Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2015 (01/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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en la Ordenanza Nº 305/MDC, Ordenanza del reglamento para la obtencion de la Licencia de Regularizacion de Edificaciones y Reglamento de Regularizacion de Licencia Provisional de Edificacion para lotes preexistentes en habilitaciones Urbanas informarles. Articulo Segundo.- El presente decreto de alcaldia entrara en vigencia el 01 de Enero del 2015, siendo obligacion de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural la implementacion de lo dispuesto en la presente. Articulo Tercero.- Encarguese a la gerencia municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas y a la Gerencia de Imagen Institucional, su debida publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1195193-1

El Peruano MORDAZA 1 de febrero de 2015

Disponen celebracion de Matrimonios Civiles Comunitarios por dias festivos durante el ano 2015
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2015/MDC Carabayllo, 16 de enero de 2015 VISTO: El Informe Nº 011-2015-SG/MC, de fecha 14 de Enero del 2,015, emitido por Secretaria General, y en cumplimiento de su Plan de Accion para el presente ano, en lo que corresponde a la Celebracion de los Matrimonios Civiles Comunitarios, programados por dias festivos durante el ano 2,015; y, CONSIDERANDO: Que, es objetivo primordial de la presente Gestion Municipal propiciar las bases solidas de formacion de la familia, contribuir a la consolidacion, fortalecimiento y proteccion como celula basica de la sociedad en MORDAZA a nuestro ordenamiento juridico; Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vinculos de paternidad y proteccion de la familia, que el MORDAZA juridico exige; Que, en MORDAZA a lo consagrado por el Art. 4º de la Constitucion Politica de Peru, es obligacion del Estado promover y proteger a la familia por ser Instituciones Naturales y fundamentales de la sociedad; Que, con ocasion de celebrase los dias festivos en el distrito de Carabayllo, se ha programado la realizacion de diversas actividades para desarrollarse conforme al Plan Operativo Institucional de la Municipalidad dentro de las cuales se ha programado desarrollar cinco Matrimonios Civiles Comunitarios al margen de los que pudieran solicitar las organizaciones vecinales y/o sociales de base acorde con la celebracion de sus Aniversarios durante el presente ano; Que, para la realizacion de los Matrimonios Civiles Comunitarios, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoria por la carencia de recursos economicos y/o falta de MORDAZA de documentos oportunamente no han formalizado su union, por lo que se les debe dispensar de ser el caso de la publicacion de los edictos matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el Art. 252º del Codigo Civil; Que, mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 192A/MDC de fecha 19 de febrero del 2010, se establecio que en el Matrimonio Comunitario los contrayentes abonen como pago por pliego matrimonial y Derecho de Ceremonia, el importe de CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.50.00). En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y el Art. 252º del Codigo Civil, con el visto de Secretaria General, Gerencia de Asesoria Juridica y Gerencia Municipal. SE DECRETA: Articulo Primero.- CELEBRAR los Matrimonios Civiles Comunitarios, a realizarse por dias festivos en los diversos sectores del distrito durante el ano 2015, conforme a continuacion se detalla:
Primer Matrimonio: 07 de Marzo "Por el Dia Internacional de la Mujer" MORDAZA Matrimonio: 27 de Junio "Por el Aniversario del Distrito" Tercer Matrimonio: 19 de Setiembre "En el Mes de La Familia"

Prorrogan la fecha del sorteo publico por MORDAZA navidenas 2014
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2015/MDC Carabayllo, 5 de enero del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: Lo dispuesto en la Ordenanza Nº 317/MDC de fecha 27 de noviembre del 2014, Ordenanza que autoriza el sorteo publico por MORDAZA navidenas del 2014; y, CONSIDERANDO: Que las municipalidades son Organos de Gobierno local, con personeria Juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica de Peru, modificado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que mediante memorandum Nº 01-2015-GAT-MDC de la Gerencia de Administracion Tributaria senala que es necesario prorrogar la fecha del sorteo publico por MORDAZA navidenas 2014 asi como cambiar el lugar de la realizacion de dicho sorteo. Que, mediante la disposicion final de la Ordenanza Municipal de vistos, se autoriza al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la ordenanza e inclusive la prorroga de su vigencia. SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGUESE la fecha del sorteo publico por MORDAZA navidenas 2014, el mismo que debera efectuarse el JUEVES 08 DE ENERO DEL 2015 a las 18.00 HORAS en la AV. SAN MORDAZA CUADRA 3, URB. MORDAZA MORDAZA, DISTRITO DE CARABAYLLO (frontis del Estadio Municipal MORDAZA Palma). Articulo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia en la fecha, siendo obligacion de la Gerencia Municipal y Gerencia de Administracion Tributaria la implementacion de lo dispuesto en la presente. Articulo Tercero.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas y a la Secretaria General, su debida publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1195189-1

Articulo Segundo.- DISPONER que el costo del Pliego Matrimonial y Derecho de Ceremonia por MORDAZA es de S/. 50.00 (Cincuenta nuevos soles). Articulo Tercero.- DISPENSAR de la publicacion de los Edictos Matrimoniales respecto de los plazos legales para la referida celebracion a los contrayentes que justifiquen y lo soliciten oportunamente especificando las razones de la misma. Articulo Cuarto.- LA SECRETARIA GENERAL, a traves del Area de Matrimonios, adoptara las horas de atencion mas adecuadas y brindara las facilidades que requieren los contrayentes.

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