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El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545987 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO; el Informe Nº 012-2015-GR/MVES de fecha 27/01/15 de la Gerencia de Rentas y el Memorándum N° 167-2015-GM/MVES de fecha 27/01/15 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 318-2015-MVES, se aprobó el otorgamiento de Bene fi cios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial para los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador; cuyo objeto es conceder un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción del distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 318-2015-MVES, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar al vigencia de la misma; Que, de acuerdo a lo señalado en el informe de visto, que considera como uno de los propósitos de la Administración Municipal incrementar los ingresos de recaudación para el presente año, es recomendable seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributarias; y atendiendo, a criterios de proporcionalidad y racionalidad es conveniente extender la vigencia de este bene fi cio y permitir a un número mayor de contribuyentes su acogimiento al mismo, sobre todo aquellos contribuyentes que de manera cierta, no cuentan con una situación económica estable, que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a los bene fi cios señalados; Que, bajo este contexto, con el objeto de lograr la reducción de la morosidad y a efectos de brindar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, es necesario prorrogar hasta el 21 de febrero de 2015, la vigencia del bene fi cio tributario y administrativo dispuesto en la Ordenanza N° 318-2015-MVES, en vista a la a fl uencia de los administrados que vienen apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ordenanza N° 318-2015-MVES; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 21 de febrero del 2015, la vigencia de la Ordenanza N° 318-2015-MVES, que otorga Bene fi cios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, para los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a las Subgerencias dependientes de dicha unidad orgánica, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, y a todas las dependencias de la Municipalidad el prestar apoyo y brindar las facilidades que correspondan, para su cabal cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ FERNANDEZ Alcalde (e) 1194493-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Exoneran de pago de diversos derechos administrativos a contrayentes que participen del I Matrimonio Civil Comunitario 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2015 Callao, 27 de enero de 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto los Dictámenes Núms. 001-2015-MPC/CMPC-SR-CA de la Comisión de Administración y 001-2015-MPC/CMPC-SR-CSSS de la Comisión de Servicios Sociales y Sanidad, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le con fi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Exonerar del pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial, examen pre-nupcial y dispensa de publicación de edicto, a los contrayentes que participen del I Matrimonio Civil Comunitario 2015, convocado por la Municipalidad Provincial del Callao, para el mes de febrero del presente año. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1194731-1 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Establecen para el ejercicio 2015 la vigencia de los montos de las tasas de los Arbitrios Municipales del año 2014, reajustado con el índice de precios al consumidor ORDENANZA Nº 005-2014-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 30 de diciembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO