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El Peruano Miércoles 4 de febrero de 2015 546114 útiles posterior a la consulta, la Constancia de Atención correspondiente al potencial pensionista, de acuerdo a la dirección que brinde el afi liado en la asesoría telefónica. La AFP deberá implementar los mecanismos necesarios para que esta Constancia se encuentre a disposición de la Superintendencia. Por otro lado, la constancia deberá incluir un “aviso importante” en el que se señale lo siguiente: “Estimado afi liado y/o benefi ciario: usted debe conservar la presente constancia como prueba del servicio de atención, orientación e información que la AFP le ha brindado a través de su representante, la cual podría ser requerida por la Superintendencia.”. Sin perjuicio de ello, las AFP deben conservar, en la Carpeta Individual del Afiliado, una copia de la Constancia de Atención debidamente suscrita por el potencial pensionista con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26° del presente capítulo, salvo se trate de una Constancia de Atención virtual en cuyo caso deberá conservar adicionalmente el cargo de recepción del potencial pensionista como consecuencia del envío físico de dicho documento al que se hace referencia en este artículo. Artículo Segundo.- Sustituir el numeral 1 del artículo 29° del Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: “Artículo 29º.- Características generales de orientación e información.- 1. Las AFP deben implementar y mantener mecanismos de servicio de atención, orientación e información a potenciales pensionistas acorde con sus perfi les particulares. A dicho fi n, las AFP deben entregar la información conforme lo señalado en el numeral 3 del artículo 32° del presente Título, y establecer el acceso al régimen pensionario de acuerdo al cumplimiento de los requisitos que señala cada régimen, a fi n de que el futuro pensionista evalué el régimen más adecuado a sus condiciones. Asimismo, deben garantizar, de manera objetiva, la provisión de la información contenida en las Guías Informativas a que se refi ere el numeral 6 del presente artículo, como sustento de la orientación brindada a los afi liados y benefi ciarios próximos a pensionarse, respecto de las condiciones y los requisitos básicos necesarios para el trámite de los benefi cios previsionales que, de acuerdo a sus perfi les particulares, podrían obtener en el SPP.” Artículo Tercero.- Incorporar el Anexo N°2 al Título IV del Compendio de Normas del SPP adjunto a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Incorpórese los siguientes numerales en la sección II sobre Infracciones graves, del Anexo 4 sobre Infracciones específi cas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones de la Resolución SBS N° 816-2005, Reglamento de Sanciones y sus modifi catorias, según el texto siguiente: “ (…) 176C) Incumplir el procedimiento y/o condiciones para la implementación y/o funcionamiento del sistema de grabación de llamadas establecido en el Título IV del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Fondo de Pensiones. 176D) No observar el procedimiento y/o condiciones establecidos por la Superintendencia respecto a la atención y Constancia de Atención que deberá entregarse al potencial pensionista. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, otorgándose para su cumplimiento un plazo de adecuación de treinta (30) días calendario. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO 2 IMPORTANTE Estimado Afi liado o Benefi ciario: La siguiente evaluación solo tiene carácter referencial, por lo que no constituye el acceso al régimen elegido. En ese sentido, en caso usted desee acceder a alguno de los benefi cios aquí señalados deberá iniciar el trámite de pensión suscribiendo la solicitud respectiva Regímenes Pensionarios Condiciones de Acceso Evaluación (*) Observa- ciones (**) Monto referencial de pensión Accedería No accedería 1. Jubilación por Edad Legal a. Alcanzar los 65 años de edad. 2. Jubilación Anticipada Ordinaria a. Si la pensión calculada en el SPP resulta igual o mayor al 40% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos 120 meses. b. Tener una densidad de Cotización del 60% respecto de los últimos 120 meses. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN