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El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546242 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento temporal del 3° Juzgado Mixto Permanente de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 019-2015-CE-PJ Lima, 28 de enero de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 036-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014-CE- PJ, denominada lineamientos integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ del 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial. Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia. Cuarto. Que por Resolución Administrativa Nº 335- 2014-CE-PJ, del 26 de setiembre de 2014, se dispuso prorrogar hasta el 31 de enero de 2015 el funcionamiento del 3° Juzgado Mixto Permanente de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno. Quinto. Que por Ofi cio Superior Nº 002-2015-P- CSJPU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno somete a consideración propuesta de prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado Mixto Permanente de Juliaca. Sexto. Que, al respecto, la Ofi cina de Productividad Judicial ha elaborado el Informe N° 005-2015-OPJ- CNPJ-CE/PJ, evaluando la propuesta antes descrita en base a la información estadística registrada y disponible en los sistemas informáticos de este Poder del Estado, recomendando la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado Mixto Permanente de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, por el periodo de cuatro meses. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 093-2015 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Taboada Pilco por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de mayo del año en curso, el funcionamiento temporal del 3° Juzgado Mixto Permanente de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1197446-1 Disponen incorporación de los distritos de Quichuas, Andaymarca y Villa Virgen dentro del ámbito de competencia territorial de diversos juzgados de los Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica, Junín y Ayacucho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 020-2015-CE-PJ Lima, 28 de enero de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 1026-2014-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 169-2014-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de incorporación de los Distritos de Quichuas, Andaymarca y Villa Virgen dentro del ámbito de competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Huancavelica, Junín y Ayacucho, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo.Que mediante Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, denominada lineamientos integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización