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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (07/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546319 Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1198398-1 Modifican el artículo 1° de la R.S. N° 795-2014-DE/MGP y nombran Director Ejecutivo de la Dirección General de Economía de la Marina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2015-DE/MGP Lima, 6 de febrero de 2015 Vista, la Carta G.500-0292 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 23 de enero de 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 795-2014-DE/ MGP, de fecha 31 de diciembre de 2014, se nombró al Contralmirante Andrés Eduardo SALAS Jaén, en el cargo de Sub Director General de Economía de la Marina, a partir del 1 de enero de 2015; asimismo, en el artículo 3° de la citada resolución se nombró al Contralmirante Cristian Eduardo LINDLEY Ruiz en el cargo de Director General de Economía de la Marina, a partir del 2 de marzo de 2015; Que, el cargo de Sub Director General de Economía de la Marina, no está considerado dentro de la organización de la Dirección General de Economía de la Marina, por lo que corresponde efectuar la rectifi cación de dicho cargo, considerándolo como Director Ejecutivo de la Dirección General de Economía de la Marina, a fi n de evitar distorsiones que afecten los trámites administrativos correspondientes; Que, por otro lado, es conveniente a su vez, designar al Contralmirante Andrés Eduardo SALAS Jaén, como Director General de Economía de la Marina desde el 1 de enero al 1 de marzo de 2015, en su condición de Ofi cial Almirante más antiguo en la organización de la citada Dirección General; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo opinado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Suprema N° 795-2014-DE/MGP, de fecha 31 de diciembre de 2014, respecto al Contralmirante Andrés Eduardo SALAS Jaén, considerando a dicho Ofi cial Almirante en el cargo de Director General de Economía de la Marina desde el 1 de enero hasta el 1 de marzo de 2015: DESTINO ORIGEN DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA DE LA MARINA CALM. SALAS JAEN ANDRÉS EDUARDO MINISTERIO DE DEFENSA CARGO DIRECTOR GENERAL DE ECONOMÍA DE LA MARINA Artículo 2º.- Nombrar a partir del 2 de marzo de 2015 al Contralmirante Andrés Eduardo SALAS Jaén, en el empleo siguiente: DESTINO ORIGEN DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA DE LA MARINA CALM. SALAS JAEN ANDRÉS EDUARDO DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA DE LA MARINA CARGO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA DE LA MARINA Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1198399-1 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2015-DE/SG Lima, 5 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 062 del 30 de enero de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 184-2015-MINDEF/VPD/B/01.e, del 03 de febrero de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 7 al 14 de febrero de 2015, con la fi nalidad de visitar proyectos de construcción en el marco del Programa de Ayuda Humanitaria (HAP), en las ciudades de Trujillo, Iquitos y Lima; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a Un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 7 al 14 de febrero de 2015, con la fi nalidad de visitar proyectos de construcción en el marco del Programa de Ayuda Humanitaria (HAP), en las ciudades de Trujillo, Iquitos y Lima.