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El Peruano Domingo 1 de febrero de 2015 546021 Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General, hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Municipal y gestionar la publicación correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1195191-1 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Fijan remuneración de Alcalde y monto de dieta que percibirán Regidores por asistencia efectiva a sesiones de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2015-MDJM Jesús María, 23 de enero del 2015EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Articulo 39° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo 21° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Alcaldes son funcionarios públicos al servicio de la Nación, desempeñan su cargo a tiempo completo, y son rentados mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local; Que, según el inciso 28 del artículo 9° de la citada ley N°27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores; asimismo concordante con el artículo 44° de la citada norma, dicho acuerdo debe publicarse obligatoriamente en el diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 4° literal e) de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y establece que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijado por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción; Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 de fecha 31 de julio del 2006, publicado el 1° de agosto del mismo año, estableció que los alcaldes distritales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fi je el Concejo Municipal correspondiente, y los regidores municipales reciben dietas que en ningún caso pueden superar en total el treinta (30%) de la compensación mensual del Alcalde; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 025-2007- PCM, dictó medidas sobre los ingresos de los Alcaldes Provinciales y Distritales y determinó que los ingresos máximos mensuales por todo concepto son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos; Que, de acuerdo a la información encontrada en la página web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil –RENIEC, en el distrito de Jesús María, la población electoral hábil para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014 fue de 107,596 por lo que se ubica dentro de la escala VIII del Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales que establece el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM. Que, mediante informe N° 23-2015-MDJM-GA/ SGRRHH de fecha 14 de Enero del año 2015, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, teniendo en consideración la nueva escala de población electoral del Distrito de Jesús María, determinó el monto de la remuneración correspondiente al Alcalde. Asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil mediante Informe N° 007-2015-MDJM-GAJyRC de fecha 20 de Enero del año 2015, opinó que la modalidad para determinar el cálculo de la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores, es de acuerdo al Cuadro para la determinación de ingreso por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales establecidos en el Decreto Supremo N°025-2007-PCM, debiendo ser aprobada mediante Sesión de Concejo; ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 28 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL ADOPTÓ EL SIGUIENTE, ACUERDO:Artículo Primero.- FÍJESE como remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María el monto de S/. 7,800.00 (Siete mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), a partir del mes de enero del 2015. Artículo Segundo.- FÍJESE, por concepto de dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el monto de S/ 1,170.00 (Mil ciento setenta y 00/100 Nuevos Soles) por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes, a partir de enero del 2015, monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del Alcalde. Artículo Tercero.- La Municipalidad, como agente retenedor, deberá efectuar las retenciones de los impuestos que correspondan de acuerdo a ley. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1195669-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 285 Mediante O fi cio Nº 088-2015-MDLM-SG la Municipalidad de La Molina solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 285, publicada en la edición del 25 de enero de 2015. En la página 545428 respecto del punto 2 de la modi fi cación del TUO del ROF en lo que corresponde al artículo 43º DICE:Artículo 43º.- (...) Está a cargo de un funcionario de confi anza con categoría de Jefe de O fi cina, con nivel de Subgerente, que depende de la Alcaldía. DEBE DECIR: Artículo 43º.- (...) Está a cargo de un funcionario de con fi anza con categoría de Gerente, que depende funcional y jerárquicamente de la Alcaldía. En la página 545431 respecto del punto 11 de la modi fi cación del TUO del ROF en lo que corresponde a la modi fi cación del artículo 87º