Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2015 (06/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento temporal del 3° Juzgado Mixto Permanente de Juliaca, provincia de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 019-2015-CE-PJ MORDAZA, 28 de enero de 2015 VISTO: El Oficio N° 036-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014-CEPJ, denominada lineamientos integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial, aprobada por Resolucion Administrativa N° 419-2014-CE-PJ del 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organizacion y funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial. Tercero. Que por Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia. Cuarto. Que por Resolucion Administrativa Nº 3352014-CE-PJ, del 26 de setiembre de 2014, se dispuso prorrogar hasta el 31 de enero de 2015 el funcionamiento del 3° Juzgado Mixto Permanente de Juliaca, Provincia de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Puno. Quinto. Que por Oficio Superior Nº 002-2015-PCSJPU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA somete a consideracion propuesta de prorroga de funcionamiento del 3° Juzgado Mixto Permanente de Juliaca. Sexto. Que, al respecto, la Oficina de Productividad Judicial ha elaborado el Informe N° 005-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, evaluando la propuesta MORDAZA descrita en base a la informacion estadistica registrada y disponible en los sistemas informaticos de este Poder del Estado, recomendando la prorroga de funcionamiento del 3° Juzgado Mixto Permanente de Juliaca, Provincia de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el periodo de cuatro meses. Setimo. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 093-2015 de la MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de MORDAZA del ano en curso, el funcionamiento temporal del 3° Juzgado Mixto Permanente de Juliaca, Provincia de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Puno. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1197446-1

Disponen incorporacion de los distritos de Quichuas, Andaymarca y MORDAZA Virgen dentro del ambito de competencia territorial de diversos juzgados de los Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 020-2015-CE-PJ MORDAZA, 28 de enero de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 1026-2014-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 169-2014-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de incorporacion de los Distritos de Quichuas, Andaymarca y MORDAZA Virgen dentro del ambito de competencia territorial de los organos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, denominada lineamientos integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial, aprobada por Resolucion Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organizacion

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