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El Peruano Domingo 1 de febrero de 2015 546015 En Trujillo, a los siete días del mes de octubre del año dos mil catorce. HEBERT RICHARD DIAZ CORDERO Presidente Al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad POR TANTO:Mando se registre y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 1195119-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban la creación del Grupo Técnico de Cambio Climático del distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 320/MDC Carabayllo, 12 de diciembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO:El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOSEl Dictamen Nº 014-2014-CSSYS/MDC, de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, El Informe Nº 429-2014-SGMA-GSCMA/MDC, de fecha 20 de octubre de 2014, del Sub Gerente de Medio Ambiente; referidos al proyecto de Ordenanza que aprueba la Creación del Grupo Técnico Local de Cambio Climático en el distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDOQue, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción; dicha autonomía que la Constitución Política del Estado establece a las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administración con sujeción a su ordenamiento jurídico; Que, la protección del medio ambiente y los recursos naturales está amparado por la Constitución Política del Estado y que de conformidad el Art. 2º, con los numerales 1, 2 y 6 del Artículo 195º, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada mediante Ley Nº 28607, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son componentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil, plani fi car el desarrollo urbano de su circunscripción; Que, los Gobiernos Locales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible del distrito como lo expresan los Artículos 1º, 2º, 3º y 4 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, los artículos 67º y 68º de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, así como está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 26185 se establecieron las Normas sobre Cambio Climático en la Convención Marco de las Naciones Unidas adoptadas en Nueva York el 09 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Rio de Janeiro el 12 de junio de 1992; Que, asimismo, en el año 2003 se aprobó la Estrategia Nacional de Cambio Climático elaborada por la Comisión Nacional de Cambio Climático en el cual re fl eja el compromiso del Estado Peruano de actuar frente a los impactos negativos del Cambio Climático de manera integrada, transversal y multisectorial, cumpliendo con los compromisos internacionales asumidos por el Perú ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y teniendo en cuenta de manera especial los esfuerzos de previsión y acción para adaptar los sistemas productivos, los servicios sociales y la población, ante los impactos negativos del Cambio Climático; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, establece que es función de los Gobiernos Locales, aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, el artículo 53º de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, establece que las entidades que ejercen funciones en materia de Salud Ambiental, protección de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de carácter transectorial ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de criterios y de ser necesario, expedición de opinión técnica previa, para evitar los riesgos y daños de carácter ambiental que comprometan la protección de los bienes bajo su responsabilidad. La obligatoriedad de dicha opinión técnica previa se establece mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y regulada por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, el artículo 62º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el Marco de la Concertación en la Gestión Ambiental Local, se establece que los Gobiernos Locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local; Que, los artículos 29º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 008 - 2005 - PCM, En ejercicio del Nivel III funcional del SNGA se podrán crear Grupos Técnicos para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y con fl ictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas. Para la conformación de los Grupos Técnicos se deberá establecer lo siguiente: Objetivos, funciones, composición, plazo de duración determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica responsable de la coordinación y sistematización de los resultados;