Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2015 (30/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015 545839 públicas; como es el caso de la obtención de viabilidad ante la OPI FONAFE, entre otras razones administrativas, que permitan ejecutar las obras de las nuevas instalaciones en transmisión. Actualmente ya se ha concursado y adjudicado la línea de transmisión Tacna-Viñani y la implementación de la SET Viñani, cuyas obras se vienen ejecutando. Asimismo, a la fecha se encuentra en pleno proceso de adjudicación de la línea en 66 kV Los Héroes – Parque Industrial. Además se vienen tramitando los demás elementos con el objetivo de cumplir con los plazos que se han reprogramado; • En el sistema eléctrico Tarata, las inversiones no se han realizado debido a los retrasos por parte del Gobierno Regional de Tacna, en iniciar las obras de nuevos pozos de bombeo que justi fi ca la inversión por parte de ELECTROSUR; • En el sistema eléctrico Ilo, al igual que el sistema eléctrico Tacna, se vienen realizando los trámites para la repotenciación de la SET Ilo, dependiendo de la aprobación de los expedientes técnicos-económicos realizados, así como la obtención de la viabilidad ante la OPI FONAFE; • En el sistema eléctrico Puquina-Omate-Ubinas, se han reprogramado las inversiones debido a que las principales demandas (empresas mineras) del sistema han retrasado sus inversiones, a causa de la caída de los precios de los minerales. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, es del caso señalar que en el informe denominado “Modi fi cación del Plan de Inversiones de Transmisión 2013-2017 asignado a Electrosur por Osinergmin”, ELECTROSUR no solicitó ninguna reprogramación de elementos; Que, asimismo, cabe mencionar que la recurrente no presentó una nueva versión de su estudio debidamente corregido en mérito a la subsanación de las observaciones, sólo remitió un informe de absolución de observaciones; Que, sin embargo, de forma extemporánea, la recurrente presentó mediante carta GT-0783-2014 del 31 de octubre de 2014, información adicional relacionada con la solicitud de modi fi cación del Plan de Inversiones. Dicha información, entre otros, contiene una nueva versión del informe que sustenta la solicitud de modi fi cación, en donde la recurrente recién solicita la reprogramación de elementos; Que, en ese sentido, el presente petitorio es un nuevo caso que no forma parte de la solicitud inicial de modi fi cación del Plan de Inversiones 2013-2017 y que se presentó de forma extemporánea, razón por la cual no será considerado en el análisis, al resultar un pedido extemporáneo; Que, respecto al diagrama del Anexo C del Informe N° 573-2014-GART, cabe señalar que las simulaciones de fl ujo de potencia se efectuaron en base a la información disponible; en ese sentido, para este caso, la información adicional presentada por la recurrente constituyó información disponible para el regulador, en concordancia con lo señalado en los numerales 4.5 y 4.6 del Informe Legal N° 576-2014-GART que formó parte de la Resolución 249; Que, sin perjuicio de lo mencionado, ELECTROSUR podrá solicitar las reprogramaciones que considere pertinente en el próximo proceso de aprobación del Plan de Inversiones, el cual debe iniciarse en el mes de junio de 2015; Que, en función a los argumentos señalados, este petitorio efectuado por ELECTROSUR, debe ser declarado improcedente. 2.2 CAMBIO DE TITULARIDAD DE 3 ELEMENTOS DEL PLAN DE INVERSIONES DEL ÁREA DE DEMANDA 12 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, la recurrente solicita el cambio de titularidad de los tres elementos, cuyos detalles se muestran en el cuadro del numeral 2.2.1 del Informe Técnico N° 040-2015-GART; Que, señala además que dicho pedido fue descrito en el informe de modi fi cación del Plan de Inversiones de ELECTROSUR; Que, la recurrente señala como sustento que la línea de derivación de Ilo y sus respectivas celdas fueron ejecutadas por la empresa SOUTHERN PERÚ, que fueron puestas en operación comercial el 09/03/2014. Para tal efecto, la recurrente muestra copia del portal web del COES, en donde se resalta la nueva con fi guración “PI” en la SE Ilo. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, es del caso señalar que en el informe denominado “Modi fi cación del Plan de Inversiones de Transmisión 2013-2017 asignada a Electrosur por Osinergmin”, ELECTROSUR no solicitó ningún cambio de titularidad de elementos relacionados con el Área de Demanda 12; Que, asimismo, cabe mencionar que la recurrente no presentó una nueva versión de su estudio debidamente corregido en mérito a la subsanación de las observaciones, sólo remitió un informe de absolución de observaciones; Que, sin embargo, de forma extemporánea, la recurrente presentó mediante carta GT-0783-2014 del 31 de octubre de 2014, información adicional relacionada con la solicitud de modi fi cación del Plan de Inversiones. Dicha información, entre otros, contiene una nueva versión del informe que sustenta la solicitud de modi fi cación, en donde la recurrente recién solicita cambio de titularidad de elementos; Que, en ese sentido, el presente petitorio es un nuevo caso que no forma parte de la solicitud inicial de modi fi cación del Plan de Inversiones 2013-2017 y que se presentó de forma extemporánea, razón por la cual no será considerado en el análisis, al resultar un pedido extemporáneo; Que, sin perjuicio de lo indicado, el cambio de titularidad de los tres elementos señalados será considerado para el análisis del regulador en el nuevo Plan de Inversiones 2017-2021; Que, en función a los argumentos señalados, este petitorio efectuado por ELECTROSUR, debe ser declarado improcedente. Que, se han emitido los informes N° 040-2015-GART y N° 033-2015-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2015. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Electrosur S.A. contra la Resolución N° 249-2014-OS/CD, en todos sus extremos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, contenida en los numerales 2.1.2 y 2.2.2. Artículo 2°.- Incorpórese los Informes N° 033-2015- GART y N° 040-2015-GART, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada junto con los Informes a que se re fi ere el artículo 2° precedente en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 1195070-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Electroperú S.A. contra la Res. N° 242-2014-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 019-2015-OS/CD Lima, 27 de enero de 2015