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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (01/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Domingo 1 de febrero de 2015 546028 previa por parte de la Municipalidad, a fi n que veri fi que si mantiene las condiciones por las cuales se le concedió el bene fi cio. En caso no se realice esta visita de inspección por causa imputable al contribuyente se procederá a dejar sin efecto la exoneración concedida. Artículo 9°. De la extinción o pérdida del bene fi cio. El bene fi cio concedido, se extinguirá en los casos siguientes: a. Comunicación del contribuyente realizada por escrito, señalando a la Gerencia de Administración Tributaria, haber perdido alguna de las condiciones que determinaron el acceso al beneficio. Esta comunicación se realizará dentro del mes en que se pierde la condición. b. Fallecimiento del contribuyente solicitante.c. Cambio en las condiciones establecidas en el artículo 3° del presente Reglamento, las cuales determinaron su acceso al bene fi cio. d. Pérdida de las condiciones establecidas para el caso de excepción establecido en el artículo 7°, previa evaluación realizada por la Gerencia de Desarrollo Social. e. No se realice la visita de inspección posterior, por causa imputable al contribuyente. Asimismo se perderá el bene fi cio de exoneración cuando realizada la fi scalización posterior realizada por la Gerencia de Administración Tributaria o en su caso por la Gerencia de Desarrollo Social en el caso de excepción, se establezca el cambio de las condiciones que hayan determinado el otorgamiento de la exoneración. La conclusión del bene fi cio será a partir de la fecha en que se produjo la variación de las condiciones o a falta de ésta, a partir de la fecha en que se detecta el cambio de éstas. En el caso que se determine la falsedad de los datos proporcionados en la solicitud presentada por el contribuyente la Gerencia de Administración Tributaria procederá a emitir la respectiva Resolución declarando la pérdida del bene fi cio, sin perjuicio de ser sancionados conforme a las Disposiciones pertinentes en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aprobación del formato modelo de Solicitud. Apruébese el formato modelo de Solicitud, el cual se empleará para que el contribuyente se acoja al bene fi cio “Arbitrio Cero”, que como anexo forma parte del presente Decreto, el mismo que será de libre reproducción y de distribución gratuita, encontrándose a disposición de los contribuyentes en la página web de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe. Segunda.- De la Solicitud falsa La solicitud, tiene carácter de Declaración Jurada y la consignación de datos falsos, incompletos o inexactos será sancionadas conforme a las Disposiciones pertinentes establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Formato Modelo - Solicitud de Acogimiento al bene fi cio “Arbitrio Cero” SUMILLA: Solicito acceder al bene fi cio “Arbitrio Cero” A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO: Yo, __________________________________________ _con código de contribuyente Nº _______, con domicilio fi scal y real en __________________________________ _____, y con DNI Nº ______________;En cumplimiento a lo señalado en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 379-MSI y su Reglamento, a fi n de acogerme al bene fi cio tributario denominado “Arbitrio Cero”, aprobado por la citada Ordenanza, procedo a declarar que cumplo con las condiciones establecidas en él para lo cual declaro bajo juramento que los datos que proporciono en este documento son verdaderos: a. A la fecha de presentar la solicitud, cumplo con tener setenta (70) o más años de edad. b. Soy propietario de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal que integro, a nivel nacional. c. Destino el predio para mi casa-habitación. d. El valor total de autoavaluo del predio no supera las cien (100) UIT, vigente a la fecha de presentación de la solicitud. e. Tengo la calidad de contribuyente activo del distrito de San Isidro por un mínimo de cinco (05) años, para lo cual indico que me encuentro registrado como contribuyente activo en los cinco años precedentes a mi solicitud. f. No mantengo deudas vencidas por concepto de Arbitrios Municipales con la Municipalidad de San Isidro. g. He realizado el fraccionamiento de mi deuda anterior, la cual me comprometo a honrar hasta su cancelación. h. No soy miembro del Concejo Municipal o funcionario de la Municipalidad de San Isidro, así como tampoco soy pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad y por razón de matrimonio. i. Me encuentro dentro de la excepción prevista en el artículo Tercero de la Ordenanza N° 379/MSI, por lo cual solicito el reconocimiento de la Gerencia de Desarrollo Social. j. Me comprometo a recibir y dar las facilidades necesarias al servidor municipal que realice la visita de fi scalización posterior, a fi n que verifi que si mantengo las condiciones por las cuales se me concedió el beneficio. Indicó además que conozco que, en caso no se pueda realizar esta visita por causa imputable a mi persona se procederá a dejar sin efecto mi exoneración concedida. Acredito lo a fi rmado con los siguientes documentos: 1. Copia del Documento de Identidad. 2. Adjunto copia del Certi fi cado Positivo de Propiedad expedidos por los Registros Públicos (SUNARP), expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. (*) Alternativamente presento para acreditar mi residencia: • Copia de los recibos de servicios (luz, agua, cable, teléfono) de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, en el que se indique como dirección el predio en el que reside. (*) En el caso que el contribuyente, se haya acogido a la exoneración del pago parcial de los arbitrios municipales por su condición de pensionista, en los seis (6) meses