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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2015 (31/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545980 que disponen sus respectivas leyes orgánicas; agregando la citada norma que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente; Que, por otro lado, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM el cual dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, establece como anexo un cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, señalando que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jadas por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos. Asimismo, el referido dispositivo señala que, para efectos de aplicar el Anexo señalado, los Concejos Municipales deberán tener en cuenta los siguientes pasos: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4 literal e) de la Ley Nº 28212; b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala; c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma y; d) Veri fi car que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) señalados, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, conforme se señala en el Informe Nº 009- 2015-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Magdalena del Mar, la información contenida en la página web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC y el Anexo del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, el distrito de Magdalena del Mar se encuentra dentro de la Escala X, correspondiéndole percibir al Alcalde, un ingreso máximo mensual por todo concepto de S/. 5,200.00 (Cinco mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles), al que se le debe añadir la asignación especial que deben recibir los alcaldes de las municipalidades distritales de la Provincia de Lima, conforme al punto 2) del Anexo del D.S. Nº 025-2007-PCM, que asciende a S/. 1,300.00 (Un mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles), siendo la suma total de ambos montos: S/. 6,500.00 (Seis mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles); correspondiéndole a los regidores un monto máximo de 30% del monto percibido por el Alcalde, monto que corresponde a S/. 1,950.00 (Mil novecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) mismo que será dividido entre las dos sesiones rentadas mensuales S/. 975.00 (novecientos setenta y cinco y 00/100 nuevos soles) cada una; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 28) del artículo 9º y artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- FIJAR la remuneración mensual del Señor Alcalde de la Municipalidad de Magdalena del Mar, en S/. 6,500.00 (Seis mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) para la presente gestión municipal.Artículo 2º.- FIJAR en S/. 975.00 (Novecientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) el monto que por concepto de Dieta percibirán los señores Regidores del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, por cada sesión, precisando que serán 2 sesiones rentadas al mes por su asistencia efectiva a las mismas. El monto de la Dieta establecido en el presente artículo se aplicará durante la presente gestión municipal. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Subgerencias que por su competencia estén vinculadas a su ejecución. Artículo 4º.- DISPÓNGASE la publicación del presente Acuerdo en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de la Municipalidad www.munimagdalena.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1194624-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Prorrogan plazo de vencimiento de beneficio tributario establecido mediante Ordenanza Nº 412-MDR DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2015-MDR Rímac, 26 de enero de 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, el Memorándum Nº 009-2015-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la prórroga del plazo de vencimiento dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 412-MDR que dispone incentivos tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 412-MDR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 14 de enero de 2015, se dispone bene fi cios tributarios con un descuento del 15% en el monto insoluto y cero interés moratorio de deudas generadas hasta el año 2010 y cero interés moratorio en los años 2011, 2012, 2013 y 2014 por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y cero en Multas Tributarias por inscripción extemporánea; Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum del Visto, se considera necesario la ampliación de dicho bene fi cio tributario a fi n de promocionar el pago voluntario de las obligaciones tributarias, toda vez que existe una gran a fl uencia de contribuyentes que vienen regularizando la situación de sus adeudos tributarios, así como la predisposición plena de querer regularizarlos; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza mencionada faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para su adecuada aplicación, así como su prórroga de ser el caso, previo informe de necesidad del área correspondiente; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 412-MDR hasta el 27 de febrero del 2015. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas que la componen el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General,