Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2015 (01/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 1 de febrero de 2015

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efecto invernadero o un precursor de un gas de efecto invernadero. 7. Por "Sumidero" se entiende cualquier MORDAZA, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmosfera. 8. Por "Fuente" se entiende cualquier MORDAZA o actividad que MORDAZA un gas de invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de invernadero en la atmosfera. Articulo 2º.- Objetivos El objetivo de la presente Ordenanza, es lograr que el Grupo Tecnico Local de Cambio Climatico de conformidad con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, logre controlar la estabilizacion de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero en la atmosfera, a un nivel que impida interferencias antropogenas peligrosas en el sistema climatico. Ese nivel deberia lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climatico, asegurar que la produccion de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo economico prosiga de manera sostenible. Articulo 3º.- Principios Para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, en la medida que adopten para lograr los objetivos propuestos y aplicar sus disposiciones, se guiaran, entre otras cosas, por los siguientes lineamientos: 1. Proteger el sistema climatico en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En consecuencia, el Grupo Tecnico Local de Cambio Climatico del distrito debera tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el Cambio Climatico y sus impactos negativos. 2. El GTCC, durante las acciones deberan tomarse plenamente en cuenta las necesidades especificas y las circunstancias especiales sobre los efectos adversos del Cambio Climatico, especialmente aquellas que son particularmente vulnerables a dichos impactos negativos del Cambio Climatico. 3. Asimismo el GTCC, debera tomar medidas de precaucion para prever, prevenir o reducir al minimo las causas del cambio climatico y mitigar sus impactos negativos. Cuando MORDAZA amenaza de dano grave o irreversible, tomando en cuenta que las politicas y medidas para hacer frente al cambio climatico deberian ser eficaces en funcion de los costos a fin de asegurar beneficios para la poblacion. 4. Sobre los sectores criticos y vulnerables deberian promover las politicas y medidas para proteger el sistema climatico contra el cambio inducido por el ser humano, tomando en cuenta que el crecimiento economico es esencial para la adopcion de medidas encaminadas a hacer frente al Cambio Climatico. 5. El GTCC, debera cooperar en la promocion de un sistema economico local abierto y propicio que conduzca al crecimiento economico y desarrollo sostenible en el distrito, permitiendoles de ese modo hacer frente en mejor forma a los problemas del Cambio Climatico. Articulo 4º.- Compromisos 1. El Grupo Tecnico Local de Cambio Climatico, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el caracter especifico de las prioridades de desarrollo en el ambito del distrito, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberan: a) Elaborar, actualizar, publicar y facilitar informacion de todos los Gases de Efecto Invernadero no controlados de acuerdo al Protocolo de Montreal, utilizando metodologias comparables, y medidas para facilitar la adaptacion adecuada al cambio climatico; b) Promover y apoyar en el desarrollo, la aplicacion y la difusion, incluida la transferencia, de tecnologias, practicas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropogenas de Gases de Efecto Invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en todos los sectores pertinentes, entre ellos la energia, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestion de residuos solidos;

Climatico, acorde a la Estrategia Nacional y Regional como documento MORDAZA en torno a la tematica; Para ello se propone la creacion de un Grupo Tecnico Local que se encargue de elaborar la Estrategia Local para mitigar los impactos negativos del Cambio Climatico en el distrito de Carabayllo, basada en los Lineamientos Locales, Regionales y Nacionales, incluyendo los acuerdos del Peru ante la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas; Que, en ese sentido, la Sub Gerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad de Carabayllo, ha elaborado una propuesta de Proyecto de Ordenanza Municipal para la Creacion del Grupo Tecnico Local de Cambio Climatico-ETCC del distrito de Carabayllo, el mismo que se encargara de elaborar la propuesta de la Estrategia Local de lucha contra los impactos negativos del Cambio Climatico acorde al Plan de Accion Local aprobado mediante Ordenanza Nº 307-2014-A/MDC a traves de un MORDAZA participativo local con los objetivos, integrantes, funciones y plazos propuestos por la Municipalidad Distrital de Carabayllo y remite a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente el Informe Nº 428-2014-SGMAGSCMA/MDC, conteniendo la propuesta de Proyecto de Ordenanza que ha sido formulado en cumplimiento a la Normatividad Ambiental vigente. Esta estrategia tiene como objetivos principales: a) Reducir los Impactos Negativos del Cambio Climatico, a traves de estudios integrados de Vulnerabilidad y Adaptacion; b) Controlar las Emisiones de Contaminantes Locales y de Gases de Efecto Invernadero (GEI), a traves de programas de energias renovables y de eficiencia energetica en los diversos sectores productivos. Que, la elaboracion de la Estrategia Local es de obligatorio cumplimiento y debe ser incluida en las Politicas, Planes y Programas de la Gestion Ambiental Municipal. Que, mediante Informe Nº 352-2014-GAJ/MDC, de fecha 24 de noviembre de 2014, la Gerente de Asesoria Juridica OPINA que existe sustento legal para la aprobacion del proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba la Creacion del Grupo Tecnico Local de Cambio Climatico del Distrito de Carabayllo, mediante Acuerdo de Concejo; De conformidad con lo establecido en el Articulo 9º, inciso 8), Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION DEL GRUPO TECNICO DE CAMBIO CLIMATICO DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo 1º.- Definiciones Para los efectos de la presente Ordenanza se plantea las siguientes definiciones: 1. Por "Efectos Adversos Del Cambio Climatico" se entiende los cambios en el medio ambiente fisico o en la biota resultantes del cambio climatico que tienen efectos nocivos significativos en la composicion, la capacidad de recuperacion o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenacion, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconomicos, o en la salud y el bienestar humanos. 2. Por "Cambio Climatico" se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composicion de la atmosfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables. 3. Por "Sistema Climatico" se entiende la totalidad de la atmosfera, la hidrosfera, la biosfera y la geosfera, y sus interacciones. 4. Por "Emisiones" se entiende la liberacion de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmosfera en un area y un periodo de tiempo especificados. 5. Por "Gases de Efecto Invernadero" se entiende aquellos componentes gaseosos de la atmosfera, tanto naturales como antropogenos, que absorben y reemiten radiacion infrarroja. 6. Por "Deposito" se entiende uno o mas componentes del sistema climatico en que esta almacenado un gas de

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