Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2015 (31/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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predio en el distrito y de uso MORDAZA habitacion, aplicandose a las deudas de Arbitrios del ano 2002 al 2015. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza tendra vigencia desde el dia siguiente de su publicacion hasta el 28 de febrero del 2015, facultandose al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias que la conforman, asi como la Sub Gerencia de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion y a la Secretaria de Imagen Institucional su divulgacion y difusion de sus alcances. Tercera.- El pago de las tasas de Arbitrios, implica el reconocimiento expreso de la obligacion por lo que el deudor no podra presentar reclamo alguno respecto a ellas, asi como no MORDAZA derecho a devolucion para aquellos contribuyentes que hayan cancelado los Arbitrios MORDAZA de la emision de la presente Ordenanza. En caso un contribuyente subvaluador se acoja al articulo 6º de la presente Ordenanza, es decir que su base imponible supere las 3 U.I.T., el pago que efectue solo sera aplicado como pago a cuenta generandose la diferencia respectiva. Cuarta.- Dejese sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1194819-1

El Peruano Sabado 31 de enero de 2015

Establecen remuneracion de MORDAZA y dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2015-MDSJL/CM San MORDAZA de Lurigancho, 26 de enero de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de enero de 2015, el Memorandum Nº. 039-2015-GM/MDSJL de fecha 14 de enero de 2015, emitido por la Gerencia Municipal, el Memorandum Nº. 002-2015-GP/MDSJL, de fecha de enero de 2015, de la Gerencia de Planificacion, y el Informe Nº. 003-2015-GAF/MDSJL de fecha 12 de enero de 2015, de la Gerencia de Administracion y Finanzas, sobre determinacion de la remuneracion del MORDAZA y la dietas de los regidores; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de enero de 2015, con el quorum reglamentario, se trato sobre la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, concordante con el articulo 194 de la Constitucion Politica, establecen que las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el articulo 41 de la referida ley organica senala que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntose especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, el articulo 9º numeral 28 de la citada ley organica establece que, corresponde al concejo municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores, MORDAZA que se complementa con lo establecido en los

articulos 12º y 21º del citado cuerpo legal que dispone, respectivamente, que las dietas de los regidores y la remuneracion del MORDAZA deben ser fijadas dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, y que el acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el articulo 4 de la Ley que Regula Los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, Ley Nº. 28212, establece que, las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado se rigen, entre otros supuestos, por el inciso e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP, por todo concepto; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº. 025-2007PCM, que aprueba las disposiciones sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, en el MORDAZA de la Ley Nº. 28212, establece el procedimiento para la determinacion de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, otorgandoles a los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, asi como a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia y a los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao, segun corresponda, una asignacion adicional conforme a los porcentajes y limites establecidos en el citado decreto; Que, por su parte, el articulo 5º del referido decreto dispone que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesion efectiva de cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, en ningun caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto al MORDAZA correspondiente; Que, mediante Memorandum Nº. 002-2015-GP/MDSJL, de fecha de enero de 2015, la Gerencia de Planificacion informa que, en el Presupuesto Institucional de Apertura aprobado para el ejercicio fiscal 2015, se encuentra programado para la remuneracion del MORDAZA la cantidad de S/. 111, 600.00 (Ciento Once Mil Seiscientos con 00/100 Nuevos Soles), es decir, S/. 9,300. 00 mensuales, y para las dietas de los Regidores se ha programado la cantidad de S/. 502, 200.00 (Quinientos Dos Mil Doscientos con 00/100 Nuevos Soles), para gastos que corresponden a retribuciones asignadas por todo concepto de asistencia de dichos funcionarios a sesiones de concejos, lo que significa que cada regidor percibira una dieta mensual de S/. 2, 790. 00 nuevos soles; en tal sentido, la Gerencia de Administracion y Finanzas, mediante Informe Nº. 003-2015-GAF/MDSJL de fecha 12 de enero de 2015, recomienda mantener la remuneracion del MORDAZA en la suma fijada; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9º numeral 28) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo; ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR la remuneracion mensual del MORDAZA de San MORDAZA de Lurigancho durante el presente ejercicio fiscal 2015, en la suma de S/. 9, 300. 00 (Nueve Mil Trescientos con 00/100 Nuevos Soles), conforme a los considerandos del presente Acuerdo; Articulo Segundo.- ESTABLECER el monto de las Dietas de los regidores en la suma equivalente al 15% del ingreso mensual del MORDAZA por cada asistencia efectiva a Sesion Ordinaria de Concejo, determinandose un MORDAZA de dos (02) sesiones pagadas al mes; Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposicion que se oponga al presente Acuerdo; Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1194819-2

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