Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2015 (04/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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utiles posterior a la consulta, la MORDAZA de Atencion correspondiente al potencial pensionista, de acuerdo a la direccion que brinde el afiliado en la asesoria telefonica. La AFP debera implementar los mecanismos necesarios para que esta MORDAZA se encuentre a disposicion de la Superintendencia. Por otro lado, la MORDAZA debera incluir un "aviso importante" en el que se senale lo siguiente: "Estimado afiliado y/o beneficiario: usted debe conservar la presente MORDAZA como prueba del servicio de atencion, orientacion e informacion que la AFP le ha brindado a traves de su representante, la cual podria ser requerida por la Superintendencia.". Sin perjuicio de ello, las AFP deben conservar, en la Carpeta Individual del Afiliado, una MORDAZA de la MORDAZA de Atencion debidamente suscrita por el potencial pensionista con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 26° del presente capitulo, salvo se trate de una MORDAZA de Atencion virtual en cuyo caso debera conservar adicionalmente el cargo de recepcion del potencial pensionista como consecuencia del envio fisico de dicho documento al que se hace referencia en este articulo. Articulo Segundo.- Sustituir el numeral 1 del articulo 29° del Titulo IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Articulo 29º.- Caracteristicas orientacion e informacion.generales de

El Peruano Miercoles 4 de febrero de 2015

del Anexo 4 sobre Infracciones especificas del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones de la Resolucion SBS N° 816-2005, Reglamento de Sanciones y sus modificatorias, segun el texto siguiente: " (...) 176C) Incumplir el procedimiento y/o condiciones para la implementacion y/o funcionamiento del sistema de grabacion de llamadas establecido en el Titulo IV del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Fondo de Pensiones. 176D) No observar el procedimiento y/o condiciones establecidos por la Superintendencia respecto a la atencion y MORDAZA de Atencion que debera entregarse al potencial pensionista. Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", otorgandose para su cumplimiento un plazo de adecuacion de treinta (30) dias calendario. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO 2 IMPORTANTE Estimado Afiliado o Beneficiario: La siguiente evaluacion solo tiene caracter referencial, por lo que no constituye el acceso al regimen elegido. En ese sentido, en caso usted desee acceder a alguno de los beneficios aqui senalados debera iniciar el tramite de pension suscribiendo la solicitud respectiva
Regimenes Pensionarios Condiciones de Acceso Monto Observareferencial No ciones (**) Accederia de pension accederia Evaluacion (*)

1. Las AFP deben implementar y mantener mecanismos de servicio de atencion, orientacion e informacion a potenciales pensionistas acorde con sus perfiles particulares. A dicho fin, las AFP deben entregar la informacion conforme lo senalado en el numeral 3 del articulo 32° del presente Titulo, y establecer el acceso al regimen pensionario de acuerdo al cumplimiento de los requisitos que senala cada regimen, a fin de que el futuro pensionista evalue el regimen mas adecuado a sus condiciones. Asimismo, deben garantizar, de manera objetiva, la provision de la informacion contenida en las Guias Informativas a que se refiere el numeral 6 del presente articulo, como sustento de la orientacion brindada a los afiliados y beneficiarios proximos a pensionarse, respecto de las condiciones y los requisitos basicos necesarios para el tramite de los beneficios previsionales que, de acuerdo a sus perfiles particulares, podrian obtener en el SPP." Articulo Tercero.- Incorporar el Anexo N°2 al Titulo IV del Compendio de Normas del SPP adjunto a la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Incorporese los siguientes numerales en la seccion II sobre Infracciones graves,

1. Jubilacion a. Alcanzar los 65 anos de edad. por Edad Legal a. Si la pension calculada en el SPP resulta igual o mayor al 40% del promedio 2. Jubilacion de las remuneraciones actualizadas de los Anticipada ultimos 120 meses. Ordinaria b. Tener una densidad de Cotizacion del 60% respecto de los ultimos 120 meses.

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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