Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2015 (31/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Sabado 31 de enero de 2015

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FECHAS DE VENCIMIENTO 30/10/2015 30/11/2015 31/12/2015 regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones. (...)" Que, de conformidad al Articulo 21º del precitado MORDAZA normativo: "el MORDAZA provincial o distrital, segun el caso, desempena su cargo a tiempo completo. Es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que fija la remuneracion sera publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso. Podra ser incrementada anualmente con arreglo a ley, siempre y cuando se observen estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion." Que, la Ley Nº 28212, en su Articulo 4º inciso e) estipula que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion, hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP (Unidad Remunerativa del Sector Publico), por todo concepto. Asimismo, en su Articulo 5º, se establece que los Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fije el Concejo, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas, en ningun caso dichas dietas pueden superar en total el 30% de la remuneracion mensual del Alcalde. Que, la Oficina de Planificacion y Presupuesto, mediante Informe Nº 001-2015-OPP-MPH, precisa que, de acuerdo a la poblacion electoral emitida por RENIEC para el ano 2014, asciende a la cantidad de 155,416 electores, habiendose incrementado en 13,820 electores en comparacion al ano electoral del 2010 (141,596 electores), consecuentemente, la fijacion de la remuneracion del senor MORDAZA, se incrementaria de acuerdo a la Escala del Rango Poblacional Electoral aprobada con el D.S. Nº 025-2007-PCM, a la Escala VII, que equivale a S/. 7,150.00 Nuevos Soles, independientemente a la Asignacion Adicional ascendente a S/. 1,300.00 Nuevos Soles. Que, puesto a consideracion del Pleno, con el debate correspondiente, los integrantes del Concejo son de la opinion que, a pesar de la factibilidad de un incremento en la remuneracion del MORDAZA y dietas de Regidores, conforme a lo expuesto en el parrafo que antecede; proponen que se mantenga el monto que estuvo vigente hasta el periodo de gestion anterior. Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confieren los Articulos 9º, 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el MORDAZA unanime de los senores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACORDO: Articulo Primero.- FIJAR la remuneracion mensual del senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaura, en S/. 6,500.00 (Seis Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), que corresponde a la Escala del Rango Poblacional Electoral VIII, del D.S.Nº 025-2007-PCM, mas una asignacion adicional de S/. 1,300.00 (Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), por ser la MORDAZA de MORDAZA capital de Provincia; conforme a las consideraciones expuestas en el presente acuerdo. Articulo Segundo.- FIJAR el monto total de la dieta que percibiran los senores Regidores de la Municipalidad Provincial de Huaura, en S/. 2,340.00 (Dos Mil Trescientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), monto equivalente al 30% de la remuneracion mensual total del senor Alcalde. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BARBA MITRANI MORDAZA Provincial 1194640-1

MES OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Si alguna de las fechas programadas como fecha de vencimiento, fuera declarado dia no laborable por el gobierno nacional, se entendera que la fecha de vencimiento de pago sera el primer dia habil siguiente. Articulo Quinto.- Los contribuyentes que hasta el 27 de febrero de 2015, realicen la cancelacion total de los arbitrios municipales del ejercicio 2015, tendran un descuento del 10% sobre el monto de la deuda insoluta de dicho ejercicio. Articulo Sexto.- Facultese al senor MORDAZA de la Municipalidad distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Articulo Septimo.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2015. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. LECCA RUBIO MORDAZA 1195176-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Fijan montos de remuneracion mensual del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2015-MPH MORDAZA, 14 de enero de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto; en Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 01 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º reconoce a las Municipalidades como organos de gobierno local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el numeral 28) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores y en concordancia con el Articulo 12º de la MORDAZA glosada, se establece que: "Los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer ano de gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada

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