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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2015 (31/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545986 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Reglamento de Registro, Autorizacion y Programa para los niños y adolescentes trabajadores independientes y trabajadores del Hogar ORDENANZA MUNICIPAL Nº 315-2014-MVES Villa El Salvador, 9 de diciembre de 2014POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria; y, VISTOS: El Dictamen N° 007-2014-CDSyP/MVES de la Comisión de Desarrollo Social y Participación, el Informe Nº 537-2013-OAJ/MVES y Memorándum Nº 123-2014-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 020-2013-GDIS de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; por ello en su artículo 74º, les otorga potestad tributaria para establecer mediante Ordenanza arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidad Ley N° 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerárquica en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que el artículo 73° numeral 6.1) 6.4) de la Ley Orgánica de Municipalidad –Ley 27972, señala que es materia de competencia municipal y función compartida con las municipalidades distritales, difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el ámbito de las instancia municipales, así como organizar administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños y adolescentes; Que el artículo II del Título premilitar del Código de los Niños y Adolescentes Ley N° 27337, señala que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección especí fi ca, asimismo, el artículo 4° de la misma norma, consagra el derecho del niño y adolescente a que se respete su integridad moral, psíquica y física, así como también a su libre desarrollo y bienestar; Que, el artículo 73º del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337 establece que los gobiernos locales dictaran las normas complementarias a esta ley; Que, en el marco del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337 libro segundo, capítulos II, III, IV y V es política municipal dictar e implementar medidas de atención integral y protección al niño y adolescente a partir de la promoción e implementación de la promoción e implementación de las DEMUNA en su jurisdicción; Que la Ley Nº 27986 establece derechos y responsabilidades para los las trabajadores(As) del hogar por lo que esta norma es extensiva a ellos, con fi nes del alcance de los programas sociales de protección que pueda brindar la institución municipal y otras instituciones. Que, la Municipalidad de Villa El Salvador con Ordenanza Municipal N° 169 ha aprobado el Plan Distrital Concertado de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2007-2021, en el cual señala el Eje de Protección, eje que considera como tema prioritario atender a los niños, niñas y adolescentes que trabajan a fi n de erradicar las peores formas de trabajo infantil; Que por consiguiente, considerando que en el ámbito de Villa El Salvador, existe un importante número de adolescentes que realizan trabajos de diversa índole incluyendo a los y las adolescentes trabajadores(as) del hogar, quienes deberán ser registrados/as y acreditados/as; Que, reconociendo que se trata de una situación que atenta contra el desarrollo biopsico social del niño, niña adolescente, debe ser regulada para prevenir y evitar las peores formas de trabajo y explotación laboral tanto para los trabajadores (as) independientes como para los las trabajadores (as) del hogar, quienes requieres de especial protección por parte de los gobiernos locales e instituciones pertinentes; Que, en consecuencia, por las normas y consideraciones expuestos, es atribución de la Municipalidad de Villa El Salvador, del Código de los Niños y Adolescentes Art. 52º y 53º, regular las funciones respecto al registro y autorización de los las adolescentes trabajadores (as); Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9 y 40 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA NORMA PARA EL REGISTRO AUTORIZACIÓN Y PROGRAMA PARA LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES (AS) INDEPENDIENTES Y TRABAJADORES(AS) DEL HOGAR. Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y PROGRAMA para los niños y adolescentes trabajadores independientes y trabajadores del Hogar, que contiene 7 capítulos y que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y la Sub Gerencia de Bienestar Social – DEMUNA, OMAPED y ADULTO MAYOR, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- Aprobar la implementación de la Ficha de inscripción de adolescente trabajadores independientes y trabajadores (as) del hogar, que en Anexo forma parte integrante de la presente. Artículo Cuarto.- Incorporar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, las infracciones señaladas en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la O fi cina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística la publicación del texto íntegro y anexos de la presente norma en el portal institucional www.munives.gob.pe. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social en coordinación con la Sub Gerencia de Bienestar Social – DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Gerencia Municipal la supervisión de su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1194493-2 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 318-2015-MVES, que establece beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2015-ALC/MVES Villa El Salvador, 27 de enero del 2015