Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2015 (31/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Proveido N° 2075-2014, de fecha 23 de Diciembre 2014, de la Gerencia Municipal, Informe N° 028-2014-GAT-MDCLR, de la Gerencia de Administracion Tributaria, Informe Nº 0738-2014SGRC/MDCLR, y contando con la Opinion Legal favorable de la Gerencia de Asesoria Legal segun Informe Nº 414-2014-GAL/MDCLR, de fecha 30 de Diciembre del 2014, sobre aprobacion del REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2015 EN LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA REYNOSO. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios licencias y derechos municipales, de conformidad con los articulos 74° y 194° de la constitucion politica del Peru. Que el articulo 60° del texto unico ordenando de la ley de tributacion municipal, aprobado por decreto supremo N° 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4° del articulo 195° y el articulo 74° de la constitucion politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la Ley. Que, segun lo establecido en la MORDAZA MORDAZA del titulo preliminar del texto unico ordenado del codigo tributario aprobado mediante decreto supremo N° 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; y de igual modo la cuarta MORDAZA del mencionado titulo preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, mediante ordenanza municipal: Que, el articulo 69° del Texto Unico Ordenando de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por decreto supremo N° 156-2004-EF, dispone que las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calculan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. De igual modo, se establece que la determinacion de las tasas por servicios publicos o arbitrios, debera sujetarse a criterios de racionalidad que se consideren al costo efectivo del servicio, su mantenimiento, asi como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad del costo de las tasas por servicios publicos, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion, los de uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69-B del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el texto Unico Ordenado de la ley de tributacion municipal por la cual indica que en caso que las municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulo 69-A, en el plazo establecido por dicha MORDAZA, solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios al 01 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 009-201MDCLR, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 27 de Noviembre del 2013, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Provincial del Callao Nº 130-2013MPC, se establecio el regimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014 en el distrito de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, determinandose el monto de las tasas de los arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de

El Peruano Sabado 31 de enero de 2015

Calles y Recoleccion de Solidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para dicho ejercicio, asi como los criterios de distribucion entre los contribuyentes de la jurisdiccion y demas disposiciones que aparecen descritas en dicha norma. Que, de acuerdo a la Resolucion Jefatural Nº 3422014-INEI, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 30 de Noviembre del 2014, aprueba en su articulo 2º el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (base: 2209 = 100), correspondiente al mes de noviembre del 2014, asi como su variacion porcentual mensual acumulada. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobacion UNANIME del Concejo, segun Acuerdo de Concejo N° 050-2014-MDCLR, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE ESTABLECE PARA EL EJERCICIO 2015, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL ANO 2014, REAJUSTANDO CON EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR-IPC ACUMULADOS DEL EJERCICIO 2014. Articulo Primero.- Establezcase para el ejercicio fiscal 2015, la vigencia de los costos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 002-2009-MCDLR, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 29 de diciembre del 2009, la cual fue aplicada para el cobro de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2014, mediante Ordenanza Municipal N° 009-2013-MDCLR, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 27 de Noviembre del 2013, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Provincial del Callao Nº 130-2013-MPC, de fecha 26 de diciembre del 2013. Articulo Segundo.- Para el Ejercicio Fiscal 2015, se aplicaran los montos de las tasas establecida por los servicios de Limpieza Publica (Barrido de las calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana descritos en la Ordenanza Municipal Nº 002-2009-MDCLR, que aplican al ejercicio fiscal 2014, sujetos a la variacion del IPC anualizado que apruebe o publique el Instituto Nacional de Estadistica (INEI) o institucion que haga sus veces. Articulo Tercero.- Precisese que para el Ejercicio Fiscal 2015, se mantendra la vigencia de los costos de la Ordenanza Municipal Nº 002-2009-MDCLR, teniendo en cuenta el Articulo Primero de la presente Ordenanza, en cuanto a las definiciones, condiciones de contribuyente, hecho imponible, periodicidad, base imponible, sector, criterios de distribucion, clasificacion de usos de los predios, exoneraciones, inafectaciones y demas criterios, condiciones, beneficios y/o disposiciones contenidos en la referida ordenanza municipal, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma. Articulo Cuarto.- A efectos de pago de las obligaciones tributarias de los arbitrios municipales del ejercicio 2015, se debera tener en cuenta el siguiente cronograma. MES ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO MORDAZA AGOSTO SEPTIEMBRE FECHAS DE VENCIMIENTO 31/01/2015 27/02/2015 31/03/2015 30/04/2015 29/05/2015 30/06/2015 31/07/2015 31/08/2015 30/09/2015

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