Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2015 (04/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miercoles 4 de febrero de 2015

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pensionista, con la finalidad de garantizar que este ha obtenido la informacion necesaria respecto de los requisitos, condiciones, alternativas pensionarias, caracteristicas y procedimientos vinculados a los beneficios a los que pretenda acceder o acceda, poniendo especial enfasis en aquellos elementos cuyo desconocimiento podria originarle perjuicio a nivel pensionario o de beneficios en general, debiendo, para ello, llevar un registro. La referida MORDAZA debe contener, cuando menos, lo siguiente: a) Numero o codigo de atencion que permita identificarla; b) Datos personales del consultante asi como del funcionario o representante de la AFP; c) Todos los temas y subtemas materia de consulta, de acuerdo al detalle que se muestra en el Anexo Nº 1, que hayan sido atendidos a traves de la informacion u orientacion proporcionada; d) Fecha y tiempo de duracion de la atencion, especificando la hora de inicio y termino de la atencion; y, e) La evaluacion de todas las alternativas de pensiones existentes en el SPP, de acuerdo al Anexo N° 2, en terminos de la posibilidad de acceder a uno o varios beneficios de ellos sobre la base de la informacion presentada, senalando las consideraciones tenidas en cuenta para la evaluacion, los requisitos que se necesitan verificar, las diferencias que existen entre una y otra opcion, los motivos por los cuales no procederia, asi como cualquier otra informacion relevante para que los afiliados o sus beneficiarios puedan realizar una eleccion correcta de aquel beneficio previsional que le ofrece las mejores condiciones en terminos de acceso, cobertura y/o pension. La Superintendencia podra modificar por instruccion de caracter general lo establecido en el Anexo N° 2, conforme a las modificaciones legales de los distintos regimenes pensionarios. La emision de dicho documento estara a cargo de la administradora y debera adicionalmente brindarle la oportunidad al potencial pensionista para registrar aquellas observaciones, sucesos y/o hechos que estime conveniente manifestar en la MORDAZA respecto de cualquier aspecto vinculado al servicio de atencion, informacion y/o MORDAZA de orientacion brindado por la AFP. Esta MORDAZA estara a disposicion de la Superintendencia. Excepcionalmente, para los casos en que no exista posibilidad de realizar la atencion presencial, la MORDAZA de Atencion podra ser virtual solo para aquellos afiliados que tienen clave privada de seguridad, como consecuencia de un asesoramiento via telefonica por parte de la AFP, siempre y cuando este sea aceptado por el potencial pensionista. La AFP debe contar con un sistema de grabacion telefonica, con el objetivo de certificar y verificar la asesoria que esta brinda, esta grabacion debera encontrarse a disposicion de la Superintendencia. Mediante el sistema de grabacion telefonica se debe validar, cuando menos lo siguiente: a) Identificacion del potencial pensionista (nombres, apellidos, documentos de identidad, direccion, correo electronico u otros datos que la AFP considere relevantes) b) La aceptacion del potencial pensionista de la realizacion de la asesoria de manera telefonica; c) La anotacion de las consultas realizadas por el potencial pensionista de acuerdo a los temas senalados en el Anexo N° 1, asi como la evaluacion de las alternativas de pension que se ha establecido en el Anexo N° 2; d) La confirmacion por parte del potencial pensionista de haber sido asesorado respecto a las alternativas de pension, asi como de haber realizado las consultas necesarias respecto al SPP; e) La confirmacion por parte de la AFP respecto a los regimenes pensionarios a los cuales puede acceder el potencial pensionista de acuerdo a la informacion que ha brindado el potencial pensionista. La MORDAZA de Atencion virtual contiene los mismos temas que la MORDAZA fisica, encontrandose obligada la AFP a remitir fisicamente en cinco (5) dias

Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguras y sus modificatorias, la Resolucion N° 6285-2013; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS N° 5829-2014 del 05 de setiembre de 2014; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA MORDAZA SEGUROS Y REASEGUROS, el uso compartido de la oficina especial ubicada en la Av. Ejercito N° 101, Oficinas 111, 201 y 202 del Edificio Nasya, Distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de Arequipa; Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MEAVE Intendente General de Supervision de Instituciones de Seguros 1195898-1

Modifican el Titulo IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP
RESOLUCION SBS Nº 732-2015 MORDAZA, 30 de enero de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, el Titulo IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolucion SBS Nº 355-2005 y sus modificatorias, contempla la regulacion referida a la informacion al afiliado y publico en general que se brinda dentro del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP); Que, con la finalidad de mejorar los mecanismos de informacion respecto a los sistemas pensionarios existentes en el SPP, resulta necesario introducir modificaciones respecto a la orientacion e informacion proporcionada a los afiliados y/o beneficiarios proximos a pensionarse por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), a fin de garantizar que el afiliado y/o sus beneficiarios conozcan de las diferentes alternativas pensionarias que provee el SPP y a las cuales podrian optar de acuerdo a sus condiciones particulares; Con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00498-EF, cuya publicacion se dispone en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo N°001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el articulo 27° referido a la MORDAZA de Atencion del Titulo IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Constancia de Atencion Articulo 27º.- Las AFP deben emitir una MORDAZA de Atencion al termino de cada consulta del potencial

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