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El Peruano Domingo 1 de febrero de 2015 546027 exigible el requisito establecido en el literal b. del presente artículo. Artículo 4°. De la Solicitud. El contribuyente que reúna las condiciones para acceder al bene fi cio, deberá presentar personalmente una solicitud, conforme al formato modelo anexo al presente, la cual tendrá carácter de Declaración Jurada y en donde se señalará que reúne los requisitos enumerados en el artículo precedente. Artículo 5°. De la residencia en el predio. El contribuyente a fi n de acreditar su condición de residente en el predio por el cual solicita el bene fi cio, deberá adjuntar alternativamente a su solicitud, cualquiera de los siguientes documentos: a. Copia del Documento de Identidad del contribuyente, en el que se identi fi que como dirección el predio en que reside. b. Copia de los recibos de servicios (luz, agua, cable, teléfono) de los tres meses anteriores a la presentación de su solicitud, en el que se indique como dirección el predio en el que reside. Ambas formas de acreditación de la residencia en el predio, serán sujetas a fiscalización posterior por parte de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria. Artículo 6°. Del Procedimiento. Para el otorgamiento del bene fi cio de exoneración se seguirá el siguiente procedimiento: 6.1 De la Solicitud:6.1.1 Presencial.a. El contribuyente presentará su solicitud al Asesor de Servicio de la Plataforma de Atención al Contribuyente, adjuntando los documentos requeridos en los artículos 3° y 5° del presente Reglamento, para su verificación. b. El Asesor de Servicio de la Plataforma de Atención al Contribuyente, procede a verificar que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3°, procediendo, en tal caso a su recepción. c. De no cumplirse con los requisitos, el Asesor de Servicio de la Plataforma de Atención procederá a informar al contribuyente cuales son los requisitos no satisfechos, brindándole la correspondiente orientación, emplazando al contribuyente a fi n de que realice la subsanación correspondiente. 6.1.2 Asistido.En caso el contribuyente, no pueda trasladarse a la Plataforma de Atención al Contribuyente por razones de discapacidad física, se realizará el siguiente procedimiento: a. El contribuyente solicitará vía Call Center de la Gerencia de Administración Tributaria, se realice la presentación de su solicitud en su domicilio. b. Se dispondrá que un Asesor de Servicio de la Plataforma de Atención al Contribuyente, acuda al domicilio del contribuyente con la solicitud a ser fi rmada, y asimismo recabará del contribuyente la documentación necesaria para la aprobación del bene fi cio. c. Con la solicitud y documentación completa, el Asesor de Servicio, recepcionará la solicitud y procederá a procesarla en el Sistema de Gestión de Administración Tributaria, para su respectiva evaluación. 6.2 De la Cali fi cación y Aprobación. Después de realizada la recepción, el Asesor de Servicio, procede a procesar la solicitud, asignando la exoneración de pago de Arbitrios Municipales. Una vez cali fi cada y evaluada la solicitud, la Gerencia de Administración Tributaria, procederá a emitir la Resolución de Exoneración correspondiente, indicando el mes de inicio (mes siguiente de presentada la solicitud) y el mes de fi nalización del bene fi cio (periodo de tres años). El recalculo de la cuenta corriente del contribuyente se inicia a partir del mes siguiente en que se presenta la solicitud y siempre que se encuentre impaga, no se recalculará cuotas pagadas. En caso se declare improcedente la solicitud de exoneración, se noti fi cará de manera oportuna al solicitante, para las acciones que estime conveniente. Artículo 7°. Del Procedimiento en el caso de Excepción. En el caso de contribuyentes que se encuentren en el caso de excepción establecido en el artículo Tercero de la Ordenanza N° 379/MSI, el contribuyente deberá seguir el siguiente procedimiento: 7.1 El contribuyente, deberá presentar una solicitud por Trámite Documentario, dirigido a la Gerencia de Desarrollo Social, pidiendo acogerse a los alcances del beneficio “Arbitrio Cero” debido a que se encuentra en una situación económica precaria, asimismo deberá adjuntar a su solicitud, los demás requisitos establecidos en los artículos 3°, 4° y 5° del presente Reglamento. 7.2 La Gerencia de Desarrollo Social, evaluará el caso de acuerdo a los siguientes criterios mínimos: 1. El ingreso per cápita familiar, situación económica. Este criterio determinará de manera principal si el contribuyente cuenta con las condiciones económicas para sustentar su hogar y si este se vería afectado por el pago de los arbitrios municipales. Asimismo, concurrirá, como criterios secundarios en la evaluación los siguientes: 2. El padecimiento de alguna enfermedad grave que generen la asunción de gastos signi fi cativos en el tratamiento médico. Asimismo, serán considerados en la evaluación, los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento médico por enfermedades graves que padezca su cónyuge, o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad siempre y cuando dichas personas residan en el predio y sean dependientes únicamente del contribuyente. 3. El número de personas en el hogar que dependan del contribuyente solicitante. 4. Descripción del estado de conservación del predio y de los servicios con que cuenta para su uso (luz, agua, cable, internet, teléfono). 7.3 Con los resultados de la evaluación, la Gerencia de Desarrollo Social remitirá los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria, quien procederá a emitir la Resolución Gerencial correspondiente, debiendo dicha Resolución ser ejecutada dentro de los 3 días hábiles siguientes. Artículo 8°. De los mecanismos de control y verifi cación. La Municipalidad ejercerá aleatoriamente su facultad fi scalizadora, respecto a los contribuyentes que se acogen al bene fi cio “Arbitrio Cero”, para lo cual procederá de la siguiente forma: a. A través de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, seleccionará semestralmente un mínimo del 20% del total de bene fi ciarios, veri fi cando que el contribuyente permanece con la condición de activo, asimismo, realizará una visita a fi n de veri fi car que el contribuyente continúa residiendo en el predio y vía consulta SUNARP veri fi ca la condición de único predio. b. A través de la Gerencia de Desarrollo Social, para aquellos casos establecidos en el artículo 7° del presente Reglamento, se realizará una visita anual, a fi n de determinar que el contribuyente, continúa reuniendo las condiciones de precariedad determinadas en el informe social. El contribuyente se comprometerá a recibir y dar las facilidades necesarias al servidor municipal que realice la visita de fi scalización posterior, sin comunicación