Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2015 (31/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Sabado 31 de enero de 2015

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como dar beneficios tributarios a aquellos que mantengan obligaciones pendientes. Articulo 2º.- Fijese el cronograma de las fechas de vencimiento para la recaudacion de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2015, de acuerdo a lo siguiente: IMPUESTO PREDIAL
TRIMESTRE A CANCELAR 1º TRIMESTRE 2º TRIMESTRE 3º TRIMESTRE 4º TRIMESTRE VENCIMIENTO DE PAGO MESES COMPRENDIDOS

Gestion Documentaria y Registros Civiles su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informatica el cumplimiento y publicacion en la pagina web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicacion Social su difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 1195209-1

el 28 de Febrero del 2015 Enero, Febrero y Marzo el 30 de MORDAZA del 2015 el 31 de Agosto del 2015 MORDAZA, MORDAZA y Junio MORDAZA, Agosto y Septiembre Noviembre y

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban cronograma de vencimiento de los Tributos Municipales 2015 y otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº. 287 San MORDAZA de Lurigancho, 26 de enero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo del 26 de enero de 2015, el Informe Nº. 003-2015-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas, sobre Proyecto de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº. 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Articulo 195º y Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº. 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, es politica de la gestion municipal promover y estimular en los contribuyentes de San MORDAZA de Lurigancho, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, otorgandoles incentivos que mejoren la cultura de pago y beneficios de regularizacion por deudas, con el fin de continuar con las mejoras de los servicios publicos; Estando a lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, con el MORDAZA Unanime del Pleno del Concejo, se aprobo la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES 2015, Y OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo 1º.- La presente ordenanza tiene como objeto incentivar la cultura de pago de los contribuyentes, asi

el 30 de Noviembre del Octubre, 2015 Diciembre

ARBITRIOS MUNICIPALES
BIMESTRE A CANCELAR 1º BIMESTRE 2º BIMESTRE 3º BIMESTRE 4º BIMESTRE 5º BIMESTRE 6º BIMESTRE VENCIMIENTO DE PAGO 28 de Febrero del 2015 30 de MORDAZA del 2015 30 de Junio del 2015 31 de Agosto del 2015 31 de Octubre del 2015 MESES COMPRENDIDOS Enero, Febrero Marzo, MORDAZA MORDAZA, Junio MORDAZA, Agosto Setiembre, Octubre

31 de Diciembre del 2015 Noviembre, Diciembre

Y para el caso de los Arbitrios se aplicara lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº. 279, que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios del ejercicio fiscal 2015; otorgando el descuento del 15% de los Arbitrios Municipales por el pago oportuno de la totalidad de los Arbitrios 2015 (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo), si se efectua el pago dentro de la primera cuota de vencimiento (28 de febrero del 2015). Articulo 3º.- Condonese el 100% de los intereses moratorios, factor de reajustes originados por los conceptos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ano 2014, inclusive deudas en convenio de fraccionamiento (condonandose el interes de las cuotas pendientes de pago), siempre que se cumpla con el pago total de la deuda tributaria del ano afecto (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales). Articulo 4º.- Se podran acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes que mantengan deudas en MORDAZA de Cobranza Coactiva, con el pago total de la deuda del ano afecto, condonandose el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento; exceptuando los procedimientos coactivos firmes. Articulo 5º.- La condonacion de las multas tributarias, se sujetaran al pago total de los tributos de cada ejercicio fiscal afecto a la multa, contenidos en los siguientes criterios: a) Por la MORDAZA voluntaria de las Declaraciones Juradas, condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias generadas o que se generen por no haber presentado de manera oportuna o por haber declarado en forma incompleta. b) A los contribuyentes que se les ha iniciado el MORDAZA de fiscalizacion tributaria, que han omitido presentar la declaracion jurada se les condonara la multa tributaria hasta el 90%. c) A los contribuyentes que se les ha iniciado el MORDAZA de fiscalizacion tributaria, que han omitido declarar aumentos de valor, la multa tributaria que se les aplicara no sera mayor al 5% de la UIT, condonandose el monto excedente. Articulo 6º.- Condonese y/o exonerese el 25% del monto insoluto en Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana), a aquellos contribuyentes cuyo monto de autoavaluo y/o base imponible no supere las 3 UIT del ano 2015 (S/.11,550.00). Este beneficio solo sera aplicable a los contribuyentes propietarios y/o posesionarios de un solo

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