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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2015 (31/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545989 MES FECHAS DE VENCIMIENTO OCTUBRE 30/10/2015NOVIEMBRE 30/11/2015 DICIEMBRE 31/12/2015 Si alguna de las fechas programadas como fecha de vencimiento, fuera declarado día no laborable por el gobierno nacional, se entenderá que la fecha de vencimiento de pago será el primer día hábil siguiente. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que hasta el 27 de febrero de 2015, realicen la cancelación total de los arbitrios municipales del ejercicio 2015, tendrán un descuento del 10% sobre el monto de la deuda insoluta de dicho ejercicio. Artículo Sexto.- Facúltese al señor alcalde de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2015. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 1195176-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2015-MPH Huacho, 14 de enero de 2015EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto; en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 01 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, el numeral 28) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores y en concordancia con el Artículo 12º de la norma glosada, se establece que: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. (...)” Que, de conformidad al Artículo 21º del precitado marco normativo: “el alcalde provincial o distrital, según el caso, desempeña su cargo a tiempo completo. Es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que fi ja la remuneración será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso. Podrá ser incrementada anualmente con arreglo a ley, siempre y cuando se observen estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración.” Que, la Ley Nº 28212, en su Artículo 4º inciso e) estipula que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP (Unidad Remunerativa del Sector Público), por todo concepto. Asimismo, en su Artículo 5º, se establece que los Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi je el Concejo, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas, en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el 30% de la remuneración mensual del Alcalde. Que, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, mediante Informe Nº 001-2015-OPP-MPH, precisa que, de acuerdo a la población electoral emitida por RENIEC para el año 2014, asciende a la cantidad de 155,416 electores, habiéndose incrementado en 13,820 electores en comparación al año electoral del 2010 (141,596 electores), consecuentemente, la fi jación de la remuneración del señor Alcalde, se incrementaría de acuerdo a la Escala del Rango Poblacional Electoral aprobada con el D.S. Nº 025-2007-PCM, a la Escala VII, que equivale a S/. 7,150.00 Nuevos Soles, independientemente a la Asignación Adicional ascendente a S/. 1,300.00 Nuevos Soles. Que, puesto a consideración del Pleno, con el debate correspondiente, los integrantes del Concejo son de la opinión que, a pesar de la factibilidad de un incremento en la remuneración del Alcalde y dietas de Regidores, conforme a lo expuesto en el párrafo que antecede; proponen que se mantenga el monto que estuvo vigente hasta el periodo de gestión anterior. Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confi eren los Artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, en S/. 6,500.00 (Seis Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), que corresponde a la Escala del Rango Poblacional Electoral VIII, del D.S.Nº 025-2007-PCM, más una asignación adicional de S/. 1,300.00 (Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), por ser la ciudad de Huacho capital de Provincia; conforme a las consideraciones expuestas en el presente acuerdo. Artículo Segundo.- FIJAR el monto total de la dieta que percibirán los señores Regidores de la Municipalidad Provincial de Huaura, en S/. 2,340.00 (Dos Mil Trescientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), monto equivalente al 30% de la remuneración mensual total del señor Alcalde. Regístrese y comuníquese.JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1194640-1