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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2015 (31/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545932 de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente veri fi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7º de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos; Que, mediante Informes Nº 004-2015-SINEACE/ST- DEA-IEES, Nº 001-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, Nº 002-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES y Nº 003-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando los Informes Finales de las evaluaciones externas realizadas por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C., recomienda se otorgue la acreditación a las carreras profesionales de Técnica en Prótesis Dental, Técnica en Laboratorio Clínico, Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación y Técnica en Farmacia, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori”, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 21 de enero 2015, se llegó a los siguientes acuerdos relacionados con las acreditaciones de carreras profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori”: i) Acuerdo Nº 018-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Técnica en Prótesis Dental, con una vigencia de tres (03) años, al haber alcanzado una valoración de trescientos seis (306) puntos. ii) Acuerdo Nº 019-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Técnica en Laboratorio Clínico, con una vigencia de tres (03) años, al haber alcanzado una valoración de trescientos diez (310) puntos. iii) Acuerdo Nº 020-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación, con una vigencia de tres (03) años, al haber alcanzado una valoración de trescientos ocho (308) puntos. iv) Acuerdo Nº 021-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Técnica en Farmacia, con una vigencia de tres (03) años, al haber alcanzado una valoración de trescientos nueve (309) puntos. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ofi cializar los Acuerdos Nº 018-2015- CDAH, Nº019-2015-CDAH, Nº020-2015-CDAH y Nº021-2015-CDAH, mediante los cuales el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en Sesión del 21 de enero 2015, otorgó la acreditación a las carreras profesionales de Técnica en Prótesis Dental, Técnica en Laboratorio Clínico, Técnica en Fisioterapia y Rehabilitación y Técnica en Farmacia respectivamente, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “María Montessori”, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocCOSUSINEACE 1194816-1 Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado Federico Kaiser RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 016-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 28 de enero de 2015VISTO:El O fi cio Nº 021-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente veri fi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de