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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2015 (31/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545988 POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Proveído N° 2075-2014, de fecha 23 de Diciembre 2014, de la Gerencia Municipal, Informe N° 028-2014-GAT-MDCLR, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 0738-2014-SGRC/MDCLR, y contando con la Opinión Legal favorable de la Gerencia de Asesoría Legal según Informe Nº 414-2014-GAL/MDCLR, de fecha 30 de Diciembre del 2014, sobre aprobación del RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2015 EN LA MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios licencias y derechos municipales, de conformidad con los artículos 74° y 194° de la constitución política del Perú. Que el artículo 60° del texto único ordenando de la ley de tributación municipal, aprobado por decreto supremo N° 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4° del artículo 195° y el artículo 74° de la constitución política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la Ley. Que, según lo establecido en la segunda norma del título preliminar del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante decreto supremo N° 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; y de igual modo la cuarta norma del mencionado título preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, mediante ordenanza municipal: Que, el artículo 69° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por decreto supremo N° 156-2004-EF, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. De igual modo, se establece que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad que se consideren al costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad del costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69-B del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el texto Único Ordenado de la ley de tributación municipal por la cual indica que en caso que las municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fi scal. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 009-201- MDCLR, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 27 de Noviembre del 2013, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Provincial del Callao Nº 130-2013-MPC, se estableció el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014 en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, determinándose el monto de las tasas de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para dicho ejercicio, así como los criterios de distribución entre los contribuyentes de la jurisdicción y demás disposiciones que aparecen descritas en dicha norma. Que, de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 342- 2014-INEI, publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 30 de Noviembre del 2014, aprueba en su artículo 2º el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (base: 2209 = 100), correspondiente al mes de noviembre del 2014, así como su variación porcentual mensual acumulada. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación UNÁNIME del Concejo, según Acuerdo de Concejo N° 050-2014-MDCLR, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE ESTABLECE PARA EL EJERCICIO 2015, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2014, REAJUSTANDO CON EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR-IPC ACUMULADOS DEL EJERCICIO 2014. Artículo Primero.- Establézcase para el ejercicio fi scal 2015, la vigencia de los costos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 002-2009-MCDLR, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 29 de diciembre del 2009, la cual fue aplicada para el cobro de los arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2014, mediante Ordenanza Municipal N° 009-2013-MDCLR, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 27 de Noviembre del 2013, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Provincial del Callao Nº 130-2013-MPC, de fecha 26 de diciembre del 2013. Artículo Segundo.- Para el Ejercicio Fiscal 2015, se aplicarán los montos de las tasas establecida por los servicios de Limpieza Pública (Barrido de las calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana descritos en la Ordenanza Municipal Nº 002-2009-MDCLR, que aplican al ejercicio fi scal 2014, sujetos a la variación del IPC anualizado que apruebe o publique el Instituto Nacional de Estadística (INEI) o institución que haga sus veces. Artículo Tercero.- Precísese que para el Ejercicio Fiscal 2015, se mantendrá la vigencia de los costos de la Ordenanza Municipal Nº 002-2009-MDCLR, teniendo en cuenta el Artículo Primero de la presente Ordenanza, en cuanto a las definiciones, condiciones de contribuyente, hecho imponible, periodicidad, base imponible, sector, criterios de distribución, clasificación de usos de los predios, exoneraciones, inafectaciones y demás criterios, condiciones, beneficios y/o disposiciones contenidos en la referida ordenanza municipal, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma. Artículo Cuarto.- A efectos de pago de las obligaciones tributarias de los arbitrios municipales del ejercicio 2015, se deberá tener en cuenta el siguiente cronograma. MES FECHAS DE VENCIMIENTO ENERO 31/01/2015 FEBRERO 27/02/2015 MARZO 31/03/2015ABRIL 30/04/2015MAYO 29/05/2015 JUNIO 30/06/2015 JULIO 31/07/2015AGOSTO 31/08/2015SEPTIEMBRE 30/09/2015