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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2015 (31/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545977 y posteriormente modi fi cado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2004-TR, norman la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, concordante con lo anterior, el artículo 3 de la Ley Nº 29849 Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que “El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información”; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, los organismos públicos y empresas del Estado, designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación se debe realizar mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Informe N° 016-2015-MDJM-GA/ SGRRHH, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, establece la procedencia y solicita emisión de la Resolución de Alcaldía que designe al funcionario responsable que se encargará de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; en tal sentido, corresponde designar a la persona responsable según lo indicado; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar al funcionario señor FIDEL BRATZO GARCÍA DURANTE, Sub Gerente de Recursos Humanos, como responsable de remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Jesús María, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal de la Municipalidad Distrital de Jesús María, www.munijesusmaria.gob.pe, siendo responsable de dicha acción el Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional; en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1195665-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan plazo para acogimiento a beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 206-2015/MDLV DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2015-ALC/MDLV La Victoria, 28 de enero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIAVISTO; el Informe N° 0015-2015-GSAT/MDLV de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; el Informe N° 026-2015-GAJ/MDLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 124-2015-GM/MDLV de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 206-2015/MDLV, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 21 de enero del 2015, se establecieron bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de La Victoria, disponiéndose en su tercera disposición fi nal y complementaria la facultad para prorrogar la vigencia de la misma, mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 0015-2015-GSAT- MDLV, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, ha propuesto la prórroga de los bene fi cios concedidos mediante la precitada norma, a fi n de que los contribuyentes que no pudieron acogerse a ellas cuenten con la oportunidad de regularizar los adeudos que mantengan pendientes con la Corporación Municipal; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo IV del Título preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público; Que, en consecuencia, resulta procedente interpretar lo anteriormente dispuesto en forma favorable a los contribuyentes del distrito, aplicándose la vigencia de la presente norma desde el día siguiente a su publicación, toda vez que no se afectan derechos de terceros, ni el interés público; Que, mediante Informe N° 026-2015-GAJ/MDLV, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente emitir el Decreto de Alcaldía que prorroga el plazo de acogimiento a bene fi cios e incentivos tributarios establecidos en la Ordenanza N° 206-2015/MDLV; Que, mediante Proveído N° 124-2015-GM/MDLV, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía, correspondiente; Estando a los considerandos antes expuestos y a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º, y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 27 de Febrero del 2015, el plazo para el acogimiento a los Bene fi cios Tributarios consignados en la Ordenanza Nº 206-2015/ MDLV; en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- Encargar; el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración Documentaria e Informática, y la Gerencia de Imagen Institucional, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Artículo Tercero.- Disponer; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional www.munilavictoria.gob.pe. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1195661-1