Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (01/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Domingo 1 de febrero de 2015 546029 previos a la presentación de su solicitud, no será exigible el requisito. San Isidro, _______________ de 2015 Firma: _______________________ 1195716-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL Aprueban Ordenanza para la determinación del Impuesto Predial y fijación del monto de distribución y derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, correspondiente al Año Fiscal 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01-2015/MDCA Cerro Azul, 21 de enero del 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL POR CUANTO:El Concejo Municipal de Cerro Azul visto en Sesión Ordinaria de fecha dieciséis de enero del dos mil quince; y el informe Nº09-2015-GAT-MDCA de fecha dieciocho de enero del dos mil quince, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDOQue, el artículo 194º de la constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de Gobiernos Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administracion con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley. Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los Gobiernos competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad a lo precisado en el Artículo 70º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, el sistema tributario de las Municipalidades, se rige por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 29792 en concordancia con lo precisado por la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 133-2013-EF dispone que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el último párrafo del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal-Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Que, la cuarta disposición Final del mencionado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida de distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, es necesario establecer la nueva estructura de costos por concepto del derecho de actualización de valores, emisión y distribución de valores correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del correspondiente ejercicio 2015, todo ello dentro del marco legal precisado ut supra y por tanto, los montos propuestos se encuentran dentro de los límites establecidos en la Cuarta Disposición Final del precitado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, siendo por tanto competencia del Concejo Municipal de Cerro Azul, aprobar la ordenanza que establezca el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos Municipales y recibos de pagos correspondientes así como la distribución de los tributos denominados Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2015, conforme a lo establecido en los artículos 9º incisos 8) 9), 40º y 70º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Desarrollado el debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA PARA LA DETERMINACIOÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y FIJACIÓN DEL MONTO DE DISTRIBUCION Y DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACAIÓN DE VALORES, CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2015 Artículo Primero.- APROBAR, la estructura de costos por concepto de derechos de actualización, emisión mecanizada y distribución de los formularios HR (Hoja de Resumen), PU (Predio Urbano), PR (Predio Rústico) y HL (Hoja de Liquidación) del Impuesto Predial, así como de los Arbitrios Municipales correspondiente al año fiscal 2015, en la jurisdicción del distrito de Cerro Azul. Artículo Segundo.- FIJAR en 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de Enero del año 2015, el monto que deberá abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores por la determinación del Impuesto, incluyendo la distribución de la declaración Jurada del Impuesto Predial Arbitrios Municipales y Recibo de Pagos, correspondiente al año fiscal 2015. Por cada predio adicional se abonará el 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º de Enero del año 2015 por el derecho mencionado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Alcalde mediante decreto de Alcaldía podrá dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza será de aplicación en el Año fi scal 2015. Tercera.- Deróguese y/o deje sin efecto toda disposición normativa y/o administrativa que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1195170-1