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El Peruano Miércoles 4 de febrero de 2015 546113 Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguras y sus modifi catorias, la Resolución N° 6285-2013; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 del 05 de setiembre de 2014; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el uso compartido de la ofi cina especial ubicada en la Av. Ejército N° 101, Ofi cinas 111, 201 y 202 del Edifi cio Nasya, Distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de Arequipa; Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1195898-1 Modifican el Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP RESOLUCIÓN SBS Nº 732-2015 Lima, 30 de enero de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, el Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución SBS Nº 355-2005 y sus modifi catorias, contempla la regulación referida a la información al afi liado y público en general que se brinda dentro del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP); Que, con la fi nalidad de mejorar los mecanismos de información respecto a los sistemas pensionarios existentes en el SPP, resulta necesario introducir modifi caciones respecto a la orientación e información proporcionada a los afi liados y/o benefi ciarios próximos a pensionarse por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), a fi n de garantizar que el afi liado y/o sus benefi ciarios conozcan de las diferentes alternativas pensionarias que provee el SPP y a las cuales podrían optar de acuerdo a sus condiciones particulares; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 98-EF, cuya publicación se dispone en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N°001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el artículo 27° referido a la Constancia de Atención del Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: “Constancia de Atención Artículo 27º.- Las AFP deben emitir una Constancia de Atención al término de cada consulta del potencial pensionista, con la fi nalidad de garantizar que este ha obtenido la información necesaria respecto de los requisitos, condiciones, alternativas pensionarias, características y procedimientos vinculados a los benefi cios a los que pretenda acceder o acceda, poniendo especial énfasis en aquellos elementos cuyo desconocimiento podría originarle perjuicio a nivel pensionario o de benefi cios en general, debiendo, para ello, llevar un registro. La referida constancia debe contener, cuando menos, lo siguiente: a) Número o código de atención que permita identifi carla; b) Datos personales del consultante así como del funcionario o representante de la AFP; c) Todos los temas y subtemas materia de consulta, de acuerdo al detalle que se muestra en el Anexo Nº 1, que hayan sido atendidos a través de la información u orientación proporcionada; d) Fecha y tiempo de duración de la atención, especifi cando la hora de inicio y término de la atención; y, e) La evaluación de todas las alternativas de pensiones existentes en el SPP, de acuerdo al Anexo N° 2, en términos de la posibilidad de acceder a uno o varios benefi cios de ellos sobre la base de la información presentada, señalando las consideraciones tenidas en cuenta para la evaluación, los requisitos que se necesitan verifi car, las diferencias que existen entre una y otra opción, los motivos por los cuales no procedería, así como cualquier otra información relevante para que los afi liados o sus benefi ciarios puedan realizar una elección correcta de aquel benefi cio previsional que le ofrece las mejores condiciones en términos de acceso, cobertura y/o pensión. La Superintendencia podrá modifi car por instrucción de carácter general lo establecido en el Anexo N° 2, conforme a las modifi caciones legales de los distintos regímenes pensionarios. La emisión de dicho documento estará a cargo de la administradora y deberá adicionalmente brindarle la oportunidad al potencial pensionista para registrar aquellas observaciones, sucesos y/o hechos que estime conveniente manifestar en la constancia respecto de cualquier aspecto vinculado al servicio de atención, información y/o proceso de orientación brindado por la AFP. Esta constancia estará a disposición de la Superintendencia. Excepcionalmente, para los casos en que no exista posibilidad de realizar la atención presencial, la Constancia de Atención podrá ser virtual solo para aquellos afi liados que tienen clave privada de seguridad, como consecuencia de un asesoramiento vía telefónica por parte de la AFP, siempre y cuando este sea aceptado por el potencial pensionista. La AFP debe contar con un sistema de grabación telefónica, con el objetivo de certifi car y verifi car la asesoría que esta brinda, esta grabación deberá encontrarse a disposición de la Superintendencia. Mediante el sistema de grabación telefónica se debe validar, cuando menos lo siguiente: a) Identifi cación del potencial pensionista (nombres, apellidos, documentos de identidad, dirección, correo electrónico u otros datos que la AFP considere relevantes) b) La aceptación del potencial pensionista de la realización de la asesoría de manera telefónica; c) La anotación de las consultas realizadas por el potencial pensionista de acuerdo a los temas señalados en el Anexo N° 1, así como la evaluación de las alternativas de pensión que se ha establecido en el Anexo N° 2; d) La confi rmación por parte del potencial pensionista de haber sido asesorado respecto a las alternativas de pensión, así como de haber realizado las consultas necesarias respecto al SPP; e) La confi rmación por parte de la AFP respecto a los regímenes pensionarios a los cuales puede acceder el potencial pensionista de acuerdo a la información que ha brindado el potencial pensionista. La Constancia de Atención virtual contiene los mismos temas que la constancia física, encontrándose obligada la AFP a remitir físicamente en cinco (5) días