Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2015 (01/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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El Peruano MORDAZA 1 de febrero de 2015

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Reglamento del beneficio "Arbitrio Cero"
DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2015-ALC/MSI San MORDAZA, 29 de enero de 2015 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la autonomia de los Gobiernos Locales se encuentra prevista en el articulo 194° de la Constitucion, que dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta garantia de autonomia municipal permite a los gobiernos locales puedan desenvolverse con plena MORDAZA en los asuntos que constitucionalmente le atanen y puedan desarrollar las potestades necesarias que garanticen su autogobierno; Que, el articulo 42° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 29792, senala que: "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Ordenanza N° 379-MSI del 20 de enero de 2015, se aprueba el beneficio "Arbitrio Cero" del distrito de San MORDAZA, la misma que en su MORDAZA Disposicion Final, dispone de manera expresa la facultad del Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ordenanza, dictando entre otras disposiciones, los criterios de evaluacion del contribuyente para determinar los alcances del estado de precariedad, los mecanismos de control y verificacion para determinar que el contribuyente reside en el predio, o de su permanencia y/o continuidad en el estado de precariedad declarado, asi como los supuestos de extincion del beneficio otorgado; Que, estando a lo expuesto, la Gerencia de Administracion Tributaria mediante Memorandum N° 532015-1100-GAT/MSI, solicita se apruebe el Reglamento de la Ordenanza que aprueba el beneficio "Arbitrio Cero", aprobado mediante Ordenanza N°379/MSI de fecha 25 de enero de 2015; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 075-20150400-GAJ/MSI y; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento del beneficio "Arbitrio Cero" aprobado mediante Ordenanza N° 379/MSI, el cual consta de 9 articulos, y 2 Disposiciones Finales, asi como el formato de la solicitud que tendra caracter de Declaracion Jurada. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria, a sus unidades organicas, en especial a la Sugerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria, Gerencia de Desarrollo Social y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion el cumplimiento de lo dispuesto; encargandose su publicacion a Secretaria General. Articulo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, disponiendo ademas su publicacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de San MORDAZA www.munisanisidro.

gob.pe, y el MORDAZA de Servicios al Ciudadano-PSCE www. serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE MORDAZA REGLAMENTO DEL BENEFICIO "ARBITRIO CERO" Articulo 1°. Objeto. El presente Reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 379/MSI, respecto del beneficio tributario "Arbitrio Cero", por el cual se concede la exoneracion del cien por ciento (100%) del pago de los Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana a los contribuyentes del distrito de San MORDAZA mayores de setenta (70) o mas anos. Articulo 2°. Alcances. Mediante el presente se dispone el procedimiento que debera seguirse a fin que la Municipalidad, a traves de la Gerencia de Administracion Tributaria proceda a otorgar el beneficio senalado en la Ordenanza N° 379/MSI. Articulo 3°. Requisitos para conceder el Beneficio. El contribuyente que desea acogerse al beneficio de exoneracion debera reunir los siguientes requisitos: a. Tener setenta (70) o mas anos al momento de solicitar el beneficio, para lo cual exhibira su Documento de Identidad. Este requisito podra ser acreditado, por el contribuyente que tenga la propiedad del predio a nombre propio o por cualquiera de los integrantes de la sociedad conyugal cuando la propiedad sea un bien conyugal. b. Ser propietario de un solo inmueble a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal que integran, para lo cual debera adjuntar MORDAZA del Certificado Positivo de Propiedad expedidos por los Registros Publicos (SUNARP), expedido con una antiguedad no mayor de treinta (30) dias calendarios. Se considera que cumple con el requisito de unica propiedad cuando ademas de la vivienda, es propietario de otra unidad inmobiliaria como el estacionamiento, azotea, aires, deposito, tendales u otra de similar naturaleza en donde no se desarrolle actividad comercial y/o servicio alguno. c. Destinar el predio a su casa-habitacion. Cualquier otro uso parcial del inmueble, con aprobacion de la Municipalidad, no afecta la exoneracion, el cual se aplicara exclusivamente al predio o seccion de predio dedicado a casa-habitacion. d. El valor del autoavaluo del predio en su totalidad, no debe superar las cien (100) UIT, vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud. e. Tener la calidad de contribuyente del distrito de San MORDAZA por un minimo de cinco (05) anos, para lo cual debera encontrarse registrado como contribuyente activo durante los cinco anos precedentes a su solicitud. f. En el caso de mantener deudas vencidas por Arbitrios Municipales, proceder a cancelarlas al contado o suscribir un fraccionamiento por la totalidad de las mismas. g. No ser el MORDAZA, miembro del Concejo Municipal o funcionario de la Municipalidad de San MORDAZA, asi como tampoco ser pariente hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio. Se comprende en el grupo de funcionarios de la Municipalidad a toda aquella persona que desarrolla funcion publica, entendiendose como tal a toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la administracion publica en cualquiera de sus niveles jerarquicos En el caso que el contribuyente, se MORDAZA acogido a la exoneracion del pago parcial de los arbitrios municipales por su condicion de pensionista dentro de los seis (06) meses previos a la MORDAZA de su solicitud, no sera

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