Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2015 (31/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545985 S/. 1650.00 (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) por cada sesión efectivamente asistida determinándose un máximo de dos (02) sesiones remuneradas al mes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las Gerencias de Administración y Finanzas; y Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1194925-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 500-MSS, que otorga plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2015-MSS Santiago de Surco, 28 de enero de 2015EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 059-2015-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 082-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 500-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente, aprobado mediante Ordenanza N° 446-MSS; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...”, Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza N° 500-MSS, publicada en el Diario El Peruano el 25.11.2014, se modificó el literal b) del Artículo Tercero de la Ordenanza N° 446-MSS, estableciendo que en caso de inspección a solicitud de parte, esta deberá presentarse hasta el 30.11.2014, a efecto de realizar las inspecciones correspondientes hasta el 31.12.2014. Asimismo, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 446-MSS hasta el 31.01.2015; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 500-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar su vigencia sucesivamente, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, con Memorándum N° 059-2015-GAT-MSS del 23.01.2015, la Gerencia de Administración Tributaria, propone prorrogar hasta el 31.05.2015, de la Ordenanza N° 500-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente, aprobado mediante Ordenanza N° 446-MSS, a fi n que, los contribuyente busquen regularizar sus obligaciones tributarias, acogiéndose a los bene fi cios tributarios previstos en dicha ordenanza; Que, mediante Informe Nº 082-2015-GAJ-MSS del 26.01.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que, propone prorrogar hasta el 31.05.2015, la vigencia de la Ordenanza N° 500-MSS; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, la misma que se encuentra también recogida en la Directiva N° 005-2009-MSS aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; conforme se aprecia del Memorando N° 059-2015-GAT-MSS, que señala que la fi nalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o bene fi cios ya existentes; sino por el contrario constituye un bene fi cio a favor de los vecinos; Que, mediante el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 011-2015 del 26.01.2015, se encarga al Teniente Alcalde señor William David Marin Vicente, el Despacho de la Alcaldía, desde el 26 al 29 de enero 2015; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 082-2015- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 500-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente, aprobado mediante Ordenanza N° 446-MSS, hasta el 31 de mayo del 2015. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1194729-1