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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (01/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Domingo 1 de febrero de 2015 546016 Que, los Grupos Técnicos están constituidos por representantes de instituciones del sector público, del sector privado, de la sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a título personal y ad-honorem. Los Grupos Técnicos ejercerán sus funciones por el tiempo que requieran para cumplir con la misión y mandato que se les asigne. Que, en el Artículo 33º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 008 - 2005 - PCM.- De los Grupos Técnicos Regionales y Locales.- prescribe que “El mandato de los Grupos Técnicos Regionales y Locales será de fi nido en sus normas de creación, pudiendo estar relacionado con los aspectos vinculados con el funcionamiento de los sistemas regionales y locales de gestión ambiental en sus respectivas jurisdicciones”. Que, la línea Estratégica II) De la Estrategia Nacional de Cambio Climático, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, prioriza la promoción de políticas, medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación a los efectos negativos del Cambio Climático, desarrollando las capacidades regionales y locales para hacer frente a estos efectos, fortaleciendo a los gobiernos e incluyendo criterios de vulnerabilidad y adaptación en la política y legislación regionales y locales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 196-2010- A/MDC, se aprobó la creación de la Comisión Ambiental Municipal - CAM Carabayllo, como una instancia de gestión ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Municipal -CAM del distrito de Carabayllo; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 251-2011- A/MDC, se aprobó la Política Ambiental Local “PAL” del distrito de Carabayllo, en su artículo 3º incisos a), b) se precisa: a) Prevenir, controlar y reducir actividades contaminantes que afectan negativamente sobre el medio ambiente y la biodiversidad, b) La intervención activa en el control del vertimiento no autorizado y quema de los residuos sólidos domésticos e industriales, abandono de desmontes en las vías públicas, canales de riego o la red pública local de agua potable y alcantarillado doméstico. Así como de la emisión de gases y ruidos que sobrepasen los Límites Máximos Permisibles “LMPs”. Igualmente en el inciso f) indica implementar políticas de administración municipal para la prevención, vigilancia y control ambiental, con la fi nalidad de asegurar la conservación y el mejoramiento de la calidad de aire, agua, suelo; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 252-2011-A/ MDC, se aprobó la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental “SLGA” del distrito de Carabayllo, en el artículo 7º, se precisa: Brindar a Carabayllo una mejor calidad de vida con aire más limpio, sin impactos negativos que causan daños al medio ambiente, con un paisaje acogedor y atractivo al turismo que recibe el distrito;Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 280-2013-A/ MDC, se aprobó el Diagnostico Ambiental Local “DAL” del distrito de Carabayllo, el cual es una herramienta clave para la plani fi cación de la gestión ambiental local, en la medida que permita reconocer cuales son los principales problemas y también las principales potencialidades que afectan negativa y positivamente el entorno ambiental y natural del distrito de Carabayllo; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 306- 2014-A/MDC, se aprobó el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental “PLANEFA” del distrito de Carabayllo, con el objetivo de realizar la Supervisión y Fiscalización Ambiental a las diferentes actividades industriales, comerciales y artesanales y de servicios, que se desarrollan en el ámbito del distrito de Carabayllo, en el marco del cumplimiento de la legislación ambiental, por parte de las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, en el Artículo 40º de la Ley de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de sus competencias, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, del análisis de la realidad del departamento de Lima, sus provincias y sus distritos y el área Metropolitana; las variaciones climáticas de los últimos años, se ha identi fi cado que se han producido impactos principalmente negativos, en un amplio sector de la población, porque inciden sobre los ciclos naturales que sostienen sus medios de vida, amenazan a la seguridad física de las personas y fuerzan a cambiar ciertos hábitos de vida social, lo que hace necesario plantear una capacidad de respuesta organizada, sistemática y oportuna ante los retos que representan estas variaciones climáticas en el ámbito territorial y, cuyas evidencias son la reducción de la producción agrícola y de otras actividades productivas, lo que está diezmando la capacidad adquisitiva de la población del distrito de Carabayllo, al mismo tiempo la productividad de los suelos agrícolas y la pérdida de biodiversidad se incrementa; Que, el afrontar estos problemas exige medidas concertadas y articuladas entre los diversos sectores del Estado y de la Sociedad Civil, que permitan abordar de manera conjunta la Gestión sobre los efectos negativos del Cambio Climático adoptando medidas y estrategias para tal fi n; en este contexto, se hace necesaria la participación efectiva de las autoridades en un espacio de intercambio de información y con una dinámica tal que permita la elaboración de la Estrategia Local de Cambio REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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