Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2015 (31/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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que disponen sus respectivas leyes organicas; agregando la citada MORDAZA que en ningun caso pueden superar el 30% de la remuneracion del Presidente Regional o MORDAZA correspondiente; Que, por otro lado, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM el cual dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, establece como anexo un cuadro para la determinacion de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, senalando que los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijadas por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos. Asimismo, el referido dispositivo senala que, para efectos de aplicar el Anexo senalado, los Concejos Municipales deberan tener en cuenta los siguientes pasos: a) Determinar la proporcion de la poblacion electoral de su circunscripcion, de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, la misma que esta publicada en la pagina web de dicha entidad (www.reniec. gob.pe), conforme a lo establecido en el articulo 4 literal e) de la Ley Nº 28212; b) Ubicar la proporcion de la poblacion electoral en la escala para determinar el monto del ingreso MORDAZA mensual que corresponda a dicha escala; c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, asi como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao, segun corresponda, una asignacion adicional conforme a los porcentajes y limites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente MORDAZA y; d) Verificar que en ningun caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos senalados en los literales b) y c) senalados, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Publico, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, conforme se senala en el Informe Nº 0092015-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, la informacion contenida en la pagina web del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC y el Anexo del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, el distrito de MORDAZA MORDAZA se encuentra dentro de la Escala X, correspondiendole percibir al MORDAZA, un ingreso MORDAZA mensual por todo concepto de S/. 5,200.00 (Cinco mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles), al que se le debe anadir la asignacion especial que deben recibir los alcaldes de las municipalidades distritales de la Provincia de MORDAZA, conforme al punto 2) del Anexo del D.S. Nº 025-2007-PCM, que asciende a S/. 1,300.00 (Un mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles), siendo la suma total de ambos montos: S/. 6,500.00 (Seis mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles); correspondiendole a los regidores un monto MORDAZA de 30% del monto percibido por el MORDAZA, monto que corresponde a S/. 1,950.00 (Mil novecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) mismo que sera dividido entre las dos sesiones rentadas mensuales S/. 975.00 (novecientos setenta y cinco y 00/100 nuevos soles) cada una; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 28) del articulo 9º y articulo 41° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO: Articulo 1º.- FIJAR la remuneracion mensual del Senor MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en S/. 6,500.00 (Seis mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) para la presente gestion municipal.

El Peruano Sabado 31 de enero de 2015

Articulo 2º.- FIJAR en S/. 975.00 (Novecientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) el monto que por concepto de Dieta percibiran los senores Regidores del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, por cada sesion, precisando que seran 2 sesiones rentadas al mes por su asistencia efectiva a las mismas. El monto de la Dieta establecido en el presente articulo se aplicara durante la presente gestion municipal. Articulo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Subgerencias que por su competencia esten vinculadas a su ejecucion. Articulo 4º.- DISPONGASE la publicacion del presente Acuerdo en el diario oficial El Peruano y en la pagina web de la Municipalidad www.munimagdalena.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 1194624-1

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Prorrogan plazo de vencimiento de beneficio tributario establecido mediante Ordenanza Nº 412-MDR
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2015-MDR MORDAZA, 26 de enero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA Visto, el Memorandum Nº 009-2015-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la prorroga del plazo de vencimiento dispuesto en el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 412-MDR que dispone incentivos tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 412-MDR, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de enero de 2015, se dispone beneficios tributarios con un descuento del 15% en el monto insoluto y cero interes moratorio de deudas generadas hasta el ano 2010 y cero interes moratorio en los anos 2011, 2012, 2013 y 2014 por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y cero en Multas Tributarias por inscripcion extemporanea; Que, de acuerdo a lo senalado en el Memorandum del Visto, se considera necesario la ampliacion de dicho beneficio tributario a fin de promocionar el pago voluntario de las obligaciones tributarias, toda vez que existe una gran afluencia de contribuyentes que vienen regularizando la situacion de sus adeudos tributarios, asi como la predisposicion plena de querer regularizarlos; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza mencionada faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para su adecuada aplicacion, asi como su prorroga de ser el caso, previo informe de necesidad del area correspondiente; Estando las atribuciones conferidas por el articulo 42º y el numeral 6º del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 412-MDR hasta el 27 de febrero del 2015. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades organicas que la componen el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia, a la Secretaria General,

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