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El Peruano Viernes 30 de enero de 2015 545847 Dictan mandato de conexión a favor de la empresa Cerro del Águila S.A. a fin de que ELECTROPERÚ S.A. le permita conectar la CH Cerro del Águila a la SE Campo Armiño RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 24-2015-OS/CD Lima, 27 de enero de 2015 VISTA:La solicitud formulada por la empresa Cerro del Águila S.A. (CDA), mediante documento de fecha 19 de noviembre de 2014, a fi n que Osinergmin emita Mandato de Conexión para que la empresa Electroperú S.A. (ELECTROPERÚ) le permita conectar la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila (CH CDA) a la barra de 220 kV de la Subestación Eléctrica Campo Armiño (SE CA) e integrarse al Sistema Eléctrico Interconetado Nacional (SEIN). CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1 Mediante documento Nº 201400154773, recibido el 19 de noviembre de 2014, CDA solicita a Osinergmin que emita un Mandato de Conexión a fi n que ELECTROPERÚ permita conectar la CH CDA a la barra de 220 kV de la SE CA e integrar dicha instalación al SEIN. 1.2 Mediante O fi cio Nº 9972-2014-OS-GFE, recibido el 26 de noviembre de 2014, Osinergmin traslada a ELECTROPERÚ la solicitud de Mandato de Conexión presentada por CDA, conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD, “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”. 1.3 Mediante documento recibido el 09 de diciembre de 2014, ELECTROPERÚ responde al referido traslado. 1.4 Mediante O fi cio Nº 10546-2014-OS-GFE, remitido el 29 de diciembre de 2014, Osinergmin solicitó a CDA información adicional referida al cronograma previsto para el inicio de las pruebas de los grupos generadores, la fecha probable de puesta en servicio y la energización de la línea 220 kV entre CH CDA y la SE CA. 1.5 Considerando la información solicitada para evaluar debidamente la solicitud de CDA, mediante Resolución Nº 281-2014-OS/CD, del 07 de enero de 2015 se dispuso prorrogar el plazo en veinte (20) días calendario adicionales para resolver dicha solicitud. 1.6 Mediante documento Nº CDA-0421/14, recibido el 30 de diciembre de 2014, CDA remite la información solicitada con O fi cio Nº 10546-2014-OS-GFE. 2. ANÁLISISMARCO NORMATIVO2.1 El artículo 33º y el inciso d) del artículo 34º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante LCE), establecen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes. 2.2 Asimismo, la LCE asegura el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a las Redes, al señalar en su artículo 62º la competencia de Osinergmin para fi jar las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario o del sistema de distribución y solucionar circunstancias que di fi culten o limiten el acceso del usuario a las redes del sistema secundario de transmisión o del sistema de distribución, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. 2.3 Bajo este marco normativo, Osinergmin, en uso de su función normativa, aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD, el Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica (Procedimiento de Libre Acceso) , que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes y, por tanto, asegurar que el acceso a ellas se dé en condiciones de libre mercado. Asimismo, se implementó un procedimiento para que Osinergmin, en uso de su función normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexión, el cual establecerá las condiciones de acceso a las redes. SOBRE LA TRAMITACIÓN DEL ACUERDO ENTRE PARTES 2.4 23.04.2014: Mediante documento CDA-0125/14, CDA solicitó a ELECTROPERÚ el otorgamiento de un derecho de servidumbre en la SE CA que permitiera viabilizar la conexión de la CH CDA al SEIN y una autorización temporal para acceder a sus instalaciones en la SE CA y realizar obras preliminares para la conexión de la CH CDA. 2.5 01.08.2014: Con documento CDA-0271/14, CDA reiteró su solicitud a fi n de no poner en riesgo la fecha de puesta en operación comercial de sus instalaciones prevista para febrero 2016. 2.6 21.08.2014: Mediante documento G-880-2014, ELECTROPERÚ señala que la atención de la solicitud de CDA estaría condicionada al cumplimiento de la suscripción de un Convenio de Suministro y Conexión y la eliminación de los riesgos que se producirían por la conexión de la CH CDA a la SE CA. 2.7 25.08.2014: Mediante documento CDA-0307/14, CDA manifestó su voluntad de suscribir un Convenio de Conexión en el más breve plazo y que en tanto ello se realice, solicitó a ELECTROPERÚ permitir el acceso del personal contratista de CDA a las instalaciones de la SE CA para iniciar los trabajos y evitar posibles impactos en el calendario de obras. 2.8 26.08.2014: Con documento G-903-2014, ELECTROPERÚ presentó la comunicación COES/D-527-2014 (del COES) donde se señala que en condiciones normales de operación económica en el corto plazo, la conexión de la CH CDA a la SE CA no debe producir limitaciones en la generación del Complejo Hidroeléctrico Mantaro ( CHM ). 2.9 03.09.2014: CDA mediante el documento Nº CDA- 0313/14, habría respondido a ELECTROPERÚ sobre los supuestos riesgos identificados en su documento Nº G-880-2014, tales como el referido al deterioro de equipos e instalaciones por fallas cercanas a la SE CA que no puedan ser extinguidas por superar la capacidad de ruptura de los interruptores actuales. Además, en el documento se indica que con la conexión de la CH CDA a la barra de 220 kV de la SE CA, la corriente de cortocircuito (Icc) en esta última, no excederá el valor límite existente (Icc 31.5 kA), dado que esto ha quedado demostrado en el Estudio Pre-operativo aprobado por el COES. Asimismo, considera que este valor de Icc podría ser excedido con la futura conexión de la LT 500 kV / CTM, cuyo Estudio Pre-operativo aún no es aprobado por el COES. Cabe mencionar que no obra en el expediente cargo de recepción de este documento por parte de ELECTROPERÚ. 2.10 17.10.2014: CDA remitió a ELECTROPERÚ el documento Nº CDA-0366/14, en el que le informó que la empresa Siemens sería la encargada de realizar la ingeniería requerida para la conexión a la SE CA, por lo que reiteró el otorgamiento de una autorización temporal para iniciar los trabajos preliminares para la referida conexión. 2.11 28.10.2014: Mediante documento CDA-0368/14, informó del inicio del proceso de compra de interruptores de potencia, los cuales serían puestos a disposición de ELECTROPERÚ mientras la CH CDA se encuentre interconectada a la SE CA. 2.12 31.10.2014: Con documento Nº G-1147-2014, ELECTROPERÚ autoriza el ingreso de los contratistas de CDA a sus instalaciones para el levantamiento de información necesaria para la conexión de la CH CDA, listando las actividas permitidas, que no incluyen la realización de obras. 2.13 05.11.2014: Mediante documento Nº CDA- 0375/14, CDA solicitó a ELECTROPERÚ acelerar la suscripción de los convenios necesarios para la conexión de la CH CDA a la SE CA. 2.14 05.11.2014: Mediante documento Nº G-1170- 2014, ELECTROPERÚ remite a CDA precisiones sobre las características técnicas que consideran deben tener los interruptores. 2.15 06.11.2014: Con documento Nº CDA-0381/14, CDA informa a ELECTROPERÚ que la realización de