TEXTO PAGINA: 78
El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545972 Artículo Primero.- CONFORMAR la institucionalización de la Plataforma de Manejo Forestal Comunitaria de la Región Amazonas (PMFC); convirtiéndose esta en un espacio de diálogo, consenso y promoción permanente del manejo sostenible de bosques en tierras de comunidades nativas en la región, la misma que estará constituida por: • Un Representante del Gobierno Regional de Amazonas. • Un Representante de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui. • Un Representante del Consejo Interregional Amazónico. • Un Representante del PNCBCC de MINAN.• Un Representante del SOLUCIONES PRÁCTICAS.• Un Representante de la FAD.• Un Representante de las FECAS.• Un Representante de la OPIWAK.• Un Representante del CAH.• Un Representante de la ODECAM.• Un Representante de la ORPIANP:• Un Representante de la FECORSA.• Un Representante de ODECOFROC.• Un Representante del Proyecto Especial Jaén, San Ignacio y Bagua. • Un Representante del IST Fe y Alegría Nº 74.• Un Representante de SERNANP.• Un Representante de SAIPE.• Un Representante de Radio Kampagkis.• Un Representante de la Asociación de Productores Agroforestales - APAE. • Un Representante de la Empresa PACIFIC-MAUREL ET PROM. Artículo Segundo.- DISPONER, que los representantes serán acreditados ante la Autoridad Regional Ambiental de Amazonas en un plazo máximo de 30 días a partir del día siguiente de aprobada la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER, que las instituciones públicas o privadas no consideradas en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional; y que consideren por conveniente su participación, serán incorporadas a su solicitud. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Amazonas en representación del Gobierno Regional Amazonas, la Secretaría Técnica de la Plataforma de Manejo Forestal Comunitario de Amazonas. Artículo Quinto.- APROBAR, la agenda de trabajo para la promoción del Manejo Forestal sostenible en tierras de comunidades nativas, que consta de 06 folios. Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto legal, cualquier acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- DISPONER su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 11 días del mes de diciembre del año 2014. PEDRO PABLO VELA VELARDE Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 22 DIC. 2014. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente 1194562-1GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2014 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000003-2015-GRJ/GRDE/DREM/DR Huancayo, 12 de enero de 2015EL DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE JUNÍN VISTO:La relación de títulos de Concesiones Mineras, otorgados a los pequeños productores mineros y mineros artesanales en el mes anterior, conforme lo informado por el Área de Concesiones Mineras de la Unidad Técnica de Minería de la DREM - JUNIN, y; CONSIDERANDO:Que, el inciso f) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas - Junín, aprobado por Ordenanza Regional 151-2012-GRJ/CR, dispone que la Dirección Regional de Energía y Minas - Junín tiene la función de “otorgar concesiones para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional”; Que, por Resolución Ministerial N° 550-2006-MEM/ DM, publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Junín, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que, el artículo 24 del Decreto Supremo N° 018-92- EM-Reglamento de Procedimientos Mineros, dispone que el registro Público de Minería (Dirección Regional de Energía y Minas) dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, publicará en el diario oficial El Peruano la relación de las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el mes inmediato anterior; Que, de conformidad con el artículo 59 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el inciso n) del artículo 10 del D.S. 084-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el diario oficial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes anterior, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: a) Nombre de la concesión; b) Código; c) Nombre del titular; d) Número y fecha de Resolución Directoral; e) Zona; f) Coordenadas UTM de los vértices expresados en kilómetros y g) Coordenadas UTM de áreas a respetar; siendo estos los siguientes: Regístrese y publíquese.JUAN ISAÍAS SAMANEZ BILBAO Director Regional de Energía y Minas RELACIÓN DE LAS 20 CONCESIONES OTORGADAS EN EL MES DE DICIEMBRE DEL 2014 AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO N°708 NOMENCLATURA A)NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C)NOMBRE DEL TITULAR; D)NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E)ZONA; F)COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS