Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2015 (01/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 1 de febrero de 2015

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y el mes de finalizacion del beneficio (periodo de tres anos). El recalculo de la cuenta corriente del contribuyente se inicia a partir del mes siguiente en que se presenta la solicitud y siempre que se encuentre impaga, no se recalculara cuotas pagadas. En caso se declare improcedente la solicitud de exoneracion, se notificara de manera oportuna al solicitante, para las acciones que estime conveniente. Articulo 7°. Del Procedimiento en el caso de Excepcion. En el caso de contribuyentes que se encuentren en el caso de excepcion establecido en el articulo Tercero de la Ordenanza N° 379/MSI, el contribuyente debera seguir el siguiente procedimiento: 7.1 El contribuyente, debera presentar una solicitud por Tramite Documentario, dirigido a la Gerencia de Desarrollo Social, pidiendo acogerse a los alcances del beneficio "Arbitrio Cero" debido a que se encuentra en una situacion economica precaria, asimismo debera adjuntar a su solicitud, los demas requisitos establecidos en los articulos 3°, 4° y 5° del presente Reglamento. 7.2 La Gerencia de Desarrollo Social, evaluara el caso de acuerdo a los siguientes criterios minimos: 1. El ingreso per capita familiar, situacion economica. Este criterio determinara de manera principal si el contribuyente cuenta con las condiciones economicas para sustentar su hogar y si este se veria afectado por el pago de los arbitrios municipales. Asimismo, concurrira, como criterios secundarios en la evaluacion los siguientes: 2. El padecimiento de alguna enfermedad grave que generen la MORDAZA de gastos significativos en el tratamiento medico. Asimismo, seran considerados en la evaluacion, los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento medico por enfermedades graves que padezca su conyuge, o parientes en primer y MORDAZA grado de consanguinidad siempre y cuando dichas personas residan en el predio y MORDAZA dependientes unicamente del contribuyente. 3. El numero de personas en el hogar que dependan del contribuyente solicitante. 4. Descripcion del estado de conservacion del predio y de los servicios con que cuenta para su uso (luz, agua, cable, internet, telefono). 7.3 Con los resultados de la evaluacion, la Gerencia de Desarrollo Social remitira los actuados a la Gerencia de Administracion Tributaria, quien procedera a emitir la Resolucion Gerencial correspondiente, debiendo dicha Resolucion ser ejecutada dentro de los 3 dias habiles siguientes. Articulo 8°. De los mecanismos de control y verificacion. La Municipalidad ejercera aleatoriamente su facultad fiscalizadora, respecto a los contribuyentes que se acogen al beneficio "Arbitrio Cero", para lo cual procedera de la siguiente forma: a. A traves de la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria, seleccionara semestralmente un minimo del 20% del total de beneficiarios, verificando que el contribuyente permanece con la condicion de activo, asimismo, realizara una visita a fin de verificar que el contribuyente continua residiendo en el predio y via consulta SUNARP verifica la condicion de unico predio. b. A traves de la Gerencia de Desarrollo Social, para aquellos casos establecidos en el articulo 7° del presente Reglamento, se realizara una visita anual, a fin de determinar que el contribuyente, continua reuniendo las condiciones de precariedad determinadas en el informe social. El contribuyente se comprometera a recibir y dar las facilidades necesarias al servidor municipal que realice la visita de fiscalizacion posterior, sin comunicacion

exigible el requisito establecido en el literal b. del presente articulo. Articulo 4°. De la Solicitud. El contribuyente que reuna las condiciones para acceder al beneficio, debera presentar personalmente una solicitud, conforme al formato modelo anexo al presente, la cual tendra caracter de Declaracion Jurada y en donde se senalara que reune los requisitos enumerados en el articulo precedente. Articulo 5°. De la residencia en el predio. El contribuyente a fin de acreditar su condicion de residente en el predio por el cual solicita el beneficio, debera adjuntar alternativamente a su solicitud, cualquiera de los siguientes documentos: a. MORDAZA del Documento de Identidad del contribuyente, en el que se identifique como direccion el predio en que reside. b. MORDAZA de los recibos de servicios (luz, agua, cable, telefono) de los tres meses anteriores a la MORDAZA de su solicitud, en el que se indique como direccion el predio en el que reside. MORDAZA formas de acreditacion de la residencia en el predio, seran sujetas a fiscalizacion posterior por parte de la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria. Articulo 6°. Del Procedimiento. Para el otorgamiento del beneficio de exoneracion se seguira el siguiente procedimiento: 6.1 De la Solicitud:

6.1.1 Presencial. a. El contribuyente presentara su solicitud al Asesor de Servicio de la Plataforma de Atencion al Contribuyente, adjuntando los documentos requeridos en los articulos 3° y 5° del presente Reglamento, para su verificacion. b. El Asesor de Servicio de la Plataforma de Atencion al Contribuyente, procede a verificar que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 3°, procediendo, en tal caso a su recepcion. c. De no cumplirse con los requisitos, el Asesor de Servicio de la Plataforma de Atencion procedera a informar al contribuyente cuales son los requisitos no satisfechos, brindandole la correspondiente orientacion, emplazando al contribuyente a fin de que realice la subsanacion correspondiente. 6.1.2 Asistido. En caso el contribuyente, no pueda trasladarse a la Plataforma de Atencion al Contribuyente por razones de discapacidad fisica, se realizara el siguiente procedimiento: a. El contribuyente solicitara via Call Center de la Gerencia de Administracion Tributaria, se realice la MORDAZA de su solicitud en su domicilio. b. Se dispondra que un Asesor de Servicio de la Plataforma de Atencion al Contribuyente, acuda al domicilio del contribuyente con la solicitud a ser firmada, y asimismo recabara del contribuyente la documentacion necesaria para la aprobacion del beneficio. c. Con la solicitud y documentacion completa, el Asesor de Servicio, recepcionara la solicitud y procedera a procesarla en el Sistema de Gestion de Administracion Tributaria, para su respectiva evaluacion. 6.2 De la Calificacion y Aprobacion. Despues de realizada la recepcion, el Asesor de Servicio, procede a procesar la solicitud, asignando la exoneracion de pago de Arbitrios Municipales. Una vez calificada y evaluada la solicitud, la Gerencia de Administracion Tributaria, procedera a emitir la Resolucion de Exoneracion correspondiente, indicando el mes de inicio (mes siguiente de presentada la solicitud)

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