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El Peruano Domingo 1 de febrero de 2015 546020 en la Ordenanza Nº 305/MDC, Ordenanza del reglamento para la obtención de la Licencia de Regularización de Edifi caciones y Reglamento de Regularización de Licencia Provisional de Edi fi cación para lotes preexistentes en habilitaciones Urbanas informarles. Artículo Segundo.- El presente decreto de alcaldía entrara en vigencia el 01 de Enero del 2015, siendo obligación de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural la implementación de lo dispuesto en la presente. Artículo Tercero.- Encárguese a la gerencia municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Imagen Institucional, su debida publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1195193-1 Prorrogan la fecha del sorteo público por fiestas navideñas 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2015/MDC Carabayllo, 5 de enero del 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO:Lo dispuesto en la Ordenanza Nº 317/MDC de fecha 27 de noviembre del 2014, Ordenanza que autoriza el sorteo público por fi estas navideñas del 2014; y, CONSIDERANDO: Que las municipalidades son Órganos de Gobierno local, con personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política de Perú, modi fi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que mediante memorándum Nº 01-2015-GAT-MDC de la Gerencia de Administración Tributaria señala que es necesario prorrogar la fecha del sorteo público por fi estas navideñas 2014 así como cambiar el lugar de la realización de dicho sorteo. Que, mediante la disposición fi nal de la Ordenanza Municipal de vistos, se autoriza al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la ordenanza e inclusive la prórroga de su vigencia. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE la fecha del sorteo público por fi estas navideñas 2014, el mismo que deberá efectuarse el JUEVES 08 DE ENERO DEL 2015 a las 18.00 HORAS en la AV. SAN MARTIN CUADRA 3, URB. SANTA ISABEL, DISTRITO DE CARABAYLLO (frontis del Estadio Municipal Ricardo Palma). Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia en la fecha, siendo obligación de la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria la implementación de lo dispuesto en la presente. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Secretaría General, su debida publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1195189-1Disponen celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios por días festivos durante el año 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2015/MDC Carabayllo, 16 de enero de 2015VISTO:El Informe Nº 011-2015-SG/MC, de fecha 14 de Enero del 2,015, emitido por Secretaría General, y en cumplimiento de su Plan de Acción para el presente año, en lo que corresponde a la Celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios, programados por días festivos durante el año 2,015; y, CONSIDERANDO:Que, es objetivo primordial de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía a nuestro ordenamiento jurídico; Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige; Que, en armonía a lo consagrado por el Art. 4º de la Constitución Política de Perú, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser Instituciones Naturales y fundamentales de la sociedad; Que, con ocasión de celebrase los días festivos en el distrito de Carabayllo, se ha programado la realización de diversas actividades para desarrollarse conforme al Plan Operativo Institucional de la Municipalidad dentro de las cuales se ha programado desarrollar cinco Matrimonios Civiles Comunitarios al margen de los que pudieran solicitar las organizaciones vecinales y/o sociales de base acorde con la celebración de sus Aniversarios durante el presente año; Que, para la realización de los Matrimonios Civiles Comunitarios, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría por la carencia de recursos económicos y/o falta de presentación de documentos oportunamente no han formalizado su unión, por lo que se les debe dispensar de ser el caso de la publicación de los edictos matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el Art. 252º del Código Civil; Que, mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 192- A/MDC de fecha 19 de febrero del 2010, se estableció que en el Matrimonio Comunitario los contrayentes abonen como pago por pliego matrimonial y Derecho de Ceremonia, el importe de CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.50.00). En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el Art. 252º del Código Civil, con el visto de Secretaria General, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal. SE DECRETA:Artículo Primero.- CELEBRAR los Matrimonios Civiles Comunitarios, a realizarse por días festivos en los diversos sectores del distrito durante el año 2015, conforme a continuación se detalla: Primer Matrimonio: 07 de Marzo “Por el Día Internacional de la Mujer” Segundo Matrimonio: 27 de Junio “Por el Aniversario del Distrito”Tercer Matrimonio: 19 de Setiembre “En el Mes de La Familia” Artículo Segundo.- DISPONER que el costo del Pliego Matrimonial y Derecho de Ceremonia por pareja es de S/. 50.00 (Cincuenta nuevos soles). Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales respecto de los plazos legales para la referida celebración a los contrayentes que justifi quen y lo soliciten oportunamente especi fi cando las razones de la misma. Artículo Cuarto.- LA SECRETARÍA GENERAL, a través del Área de Matrimonios, adoptará las horas de atención más adecuadas y brindará las facilidades que requieren los contrayentes.