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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (01/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Domingo 1 de febrero de 2015 546030 Establecen beneficio de amnistía tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2015/MDCA Cerro Azul, 19 de enero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL POR CUANTO:El acuerdo de Concejo arribado en la Sesión Ordinaria de Consejo de Fecha dieciséis de enero del dos mil quince; y el Informe Nº003-2015-GAT-MDCA de fecha 09 de enero del 2014 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites de señala la Ley. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanza Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general. Que, el artículo 41º del Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, al haberse revisado el Informe Nº 003-2015/GAT- MDCA de fecha 09 de Enero de 2015, el cual adjunta el consolidado de los estados de cuenta corriente contenidos en el Sistema de Tributación; se ha constatado la existencia de diversos contribuyentes que tienen deudas pendientes respecto a sus obligaciones tributarias, los cuales son sujetos pasivos en la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. Que, es necesario dictar medidas correspondientes para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentren pendiente de pago, motivo por el cual se hace necesario que la actual Administración, otorgue un bene fi cio tributario a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, a fi n de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad Distrital de Cerro Azul por concepto de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo), generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma. Que, mediante Informe Nº 003-2015/GAT-MDCA, de fecha 09 de Enero 2015, la Gerencia de Administración Tributaria, recomienda aprobar la Ordenanza que establece Bene fi cio de Amnistía Tributaria, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente. Estando los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de fecha de dieciséis junio del dos mil catorce, y con la aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- OBJETIVO Otorgar con carácter general en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, un régimen de bene fi cios tributarios que permitan al contribuyente del distrito, sanear sus Obligaciones Tributarias pendientes de pago al 2014; con el objeto de incentivar el pago voluntario de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse a la Amnistía Tributaría, los contribuyentes que sean personas naturales y jurídicas, sin importar el uso que tenga el predio y que mantengan deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren. Artículo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2015. Artículo Cuarto.- FORMA DE PAGO Para acogerse a la Amnistía tributaria el pago puede realizarse: 4.1.- AL CONTADO, el contribuyente realizará el pago total de la obligación tributaria; o 4.2.- EN FORMA FRACCIONADA, en caso de que el contribuyente opte por el pago fraccionado, este no podrá exceder de CINCO (05) CUOTAS MENSUALES, incluida la cuota inicial. Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas o la última cuota, los contribuyentes perderán los bene fi cios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido el artículo 31º del Código Tributario. Artículo Quinto.- BENEFICIO La presente Ordenanza otorga los siguientes bene fi cios: 5.1.- LA EXTINCIÓN DEL 100% (CIEN POR CIENTO) DE LOS RECARGOS, REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS, POR CONCEPTO DE IMPUESTOS PREDIAL Y TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES PENDIENTES DE PAGO, siempre y cuando cancelen al contado o en forma fraccionada dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, hasta el ejercicio 2014. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Segundo.- FACÚLTESE, al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones completarías y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Tercera.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional. Quinto.- Disponer del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase, y publíquese.ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1195170-2