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El Peruano Domingo 1 de febrero de 2015 546026 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Reglamento del beneficio “Arbitrio Cero” DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2015-ALC/MSI San Isidro, 29 de enero de 2015EL ALCALDE DE SAN ISIDROCONSIDERANDO:Que, la autonomía de los Gobiernos Locales se encuentra prevista en el artículo 194° de la Constitución, que dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta garantía de autonomía municipal permite a los gobiernos locales puedan desenvolverse con plena libertad en los asuntos que constitucionalmente le atañen y puedan desarrollar las potestades necesarias que garanticen su autogobierno; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 29792, señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza N° 379-MSI del 20 de enero de 2015, se aprueba el beneficio “Arbitrio Cero” del distrito de San Isidro, la misma que en su Segunda Disposición Final, dispone de manera expresa la facultad del Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ordenanza, dictando entre otras disposiciones, los criterios de evaluación del contribuyente para determinar los alcances del estado de precariedad, los mecanismos de control y verificación para determinar que el contribuyente reside en el predio, o de su permanencia y/o continuidad en el estado de precariedad declarado, así como los supuestos de extinción del beneficio otorgado; Que, estando a lo expuesto, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Memorándum N° 53-2015-1100-GAT/MSI, solicita se apruebe el Reglamento de la Ordenanza que aprueba el bene fi cio “Arbitrio Cero”, aprobado mediante Ordenanza N°379/MSI de fecha 25 de enero de 2015; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 075-2015-0400-GAJ/MSI y; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero. - APROBAR el Reglamento del bene fi cio “Arbitrio Cero” aprobado mediante Ordenanza N° 379/MSI, el cual consta de 9 artículos, y 2 Disposiciones Finales, así como el formato de la solicitud que tendrá carácter de Declaración Jurada. Artículo Segundo. - ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a sus unidades orgánicas, en especial a la Sugerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Gerencia de Desarrollo Social y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación el cumplimiento de lo dispuesto; encargándose su publicación a Secretaría General. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, disponiendo además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe, y el portal de Servicios al Ciudadano-PSCE www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde REGLAMENTO DEL BENEFICIO “ARBITRIO CERO” Artículo 1°. Objeto. El presente Reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 379/MSI, respecto del bene fi cio tributario “Arbitrio Cero”, por el cual se concede la exoneración del cien por ciento (100%) del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana a los contribuyentes del distrito de San Isidro mayores de setenta (70) o más años. Artículo 2°. Alcances. Mediante el presente se dispone el procedimiento que deberá seguirse a fi n que la Municipalidad, a través de la Gerencia de Administración Tributaria proceda a otorgar el bene fi cio señalado en la Ordenanza N° 379/MSI. Artículo 3°. Requisitos para conceder el Bene fi cio. El contribuyente que desea acogerse al bene fi cio de exoneración deberá reunir los siguientes requisitos: a. Tener setenta (70) o más años al momento de solicitar el bene fi cio, para lo cual exhibirá su Documento de Identidad. Este requisito podrá ser acreditado, por el contribuyente que tenga la propiedad del predio a nombre propio o por cualquiera de los integrantes de la sociedad conyugal cuando la propiedad sea un bien conyugal. b. Ser propietario de un solo inmueble a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal que integran, para lo cual deberá adjuntar copia del Certi fi cado Positivo de Propiedad expedidos por los Registros Públicos (SUNARP), expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendarios. Se considera que cumple con el requisito de única propiedad cuando además de la vivienda, es propietario de otra unidad inmobiliaria como el estacionamiento, azotea, aires, depósito, tendales u otra de similar naturaleza en donde no se desarrolle actividad comercial y/o servicio alguno. c. Destinar el predio a su casa-habitación. Cualquier otro uso parcial del inmueble, con aprobación de la Municipalidad, no afecta la exoneración, el cual se aplicará exclusivamente al predio o sección de predio dedicado a casa-habitación. d. El valor del autoavaluo del predio en su totalidad, no debe superar las cien (100) UIT, vigente a la fecha de presentación de la solicitud. e. Tener la calidad de contribuyente del distrito de San Isidro por un mínimo de cinco (05) años, para lo cual deberá encontrarse registrado como contribuyente activo durante los cinco años precedentes a su solicitud. f. En el caso de mantener deudas vencidas por Arbitrios Municipales, proceder a cancelarlas al contado o suscribir un fraccionamiento por la totalidad de las mismas. g. No ser el Alcalde, miembro del Concejo Municipal o funcionario de la Municipalidad de San Isidro, así como tampoco ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad y por razón de matrimonio. Se comprende en el grupo de funcionarios de la Municipalidad a toda aquella persona que desarrolla función pública, entendiéndose como tal a toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la administración pública en cualquiera de sus niveles jerárquicos En el caso que el contribuyente, se haya acogido a la exoneración del pago parcial de los arbitrios municipales por su condición de pensionista dentro de los seis (06) meses previos a la presentación de su solicitud, no será