Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2015 (01/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 1 de febrero de 2015

546015
para aprobar su organizacion interna y su presupuesto, aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil, planificar el desarrollo MORDAZA de su circunscripcion; Que, los Gobiernos Locales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible del distrito como lo expresan los Articulos 1º, 2º, 3º y 4 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, los articulos 67º y 68º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente, asi como esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, mediante la Resolucion Legislativa Nº 26185 se establecieron las Normas sobre Cambio Climatico en la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas adoptadas en Nueva MORDAZA el 09 de MORDAZA de 1992 y suscrita por el Peru en Rio de Janeiro el 12 de junio de 1992; Que, asimismo, en el ano 2003 se aprobo la Estrategia Nacional de Cambio Climatico elaborada por la Comision Nacional de Cambio Climatico en el cual refleja el compromiso del Estado Peruano de actuar frente a los impactos negativos del Cambio Climatico de manera integrada, transversal y multisectorial, cumpliendo con los compromisos internacionales asumidos por el Peru ante la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico, y teniendo en cuenta de manera especial los esfuerzos de prevision y accion para adaptar los sistemas productivos, los servicios sociales y la poblacion, ante los impactos negativos del Cambio Climatico; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que es funcion de los Gobiernos Locales, aprobar el Sistema de Gestion Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestion Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, el articulo 53º de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, establece que las entidades que ejercen funciones en materia de Salud Ambiental, proteccion de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de caracter transectorial ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de criterios y de ser necesario, expedicion de opinion tecnica previa, para evitar los riesgos y danos de caracter ambiental que comprometan la proteccion de los bienes bajo su responsabilidad. La obligatoriedad de dicha opinion tecnica previa se establece mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y regulada por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, el articulo 62º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el MORDAZA de la Concertacion en la Gestion Ambiental Local, se establece que los Gobiernos Locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseno y la estructuracion de sus organos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el caracter transversal de la gestion ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestion Ambiental, integrando a las entidades publicas y privadas que desempenan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, asi como a la sociedad civil, en el ambito de actuacion del gobierno local; Que, los articulos 29º del Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 008 - 2005 - PCM, En ejercicio del Nivel III funcional del SNGA se podran crear Grupos Tecnicos para la discusion, analisis y busqueda de acuerdos tecnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestion ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, asi como para disenar, ejecutar y evaluar politicas. Para la conformacion de los Grupos Tecnicos se debera establecer lo siguiente: Objetivos, funciones, composicion, plazo de duracion determinado y la institucion que se MORDAZA cargo de la Secretaria Tecnica responsable de la coordinacion y sistematizacion de los resultados;

En MORDAZA, a los siete dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. HEBERT MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Al senor Presidente Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 1195119-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban la creacion del Grupo Tecnico de Cambio Climatico del distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 320/MDC Carabayllo, 12 de diciembre del 2014 EL MORDAZA CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS El Dictamen Nº 014-2014-CSSYS/MDC, de la Comision Permanente de Regidores de la Comision de Saneamiento, Salubridad y Salud, El Informe Nº 4292014-SGMA-GSCMA/MDC, de fecha 20 de octubre de 2014, del Sub Gerente de Medio Ambiente; referidos al proyecto de Ordenanza que aprueba la Creacion del Grupo Tecnico Local de Cambio Climatico en el distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo previsto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdiccion; dicha autonomia que la Constitucion Politica del Estado establece a las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administracion con sujecion a su ordenamiento juridico; Que, la proteccion del medio ambiente y los recursos naturales esta amparado por la Constitucion Politica del Estado y que de conformidad el Art. 2º, con los numerales 1, 2 y 6 del Articulo 195º, los Articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Estado, modificada mediante Ley Nº 28607, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y, la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son componentes DE LA MUNICIPALIDAD DE

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.