Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2015 (31/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Sabado 31 de enero de 2015

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Articulo 4°.- Publiquese el presente Decreto de Alcaldia en el diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Electronico de la Municipalidad; Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1193463-1

Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA- de la Municipalidad de Lurigancho Chosica, aprobado con Ordenanza N° 159-MDL, es el documento unificado que contiene toda la informacion relacionada con los procedimientos administrativos que se realizan en las diferentes dependencias y organos de la entidad, y que tiene como finalidad unificar, reducir, agilizar, simplificar y otorgar seguridad juridica a los procedimientos administrativos en el contenidos; documento que contiene 186 procedimientos administrativos; Que, mediante Acuerdo N° 873 del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de 08 de setiembre de 2011 se ratifican los procedimientos administrativos, los servicios brindados en exclusividad y los derechos de tramite contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad de Lurigancho ­ Chosica y de los servicios prestados en exclusividad, los mismos que fueron publicados en el Diario Oficial El Peruano el 28 de setiembre de 2011; Que, la Ley 27444 ­ "Ley de Procedimiento Administrativo General", establece en su articulo 38º - numeral 38.5, que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique creacion de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se podran efectuar por Decreto de Alcaldia y su publicacion; Que, durante el ano 2014 se ha modificado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, respecto a los procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia de Obras Publicas, Gerencia de Obras Privadas y Gerencia de Rentas, por Decreto de Alcaldia N° 15-2014/MDLCH; Que, se Modifico el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, especificamente respecto a los procedimientos N° 12,13,14 y 15 a cargo de la Gerencia de Rentas, segun Decreto de Alcaldia N° 16-2014/MDLCH; Que, se modifico del texto unico de procedimientos administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Lurigancho Chosica en lo que respecta a procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia de Obras Publicas segun la Ordenanza N° 202-MDLCH; Que, con el Decreto de Alcaldia Nº 010-2014/MDLCH se modifico el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, en el extremo referente al Procedimiento Administrativo Nº 15, denominado "Afiches o banderolas de campanas y eventos temporales", a cargo de la Gerencia de Rentas; Que se efectuaron modificaciones del Texto Unico de procedimiento administrativo, correspondiente a los procedimientos administrativos de la Gerencia de Obras Publicas con el Decreto de Alcaldia Nro. 011-2013/ MDLCH Que, en consecuencia es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en los Instructivos del Plan de Incentivos de la Meta 34, debiendose aprobar la propuesta formulada por el Equipo de Mejora Continua, eliminandose 32 (treinta y dos) procedimientos y simplificandose 5 (cinco) procedimientos; Estando a merito de lo expuesto, con aprobacion de la Gerencia Municipal, opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de sus facultades conferidas por el articulo 20º, inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1°.- APROBAR la propuesta para simplificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, el cual como Anexo 1 y 2 forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia, y consta de 32 (treinta y dos) Procedimientos por eliminar y 5 (cinco) procedimientos por Simplificar. Articulo 2°.- Encargar al Coordinador del Plan de Incentivos de la Municipalidad culminar con las acciones necesarias ante la Secretaria de Gestion Publica ­SGPde la Presidencia del Consejo de Ministros en los plazos previstos en el Decreto Supremo N° 015-2014-PCM. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia Municipal disponga lo necesario para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Fijan remuneracion del MORDAZA y dietas de regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2015-AC-MDMM MORDAZA MORDAZA, 12 de enero de 2015 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 01 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 009-2015-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Memorandum Nº 006-2015-GPP/ MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Informe Nº 009-2015-GAJ-MDMM la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion legal respecto a la aprobacion de los montos por concepto de remuneracion del MORDAZA y las dietas de los senores regidores para la gestion municipal 2015-2018, senalando que el numeral 28 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los senores regidores; Que, el articulo 12º de la citada Ley, senala que los regidores tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, disponiendo ademas que dicho acuerdo sera publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad; Que, el literal e) del articulo 4º de la Ley Nº 28212 ­ Ley que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneracion de los altos funcionarios del Estado, que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA (4 ¼) URSP, por todo concepto; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, MORDAZA que modifica el Art. 5º de la Ley Nº 28212, establece que los Concejeros Regionales y los Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Concejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo

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