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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2015 (30/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015 545836 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban renovación de vigencia de homologación de diversos equipos para medición de emisiones vehiculares RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 721-2014-MTC/16 Lima, 31 de diciembre de 2014 Vista, la Carta s/n de fecha 12/12/14 con P/D Nº 229573 presentada por la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. para que se renueve el plazo de vigencia de la homologación de dos equipos Analizadores Gases y un Opacímetro, para medición de emisiones vehiculares; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinan las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fi n de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control o fi cial de los Límites Máximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control O fi cial de estos límites por las autoridades competentes, a fi n de asegurar la calidad y con fi abilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control o fi cial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, cuyo artículo 12º prevé el procedimiento de renovación de la homologación, determinando los requisitos a seguir a fi n de que se les otorgue; Que, la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. obtuvo la homologación del equipo Analizador de 4 Gases, Marca: Pierburg Instruments Hermann, Modelo: HGA 400 4GR, Procedencia: Alemania, Código de Homologación: NºG002-2002-DGMA-MTC, del Analizador de 4 Gases, Marca: Pierburg Instruments Hermann, Modelo: MHC 218, Procedencia: Alemania, Código de Homologación: NºG001-2002-DGMA-MTC, y del Opacímetro, Marca: Pierburg Instruments Hermann, Modelo: DO 285, Procedencia: Alemania, Código de Homologación: NºD001-2002-DGMA-MTC, y las sucesivas renovaciones de homologación mediante las Resoluciones Directorales Nº 008-2002-MTC/15.23 del 11 de marzo de 2002; Nº 021-2004-MTC/16 del 12 de mayo de 2004; Nº 060-2006-MTC/16 del 13 de octubre de 2006; Nº 096-2008-MTC/16 del 19 de noviembre de 2008; Nº179-2010-MTC/16 del 23 de noviembre de 2010 y Nº001-2013-MTC/16 del 07 de enero de 2013; Que, con el documento de vistos, la empresa solicita la renovación de la vigencia de homologación de los equipos detallados en el considerando precedente, por lo que de la evaluación efectuada se ha emitido los Informes Nº 296-2014-MTC/16.01.HHT y Nº475-2014-MTC/16.VDZR del especialista ambiental y del área legal respectivamente, de los cuales se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la declaración jurada exigida en la que consta que se mantiene la condición de fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modi fi cación de las características técnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, D.S. Nº009-2012-MINAM; y, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la renovación de la vigencia de homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares: Analizador de 4 Gases, Marca: Pierburg Instruments Hermann, Modelo: HGA 400 4GR, Procedencia: Alemania, Código de Homologación: NºG002-2002-DGMA-MTC, del Analizador de 4 Gases, Marca: Pierburg Instruments Hermann, Modelo: MHC 218, Procedencia: Alemania, Código de Homologación: NºG001-2002-DGMA-MTC, y del Opacímetro, Marca: Pierburg Instruments Hermann, Modelo: DO 285, Procedencia: Alemania, Código de Homologación: NºD001-2002-DGMA-MTC. Esta autorización tendrá una vigencia de CINCO (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2º.- Los Certi fi cados de Equipos Homologados para la medición de emisiones vehiculares correspondiente a los Códigos de Homologación NºG002-2002-DGMA-MTC, NºG001-2002-DGMA-MTC y NºD001-2002-DGMA-MTC, mantendrá su vigencia por un periodo de CINCO (05) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El uso de los equipos homologados para el control o fi cial de los límites máximos permisibles, requerirá de la previa autorización de uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con el artículos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 4º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modi fi caciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese.ÍTALO ANDRÉS DÍAZ HORNA Director GeneralDirección General de Asuntos Socio Ambientales 1190878-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Puente Sahuinto/ Dv. Pisco – Huaytará – Ayacucho ACUERDO PROINVERSIÓN N° 659-1-2015-CPI Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión N° 659 de fecha 26 de enero de 2015 Visto el Memorándum N° 2-2015-CPI-PROINVERSIÓN, se acuerda: 1. Aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Priva- da del Proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-An-