Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (01/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 1 de febrero de 2015 546017 Climático, acorde a la Estrategia Nacional y Regional como documento marco en torno a la temática; Para ello se propone la creación de un Grupo Técnico Local que se encargue de elaborar la Estrategia Local para mitigar los impactos negativos del Cambio Climático en el distrito de Carabayllo, basada en los Lineamientos Locales, Regionales y Nacionales, incluyendo los acuerdos del Perú ante la Convención Marco de las Naciones Unidas; Que, en ese sentido, la Sub Gerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad de Carabayllo, ha elaborado una propuesta de Proyecto de Ordenanza Municipal para la Creación del Grupo Técnico Local de Cambio Climático-ETCC del distrito de Carabayllo, el mismo que se encargará de elaborar la propuesta de la Estrategia Local de lucha contra los impactos negativos del Cambio Climático acorde al Plan de Acción Local aprobado mediante Ordenanza Nº 307-2014-A/MDC a través de un proceso participativo local con los objetivos, integrantes, funciones y plazos propuestos por la Municipalidad Distrital de Carabayllo y remite a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente el Informe Nº 428-2014-SGMA- GSCMA/MDC, conteniendo la propuesta de Proyecto de Ordenanza que ha sido formulado en cumplimiento a la Normatividad Ambiental vigente. Esta estrategia tiene como objetivos principales: a) Reducir los Impactos Negativos del Cambio Climático, a través de estudios integrados de Vulnerabilidad y Adaptación; b) Controlar las Emisiones de Contaminantes Locales y de Gases de Efecto Invernadero (GEI), a través de programas de energías renovables y de e fi ciencia energética en los diversos sectores productivos. Que, la elaboración de la Estrategia Local es de obligatorio cumplimiento y debe ser incluida en las Políticas, Planes y Programas de la Gestión Ambiental Municipal. Que, mediante Informe Nº 352-2014-GAJ/MDC, de fecha 24 de noviembre de 2014, la Gerente de Asesoría Jurídica OPINA que existe sustento legal para la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba la Creación del Grupo Técnico Local de Cambio Climático del Distrito de Carabayllo, mediante Acuerdo de Concejo; De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, inciso 8), Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo 1º.- De fi niciones Para los efectos de la presente Ordenanza se plantea las siguientes de fi niciones: 1. Por “Efectos Adversos Del Cambio Climático” se entiende los cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos signi fi cativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos. 2. Por “Cambio Climático” se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. 3. Por “Sistema Climático” se entiende la totalidad de la atmósfera, la hidrósfera, la biósfera y la geósfera, y sus interacciones. 4. Por “Emisiones” se entiende la liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un período de tiempo especi fi cados. 5. Por “Gases de Efecto Invernadero” se entiende aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja. 6. Por “Depósito” se entiende uno o más componentes del sistema climático en que está almacenado un gas de efecto invernadero o un precursor de un gas de efecto invernadero. 7. Por “Sumidero” se entiende cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera. 8. Por “Fuente” se entiende cualquier proceso o actividad que libera un gas de invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de invernadero en la atmósfera. Artículo 2º.- Objetivos El objetivo de la presente Ordenanza, es lograr que el Grupo Técnico Local de Cambio Climático de conformidad con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, logre controlar la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo su fi ciente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. Artículo 3º.- Principios Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, en la medida que adopten para lograr los objetivos propuestos y aplicar sus disposiciones, se guiarán, entre otras cosas, por los siguientes lineamientos: 1. Proteger el sistema climático en bene fi cio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En consecuencia, el Grupo Técnico Local de Cambio Climático del distrito deberá tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el Cambio Climático y sus impactos negativos. 2. El GTCC, durante las acciones deberán tomarse plenamente en cuenta las necesidades especí fi cas y las circunstancias especiales sobre los efectos adversos del Cambio Climático, especialmente aquellas que son particularmente vulnerables a dichos impactos negativos del Cambio Climático. 3. Asimismo el GTCC, deberá tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus impactos negativos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser e fi caces en función de los costos a fi n de asegurar bene fi cios para la población. 4. Sobre los sectores críticos y vulnerables deberían promover las políticas y medidas para proteger el sistema climático contra el cambio inducido por el ser humano, tomando en cuenta que el crecimiento económico es esencial para la adopción de medidas encaminadas a hacer frente al Cambio Climático. 5. El GTCC, deberá cooperar en la promoción de un sistema económico local abierto y propicio que conduzca al crecimiento económico y desarrollo sostenible en el distrito, permitiéndoles de ese modo hacer frente en mejor forma a los problemas del Cambio Climático. Artículo 4º.- Compromisos1. El Grupo Técnico Local de Cambio Climático, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter especí fi co de las prioridades de desarrollo en el ámbito del distrito, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán: a) Elaborar, actualizar, publicar y facilitar información de todos los Gases de Efecto Invernadero no controlados de acuerdo al Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático; b) Promover y apoyar en el desarrollo, la aplicación y la difusión, incluida la transferencia, de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de Gases de Efecto Invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en todos los sectores pertinentes, entre ellos la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de residuos sólidos;