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El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546310 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo y servidores del INDECOPI a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2015-PCM Lima, 6 de febrero de 2015 VISTA, la Carta N° 0030-2015/PRE-INDECOPI, de fecha 16 de enero de 2015, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta de Vista, el señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga, Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, refi ere que tiene planifi cado sostener reuniones con altos funcionarios de la Federal Trade Commission de los Estados Unidos de América (FTC), el U.S. Department of Justice, la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BM), las mismas que tendrán lugar en la ciudad de Washington DC en los Estados Unidos de América, del 18 al 20 de febrero de 2015; Que, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, dicha entidad, tiene como parte de sus funciones, el vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas, así como velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplifi cación administrativa; defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva; corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios; y proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo, entre otros; Que, según se desprende del Informe N° 005-2015/ GCT y Memorándum N° 029-2015/GCT del Gerente de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales del INDECOPI, las reuniones que llevará a cabo el Presidente del Consejo Directivo de la citada entidad, tienen por fi nalidad coadyuvar con las funciones que le competen al INDECOPI y facilitar la ejecución de programas educativos y de capacitación para los servidores de la misma entidad, tanto en materia de protección al consumidor, derecho de la competencia y prácticas antimonopólicas, entre otros, que resultan de sumo interés institucional y nacional; Que, asimismo, se aprecia del indicado documento, que el referido funcionario sostendrá reuniones con altos funcionarios del Banco Mundial (BM) y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), lo que amerita especial importancia, teniendo en cuenta que el Estado Peruano, desde el mes de noviembre del año 2013, ha asumido la presidencia del Centro Regional de Competencia (CRC) para América Latina, que se constituye como una iniciativa multilateral que tiene como objetivo asistir a las autoridades de competencia en el desarrollo de sus capacidades y en la implementación de las leyes y políticas de competencia en sus respectivas jurisdicciones, siendo que las reuniones que se sostengan contribuirán con afi anzar la colaboración de los mencionados organismos y con ello asegurar el apoyo en el fi nanciamiento al CRC, que facilite la continuidad de sus labores; Que, en atención a lo expuesto, resulta de interés institucional y nacional, la participación del Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI en las citadas reuniones, las cuales se llevarán a cabo en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, del 18 al 20 de febrero de 2015, toda vez que su presencia en los referidos eventos permitirá adquirir oportunidades de mejora para dicha institución y favorecerá el posicionamiento del Estado Peruano a nivel internacional; Que, los gastos que irrogue la participación del funcionario comisionado, por concepto de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, serán asumidos por el INDECOPI; y, De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, del 18 al 22 de febrero de 2015, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasaje US$ Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Total US$ Hebert EduardoTassano Velaochaga 1666,44 440 3 1320 2986,44 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario comisionado deberá presentar ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1198401-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2015-PCM Lima, 6 de febrero de 2015 Vista la Carta N° 053-2015/PRE-INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, del 16 al 20 de febrero de 2015, los señores Mauricio Gonzáles Del Rosario, Gerente de Cooperación Técnica y