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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2015 (31/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545982 predio en el distrito y de uso casa habitación, aplicándose a las deudas de Arbitrios del año 2002 al 2015. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 28 de febrero del 2015, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias que la conforman, así como la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Imagen Institucional su divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- El pago de las tasas de Arbitrios, implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas, así como no dará derecho a devolución para aquellos contribuyentes que hayan cancelado los Arbitrios antes de la emisión de la presente Ordenanza. En caso un contribuyente subvaluador se acoja al artículo 6º de la presente Ordenanza, es decir que su base imponible supere las 3 U.I.T., el pago que efectúe sólo será aplicado como pago a cuenta generándose la diferencia respectiva. Cuarta.- Déjese sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1194819-1 Establecen remuneración de Alcalde y dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2015-MDSJL/CM San Juan de Lurigancho, 26 de enero de 2015EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de enero de 2015, el Memorándum Nº. 039-2015-GM/MDSJL de fecha 14 de enero de 2015, emitido por la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº. 002-2015-GP/MDSJL, de fecha de enero de 2015, de la Gerencia de Plani fi cación, y el Informe Nº. 003-2015-GAF/MDSJL de fecha 12 de enero de 2015, de la Gerencia de Administración y Finanzas, sobre determinación de la remuneración del Alcalde y la dietas de los regidores; y, CONSIDERANDO:Que, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de enero de 2015, con el quórum reglamentario, se trató sobre la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 41 de la referida ley orgánica señala que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntose especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 9º numeral 28 de la citada ley orgánica establece que, corresponde al concejo municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores, norma que se complementa con lo establecido en los artículos 12º y 21º del citado cuerpo legal que dispone, respectivamente, que las dietas de los regidores y la remuneración del Alcalde deben ser fi jadas dentro del primer trimestre del primer año de gestión, y que el acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el artículo 4 de la Ley que Regula Los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, Ley Nº. 28212, establece que, las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado se rigen, entre otros supuestos, por el inciso e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº. 025-2007- PCM, que aprueba las disposiciones sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, en el Marco de la Ley Nº. 28212, establece el procedimiento para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, otorgándoles a los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, asi como a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia y a los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el citado decreto; Que, por su parte, el artículo 5º del referido decreto dispone que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva de cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto al Alcalde correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº. 002-2015-GP/MDSJL, de fecha de enero de 2015, la Gerencia de Plani fi cación informa que, en el Presupuesto Institucional de Apertura aprobado para el ejercicio fi scal 2015, se encuentra programado para la remuneración del Alcalde la cantidad de S/. 111, 600.00 (Ciento Once Mil Seiscientos con 00/100 Nuevos Soles), es decir, S/. 9,300. 00 mensuales, y para las dietas de los Regidores se ha programado la cantidad de S/. 502, 200.00 (Quinientos Dos Mil Doscientos con 00/100 Nuevos Soles), para gastos que corresponden a retribuciones asignadas por todo concepto de asistencia de dichos funcionarios a sesiones de concejos, lo que signi fi ca que cada regidor percibirá una dieta mensual de S/. 2, 790. 00 nuevos soles; en tal sentido, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante Informe Nº. 003-2015-GAF/MDSJL de fecha 12 de enero de 2015, recomienda mantener la remuneración del alcalde en la suma fi jada; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º numeral 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Alcalde de San Juan de Lurigancho durante el presente ejercicio fi scal 2015, en la suma de S/. 9, 300. 00 (Nueve Mil Trescientos con 00/100 Nuevos Soles), conforme a los considerandos del presente Acuerdo; Artículo Segundo.- ESTABLECER el monto de las Dietas de los regidores en la suma equivalente al 15% del ingreso mensual del Alcalde por cada asistencia efectiva a Sesión Ordinaria de Concejo, determinándose un máximo de dos (02) sesiones pagadas al mes; Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga al presente Acuerdo; Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1194819-2