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El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545981 Gestión Documentaria y Registros Civiles su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE PERAMAS DIAZ Alcalde 1195209-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban cronograma de vencimiento de los Tributos Municipales 2015 y otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº. 287 San Juan de Lurigancho, 26 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 26 de enero de 2015, el Informe Nº. 003-2015-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas, sobre Proyecto de Ordenanza; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº. 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº. 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, es política de la gestión municipal promover y estimular en los contribuyentes de San Juan de Lurigancho, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, otorgándoles incentivos que mejoren la cultura de pago y bene fi cios de regularización por deudas, con el fi n de continuar con las mejoras de los servicios públicos; Estando a lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, con el Voto Unánime del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES 2015, Y OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene como objeto incentivar la cultura de pago de los contribuyentes, así como dar bene fi cios tributarios a aquellos que mantengan obligaciones pendientes. Artículo 2º.- Fíjese el cronograma de las fechas de vencimiento para la recaudación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2015, de acuerdo a lo siguiente: IMPUESTO PREDIAL TRIMESTRE A CANCELARVENCIMIENTO DE PAGO MESES COMPRENDIDOS 1º TRIMESTRE el 28 de Febrero del 2015 Enero, Febrero y Marzo 2º TRIMESTRE el 30 de Mayo del 2015 Abril, Mayo y Junio3º TRIMESTRE el 31 de Agosto del 2015 Julio, Agosto y Septiembre 4º TRIMESTREel 30 de Noviembre del 2015Octubre, Noviembre y Diciembre ARBITRIOS MUNICIPALES BIMESTRE A CANCELARVENCIMIENTO DE PAGOMESES COMPRENDIDOS 1º BIMESTRE 28 de Febrero del 2015 Enero, Febrero2º BIMESTRE 30 de Abril del 2015 Marzo, Abril3º BIMESTRE 30 de Junio del 2015 Mayo, Junio4º BIMESTRE 31 de Agosto del 2015 Julio, Agosto 5º BIMESTRE 31 de Octubre del 2015 Setiembre, Octubre 6º BIMESTRE 31 de Diciembre del 2015 Noviembre, Diciembre Y para el caso de los Arbitrios se aplicará lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº. 279, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios del ejercicio fi scal 2015; otorgando el descuento del 15% de los Arbitrios Municipales por el pago oportuno de la totalidad de los Arbitrios 2015 (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), si se efectúa el pago dentro de la primera cuota de vencimiento (28 de febrero del 2015). Artículo 3º.- Condónese el 100% de los intereses moratorios, factor de reajustes originados por los conceptos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2014, inclusive deudas en convenio de fraccionamiento (condonándose el interés de las cuotas pendientes de pago), siempre que se cumpla con el pago total de la deuda tributaria del año afecto (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales). Artículo 4º.- Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes que mantengan deudas en Proceso de Cobranza Coactiva, con el pago total de la deuda del año afecto, condonándose el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento; exceptuando los procedimientos coactivos fi rmes. Artículo 5º.- La condonación de las multas tributarias, se sujetarán al pago total de los tributos de cada ejercicio fi scal afecto a la multa, contenidos en los siguientes criterios: a) Por la presentación voluntaria de las Declaraciones Juradas, condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias generadas o que se generen por no haber presentado de manera oportuna o por haber declarado en forma incompleta. b) A los contribuyentes que se les ha iniciado el proceso de fi scalización tributaria, que han omitido presentar la declaración jurada se les condonará la multa tributaria hasta el 90%. c) A los contribuyentes que se les ha iniciado el proceso de fi scalización tributaria, que han omitido declarar aumentos de valor, la multa tributaria que se les aplicará no será mayor al 5% de la UIT, condonándose el monto excedente. Artículo 6º.- Condónese y/o exonérese el 25% del monto insoluto en Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana), a aquellos contribuyentes cuyo monto de autoavaluo y/o base imponible no supere las 3 UIT del año 2015 (S/.11,550.00). Este bene fi cio sólo será aplicable a los contribuyentes propietarios y/o posesionarios de un solo