Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2015 (31/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el articulo 11º de la Ley MORDAZA mencionada, precisa que la acreditacion es el reconocimiento publico y temporal de la institucion educativa, area, programa o MORDAZA profesional que voluntariamente ha participado en un MORDAZA de evaluacion de su gestion pedagogica, institucional y administrativa, estableciendose asimismo que la acreditacion se da como consecuencia del informe de evaluacion satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740, dejandose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los organos operadores del sistema; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidira, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del articulo 7º de la resolucion MORDAZA mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como funcion, culminar el MORDAZA de acreditacion de las instituciones educativas publicas y privadas que se encuentren en MORDAZA y cumplan con los requisitos establecidos; Que, mediante Informes Nº 004-2015-SINEACE/STDEA-IEES, Nº 001-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, Nº 0022015-SINEACE/ST-DEA-IEES y Nº 003-2015-SINEACE/ ST-DEA-IEES, la Direccion de Evaluacion y Acreditacion de Institutos y Escuelas de Educacion Superior del SINEACE, considerando los Informes Finales de las evaluaciones externas realizadas por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C., recomienda se otorgue la acreditacion a las carreras profesionales de Tecnica en Protesis Dental, Tecnica en Laboratorio Clinico, Tecnica en Fisioterapia y Rehabilitacion y Tecnica en Farmacia, del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Privado "Maria Montessori", al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE; Que, en atencion a los informes MORDAZA indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesion de fecha 21 de enero 2015, se llego a los siguientes acuerdos relacionados con las acreditaciones de carreras profesionales del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Privado "Maria Montessori": i) Acuerdo Nº 018-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditacion a la MORDAZA profesional de Tecnica en Protesis Dental, con una vigencia de tres (03) anos, al haber alcanzado una valoracion de trescientos seis (306) puntos. ii) Acuerdo Nº 019-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditacion a la MORDAZA profesional de Tecnica en Laboratorio Clinico, con una vigencia de tres (03) anos, al haber alcanzado una valoracion de trescientos diez (310) puntos. iii) Acuerdo Nº 020-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditacion a la MORDAZA profesional de Tecnica en Fisioterapia y Rehabilitacion, con una vigencia de tres (03) anos, al haber alcanzado una valoracion de trescientos ocho (308) puntos. iv) Acuerdo Nº 021-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditacion a la MORDAZA profesional de Tecnica

El Peruano Sabado 31 de enero de 2015

en Farmacia, con una vigencia de tres (03) anos, al haber alcanzado una valoracion de trescientos nueve (309) puntos. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolucion Ministerial Nº 396-2014MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar los Acuerdos Nº 018-2015CDAH, Nº019-2015-CDAH, Nº020-2015-CDAH y Nº0212015-CDAH, mediante los cuales el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en Sesion del 21 de enero 2015, otorgo la acreditacion a las carreras profesionales de Tecnica en Protesis Dental, Tecnica en Laboratorio Clinico, Tecnica en Fisioterapia y Rehabilitacion y Tecnica en Farmacia respectivamente, del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Privado "Maria Montessori", con una vigencia de tres (03) anos, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web del SINEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1194816-1

Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgo la acreditacion institucional al Instituto de Educacion Superior Pedagogico Privado MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 016-2015-COSUSINEACE/CDAH-P MORDAZA, 28 de enero de 2015 VISTO: El Oficio Nº 021-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Direccion de Evaluacion y Acreditacion de Institutos y Escuelas de Educacion Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el articulo 11º de la Ley MORDAZA mencionada, precisa que la acreditacion es el reconocimiento publico y temporal de la institucion educativa, area, programa o MORDAZA profesional que voluntariamente ha participado en un MORDAZA de evaluacion de su gestion pedagogica, institucional y administrativa, estableciendose asimismo que la acreditacion se da como consecuencia del informe de evaluacion satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº30220, Ley Universitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de

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