Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2015 (30/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015

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efecto, la recurrente muestra MORDAZA del MORDAZA web del COES, en donde se resalta la nueva configuracion "PI" en la SE Ilo. 2.2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, es del caso senalar que en el informe denominado "Modificacion del Plan de Inversiones de Transmision 2013-2017 asignada a Electrosur por Osinergmin", ELECTROSUR no solicito ningun cambio de titularidad de elementos relacionados con el Area de Demanda 12; Que, asimismo, cabe mencionar que la recurrente no presento una nueva version de su estudio debidamente corregido en merito a la subsanacion de las observaciones, solo remitio un informe de absolucion de observaciones; Que, sin embargo, de forma extemporanea, la recurrente presento mediante carta GT-0783-2014 del 31 de octubre de 2014, informacion adicional relacionada con la solicitud de modificacion del Plan de Inversiones. Dicha informacion, entre otros, contiene una nueva version del informe que sustenta la solicitud de modificacion, en donde la recurrente recien solicita cambio de titularidad de elementos; Que, en ese sentido, el presente petitorio es un MORDAZA caso que no forma parte de la solicitud inicial de modificacion del Plan de Inversiones 2013-2017 y que se presento de forma extemporanea, razon por la cual no sera considerado en el analisis, al resultar un pedido extemporaneo; Que, sin perjuicio de lo indicado, el cambio de titularidad de los tres elementos senalados sera considerado para el analisis del regulador en el MORDAZA Plan de Inversiones 2017-2021; Que, en funcion a los argumentos senalados, este petitorio efectuado por ELECTROSUR, debe ser declarado improcedente. Que, se han emitido los informes N° 040-2015-GART y N° 033-2015-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion N° 02-2015. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por Electrosur S.A. contra la Resolucion N° 249-2014-OS/CD, en todos sus extremos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, contenida en los numerales 2.1.2 y 2.2.2. Articulo 2°.- Incorporese los Informes N° 033-2015GART y N° 040-2015-GART, como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes a que se refiere el articulo 2° precedente en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

publicas; como es el caso de la obtencion de viabilidad ante la OPI FONAFE, entre otras razones administrativas, que permitan ejecutar las obras de las nuevas instalaciones en transmision. Actualmente ya se ha concursado y adjudicado la linea de transmision Tacna-Vinani y la implementacion de la SET Vinani, cuyas obras se vienen ejecutando. Asimismo, a la fecha se encuentra en pleno MORDAZA de adjudicacion de la linea en 66 kV Los Heroes ­ MORDAZA Industrial. Ademas se vienen tramitando los demas elementos con el objetivo de cumplir con los plazos que se han reprogramado; · En el sistema electrico Tarata, las inversiones no se han realizado debido a los retrasos por parte del Gobierno Regional de Tacna, en iniciar las obras de nuevos pozos de bombeo que justifica la inversion por parte de ELECTROSUR; · En el sistema electrico Ilo, al igual que el sistema electrico Tacna, se vienen realizando los tramites para la repotenciacion de la SET Ilo, dependiendo de la aprobacion de los expedientes tecnicos-economicos realizados, asi como la obtencion de la viabilidad ante la OPI FONAFE; · En el sistema electrico Puquina-Omate-Ubinas, se han reprogramado las inversiones debido a que las principales demandas (empresas mineras) del sistema han retrasado sus inversiones, a causa de la caida de los precios de los minerales. 2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, es del caso senalar que en el informe denominado "Modificacion del Plan de Inversiones de Transmision 2013-2017 asignado a Electrosur por Osinergmin", ELECTROSUR no solicito ninguna reprogramacion de elementos; Que, asimismo, cabe mencionar que la recurrente no presento una nueva version de su estudio debidamente corregido en merito a la subsanacion de las observaciones, solo remitio un informe de absolucion de observaciones; Que, sin embargo, de forma extemporanea, la recurrente presento mediante carta GT-0783-2014 del 31 de octubre de 2014, informacion adicional relacionada con la solicitud de modificacion del Plan de Inversiones. Dicha informacion, entre otros, contiene una nueva version del informe que sustenta la solicitud de modificacion, en donde la recurrente recien solicita la reprogramacion de elementos; Que, en ese sentido, el presente petitorio es un MORDAZA caso que no forma parte de la solicitud inicial de modificacion del Plan de Inversiones 2013-2017 y que se presento de forma extemporanea, razon por la cual no sera considerado en el analisis, al resultar un pedido extemporaneo; Que, respecto al diagrama del Anexo C del Informe N° 573-2014-GART, cabe senalar que las simulaciones de flujo de potencia se efectuaron en base a la informacion disponible; en ese sentido, para este caso, la informacion adicional presentada por la recurrente constituyo informacion disponible para el regulador, en concordancia con lo senalado en los numerales 4.5 y 4.6 del Informe Legal N° 576-2014-GART que formo parte de la Resolucion 249; Que, sin perjuicio de lo mencionado, ELECTROSUR podra solicitar las reprogramaciones que considere pertinente en el proximo MORDAZA de aprobacion del Plan de Inversiones, el cual debe iniciarse en el mes de junio de 2015; Que, en funcion a los argumentos senalados, este petitorio efectuado por ELECTROSUR, debe ser declarado improcedente. 2.2 CAMBIO DE TITULARIDAD DE 3 ELEMENTOS DEL PLAN DE INVERSIONES DEL AREA DE DEMANDA 12 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente solicita el cambio de titularidad de los tres elementos, cuyos detalles se muestran en el cuadro del numeral 2.2.1 del Informe Tecnico N° 0402015-GART; Que, senala ademas que dicho pedido fue descrito en el informe de modificacion del Plan de Inversiones de ELECTROSUR; Que, la recurrente senala como sustento que la linea de derivacion de Ilo y sus respectivas celdas fueron ejecutadas por la empresa SOUTHERN PERU, que fueron puestas en operacion comercial el 09/03/2014. Para tal

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Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por Electroperu S.A. contra la Res. N° 2422014-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 019-2015-OS/CD
MORDAZA, 27 de enero de 2015

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