Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2015 (07/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 1 de la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1198401-1

El Peruano Sabado 7 de febrero de 2015

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor de determinados Gobiernos Regionales, para financiar nuevas plazas de docentes coordinadores de programas no escolarizados de Educacion Inicial
DECRETO SUPREMO N° 018-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establecen que para asegurar la universalizacion de la educacion basica en todo el MORDAZA como sustento del desarrollo humano, la educacion es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios publicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estandares internacionales; asimismo, para compensar las desigualdades derivadas de factores economicos, geograficos, sociales o de cualquier otra indole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educacion, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que estan en situacion de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, que de acuerdo con el articulo 36 de la referida Ley General de Educacion, la Educacion Basica Regular es la modalidad que MORDAZA los niveles de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria; esta dirigida a los ninos y adolescentes que pasan, oportunamente, por el MORDAZA educativo de acuerdo con su evolucion fisica, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento; asimismo, el literal a) del citado articulo establece que la Educacion Inicial constituye el primer nivel de la Educacion Basica Regular, y comprende a ninos menores de 6 anos y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada conforme a los terminos que establezca el Reglamento de la Ley bajo comentario; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 48 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que la Educacion Inicial comprende la responsabilidad del Estado de proveer servicios educativos diversos de 0 a 2 anos, dirigidos a los ninos y/o a sus familias; asimismo, a partir de los 3 anos, se enfatiza la obligacion de las familias de hacer participar a los ninos en servicios escolarizados o no escolarizados de Educacion Inicial; por su parte, el articulo 49 del citado Reglamento establece que la universalizacion de la Educacion Inicial constituye una prioridad de caracter nacional; dentro de esta, se da prioridad a la atencion a la ninez en situacion de exclusion, pobreza y vulnerabilidad; Que, en este MORDAZA, el Programa Presupuestal 0091: Incremento en el acceso de la poblacion de 3 a 16 anos a los servicios educativos publicos de Educacion Basica Regular tiene como objetivo cerrar de manera progresiva la brecha de servicios de educacion inicial a nivel nacional y ampliar la cobertura del 72.6 % que se tenia en el ano 2011 hasta un 86% al ano 2016; Que, el articulo 12 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, senala que la MORDAZA Publica Magisterial reconoce cuatro (4) areas de desempeno laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo una de ellas la de gestion pedagogica que comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de ensenanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institucion educativa y en la comunidad, como a los que desempenan cargos jerarquicos en orientacion y consejeria estudiantil, jefatura, asesoria, formacion entre pares, coordinacion de programas no escolarizados de educacion inicial y coordinacion academica en las areas de formacion establecidas en el plan curricular; Que, el articulo 16 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, dispone que a partir de la vigencia de la citada Ley, la evaluacion y validacion de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerarquico, auxiliares de educacion y personal administrativo de instituciones educativas publicas, por parte del Ministerio de Educacion, se debe realizar sobre la base de un padron nominado de alumnos registrados en el Sistema de Informacion de Apoyo a la Gestion de la Institucion Educativa (SIAGIE), conforme a una distribucion de estas plazas en funcion a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalizacion de la asignacion de plazas en el respectivo ambito regional, segun corresponda, en el MORDAZA del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas docentes, implementado conforme al numeral 15.1 del articulo 15 de la Ley Nº 29812; asimismo, dispone que los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educacion para su financiamiento son transferidos a los gobiernos regionales correspondientes, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion a propuesta de este ultimo; Que, el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposicion Modificatoria de la Ley N° 30281, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboracion de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseno, seguimiento y evaluacion del desempeno en el MORDAZA del presupuesto por resultados; asimismo, las transferencias de recursos

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