Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2015 (01/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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El Peruano MORDAZA 1 de febrero de 2015

Establecen beneficio de amnistia tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2015/MDCA Cerro MORDAZA, 19 de enero del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO MORDAZA POR CUANTO: El acuerdo de Concejo arribado en la Sesion Ordinaria de Consejo de Fecha dieciseis de enero del dos mil quince; y el Informe Nº003-2015-GAT-MDCA de fecha 09 de enero del 2014 emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites de senala la Ley. Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanza Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el articulo 200º, Inc. 4) de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general. Que, el articulo 41º del Texto unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo". Que, al haberse revisado el Informe Nº 003-2015/GATMDCA de fecha 09 de Enero de 2015, el cual adjunta el consolidado de los estados de cuenta corriente contenidos en el Sistema de Tributacion; se ha constatado la existencia de diversos contribuyentes que tienen deudas pendientes respecto a sus obligaciones tributarias, los cuales son sujetos pasivos en la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. Que, es necesario dictar medidas correspondientes para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentren pendiente de pago, motivo por el cual se hace necesario que la actual Administracion, otorgue un beneficio tributario a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdiccion, a fin de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad Distrital de Cerro MORDAZA por concepto de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo), generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma. Que, mediante Informe Nº 003-2015/GAT-MDCA, de fecha 09 de Enero 2015, la Gerencia de Administracion Tributaria, recomienda aprobar la Ordenanza que establece Beneficio de Amnistia Tributaria, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente. Estando los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipales Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores asistentes a la sesion de concejo de fecha de dieciseis junio del dos

mil catorce, y con la aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo Primero.- OBJETIVO Otorgar con caracter general en la jurisdiccion del Distrito de Cerro MORDAZA, un regimen de beneficios tributarios que permitan al contribuyente del distrito, sanear sus Obligaciones Tributarias pendientes de pago al 2014; con el objeto de incentivar el pago voluntario de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Articulo Segundo.- AMBITO DE APLICACION Podran acogerse a la Amnistia Tributaria, los contribuyentes que MORDAZA personas naturales y juridicas, sin importar el uso que tenga el predio y que mantengan deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren. Articulo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIA Los contribuyentes podran acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, DESDE EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2015. Articulo Cuarto.- FORMA DE PAGO Para acogerse a la Amnistia tributaria el pago puede realizarse: 4.1.- AL CONTADO, el contribuyente realizara el pago total de la obligacion tributaria; o 4.2.- EN FORMA FRACCIONADA, en caso de que el contribuyente opte por el pago fraccionado, este no podra exceder de CINCO (05) CUOTAS MENSUALES, incluida la cuota inicial. Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas o la MORDAZA cuota, los contribuyentes perderan los beneficios otorgados y se procedera a cobrar los intereses moratorios descontados, imputandose los pagos realizados de conformidad con lo establecido el articulo 31º del Codigo Tributario. Articulo Quinto.- BENEFICIO La presente Ordenanza otorga beneficios: los siguientes

5.1.- LA EXTINCION DEL 100% (CIEN POR CIENTO) DE LOS RECARGOS, REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS, POR CONCEPTO DE IMPUESTOS PREDIAL Y TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES PENDIENTES DE PAGO, siempre y cuando cancelen al contado o en forma fraccionada dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, hasta el ejercicio 2014. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Segundo.- FACULTESE, al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones completarias y necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer su prorroga de ser el caso. Tercera.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administracion Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional. Quinto.- Disponer del tramite de la aprobacion del acta para proceder a la ejecucion inmediata de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase, y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1195170-2

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