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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (01/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 1 de febrero de 2015 546019 - 01 Representante de la Dirección Ambiental de Asuntos Mineros del Ministerio de Energía y Minas. - 01 Representante de Ia Dirección Ambiental del Ministerio de la Producción. - 01 Representante de la Dirección de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - 01 Representante de la Dirección de Comercio Exterior y Turismo. - 01 Representante del OEFA - MINAM.- 01 Representante de la Dirección General de Políticas y Normas del MINAM. b) Municipalidades Vecinas- 01 Representante de cada una de las 10 municipalidades distritales. c) Universidades.- 01 Representante de la Universidad Nacional de Mayor de San Marcos. - 01 Representante de la Universidad Privada Cesar Vallejo. d) Autoridad Nacional del Agua del MINAGRI- 01 Representante de la Autoridad Local del Aguae) Organizaciones de Base.- 01 Representante de la Junta de Usuarios de Agua.Artículo 8º.- Son funciones del Grupo Técnico de Cambio Climático: 1. Formular la Estrategia Local de Cambio Climático, tomando como base la Estrategia Nacional de Cambio Climático con alcance regional y local y documentos relacionados de índole local, la que será presentada a la Comisión Ambiental Municipal. 2. Diseñar y proponer las medidas de adaptación en la gestión de los recursos naturales, en las actividades económicas y sociales y en la gestión municipal, para hacer frente a los riesgos del cambio climático en el ámbito territorial. 3. Diseñar y proponer las medidas de mitigación en la gestión de los recursos naturales, en las actividades económicas y sociales y en la gestión institucional, que permitan contribuir la disminución de los Gases de Efecto Invernadero. 4. Promover el desarrollo de una cultura de prevención y adaptación al cambio climático, a través de las modalidades y niveles del sistema educativo nacional, formal y no formal. 5. Promover el desarrollo de capacidades de gestión en las diversas instancias de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y de la sociedad civil organizada, en materia de mitigación y adaptación al cambio climático. 6. Proponer el desarrollo de indicadores y propiciar su difusión para explicar el nivel de riesgo, vulnerabilidad y la capacidad de adaptación ante los efectos adversos del cambio climático en el ámbito territorial y de las actividades productivas sensibles del distrito. 7. Promover la evaluación a los efectos negativos del cambio climático en los sectores productivos y de servicios. 8. Promover la sensibilización y difusión de información pública sobre los efectos negativos del cambio climático, mitigación, vulnerabilidad y adaptación a los avances en su gestión: así como la participación de la ciudadanía, organizaciones sociales y comunales. Artículo 9º.- El plazo de duración para el cumplimiento de los objetivos del Grupo Técnico de Cambio Climático en el distrito de Carabayllo, es de un año a partir de su instalación, pudiendo ser ampliado a petición del mismo, hasta culminar la Estrategia Local de lucha contra los efectos negativos del Cambio Climático. Al culminar el referido plazo el Grupo debe presentar un informe detallado indicando sus logros. Artículo 10º.- ENCARGAR a la Comisión Ambiental Municipal, la ejecución de la Ordenanza en coordinación con las instituciones involucradas.Artículo 11º.- El egreso que ocasione el cumplimiento de las actividades en mesas de trabajo, por representación y gastos que se consideren para el buen funcionamiento del Grupo Técnico de Cambio Climático del distrito de Carabayllo, serán con cargo al presupuesto de las instituciones que lo conforman. Artículo 12º.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 13º.- Facultar al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza Municipal del Distrito de Carabayllo, para el mejor cumplimiento del mismo. Artículo 14º.- Encargar a La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a través de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, el estricto cumplimiento del Grupo Técnico de Cambio Climático mencionado en el Artículo 6º, en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad. Artículo 15º.- Encargar a Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el diario O fi cial “El Peruano”, conforme a Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1195192-1 Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 305/MDC que estableció el Reglamento para la obtención de licencia de regularización de edificaciones y Reglamento de regularización de licencia provisional de edificación para lotes preexistentes en habilitaciones urbanas informales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2014/MDC Carabayllo, 31 de diciembre del 2014EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO:Lo dispuesto en la Ordenanza Nº 305/MDC de fecha 06 de Julio del 2014, Ordenanza que reglamenta la Obtención de Licencia de Regularización de Edi fi caciones y Reglamento de Regularización de Licencia Provisional de Edifi cación para los lotes preexistentes en habilitaciones urbanas informarles; CONSIDERANDO: Que las municipalidades son Órganos de Gobierno local, con personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política de Perú, modi fi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que mediante Informe Nº 2444-2014 de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural se señala que es necesario prorrogar el plazo de la Ordenanza Nº 305/ MDC, a fi n de continuar con las facilidades para la formalización de la edifi caciones irregulares que cuenten con las condiciones para la regularización de las edi fi caciones referidas. Que, mediante la segunda disposición fi nal de la Ordenanza Municipal Nº 305/MDC se autoriza al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones reglamentarias y/o de ampliación del plazo para una mejor aplicación de la citada Ordenanza. SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015, el plazo de vigencia de lo dispuesto