Nº 9972-2014-OS-GFE, recibido el 26 de noviembre de 2014, Osinergmin traslada a ELECTROPERU la solicitud de Mandato de Conexion presentada por CDA, conforme a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/ CD, "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmision y Distribucion Electrica". 1.3 Mediante documento recibido el 09 de diciembre de 2014, ELECTROPERU responde al referido traslado. 1.4 Mediante Oficio Nº 10546-2014-OS-GFE, remitido el 29 de diciembre de 2014, Osinergmin solicito a CDA informacion adicional referida al cronograma previsto para el inicio de las pruebas de los grupos generadores, la fecha probable de puesta en servicio y la energizacion de la linea 220 kV entre CH CDA y la SE CA. 1.5 Considerando la informacion solicitada para evaluar debidamente la solicitud de CDA, mediante Resolucion Nº 281-2014-OS/CD, del 07 de enero de 2015 se dispuso prorrogar el plazo en veinte (20) dias calendario adicionales para resolver dicha solicitud. 1.6 Mediante documento Nº CDA-0421/14, recibido el 30 de diciembre de 2014, CDA remite la informacion solicitada con Oficio Nº 10546-2014-OS-GFE. 2. ANALISIS MORDAZA NORMATIVO 2.1 El articulo 33º y el inciso d) del articulo 34º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante LCE), establecen el libre uso de las redes electricas de las empresas de Transmision y Distribucion, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes. 2.2 Asimismo, la LCE asegura el cumplimiento del MORDAZA de Libre Acceso a las Redes, al senalar en su articulo 62º la competencia de Osinergmin para fijar las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA o del sistema de distribucion y solucionar circunstancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. 2.3 Bajo este MORDAZA normativo, Osinergmin, en uso de su funcion normativa, aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD, el Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmision y Distribucion Electrica (Procedimiento de Libre Acceso), que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.