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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2015 (31/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545979 Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- de la Municipalidad de Lurigancho Chosica, aprobado con Ordenanza N° 159-MDL, es el documento unifi cado que contiene toda la información relacionada con los procedimientos administrativos que se realizan en las diferentes dependencias y órganos de la entidad, y que tiene como fi nalidad uni fi car, reducir, agilizar, simpli fi car y otorgar seguridad jurídica a los procedimientos administrativos en el contenidos; documento que contiene 186 procedimientos administrativos; Que, mediante Acuerdo N° 873 del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima de 08 de setiembre de 2011 se rati fi can los procedimientos administrativos, los servicios brindados en exclusividad y los derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Lurigancho – Chosica y de los servicios prestados en exclusividad, los mismos que fueron publicados en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de setiembre de 2011; Que, la Ley 27444 – “Ley de Procedimiento Administrativo General”, establece en su artículo 38º - numeral 38.5, que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique creación de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitación o requisitos, se podrán efectuar por Decreto de Alcaldía y su publicación; Que, durante el año 2014 se ha modi fi cado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, respecto a los procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia de Obras Públicas, Gerencia de Obras Privadas y Gerencia de Rentas, por Decreto de Alcaldía N° 15-2014/MDLCH; Que, se Modi fi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, especí fi camente respecto a los procedimientos N° 12,13,14 y 15 a cargo de la Gerencia de Rentas, según Decreto de Alcaldía N° 16-2014/MDLCH; Que, se modi fi có del texto único de procedimientos administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Lurigancho Chosica en lo que respecta a procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia de Obras Públicas según la Ordenanza N° 202-MDLCH; Que, con el Decreto de Alcaldía Nº 010-2014/MDLCH se modi fi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, en el extremo referente al Procedimiento Administrativo Nº 15, denominado “A fi ches o banderolas de campañas y eventos temporales”, a cargo de la Gerencia de Rentas; Que se efectuaron modi fi caciones del Texto Único de procedimiento administrativo, correspondiente a los procedimientos administrativos de la Gerencia de Obras Públicas con el Decreto de Alcaldía Nro. 011-2013/ MDLCH Que, en consecuencia es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en los Instructivos del Plan de Incentivos de la Meta 34, debiéndose aprobar la propuesta formulada por el Equipo de Mejora Continua, eliminándose 32 (treinta y dos) procedimientos y simpli fi cándose 5 (cinco) procedimientos; Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal, opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de sus facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1°.- APROBAR la propuesta para simpli fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, el cual como Anexo 1 y 2 forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, y consta de 32 (treinta y dos) Procedimientos por eliminar y 5 (cinco) procedimientos por Simpli fi car. Artículo 2°.- Encargar al Coordinador del Plan de Incentivos de la Municipalidad culminar con las acciones necesarias ante la Secretaría de Gestión Pública –SGP- de la Presidencia del Consejo de Ministros en los plazos previstos en el Decreto Supremo N° 015-2014-PCM. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Municipal disponga lo necesario para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.Artículo 4°.- Publíquese el presente Decreto de Alcaldía en el diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Municipalidad; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1193463-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Fijan remuneración del alcalde y dietas de regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2015-AC-MDMM Magdalena del Mar, 12 de enero de 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 009-2015-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 006-2015-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 009-2015-GAJ-MDMM la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto a la aprobación de los montos por concepto de remuneración del Alcalde y las dietas de los señores regidores para la gestión municipal 2015-2018, señalando que el numeral 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los señores regidores; Que, el artículo 12º de la citada Ley, señala que los regidores tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión, disponiendo además que dicho acuerdo será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad; Que, el literal e) del artículo 4º de la Ley Nº 28212 – Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneración de los altos funcionarios del Estado, que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 ¼) URSP, por todo concepto; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, norma que modi fi ca el Art. 5º de la Ley Nº 28212, establece que los Concejeros Regionales y los Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo