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El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546318 órgano de coordinación con el sector privado en el ámbito de competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, por Resolución Ministerial N° 069-2014- MINCETUR, modifi cada por Resolución Ministerial N° 320-2014-MINCETUR, se designó a los representantes de los miembros del CCT, entre ellos, al señor César Antonio Alcorta Suero y a la señora María Margarita Revilla Calvo, como representantes titular y alterno, respectivamente, de la Cámara Nacional de Turismo - CANATUR; Que, mediante Carta s/n, de fecha 5 de enero de 2015, el Presidente del Consejo Directivo de la CANATUR ha presentado su propuesta para designar a sus nuevos representantes ante el CCT; Que, conforme al numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, las designaciones y acreditaciones de los miembros titulares y alternos del CCT se formalizan por Resolución Ministerial del MINCETUR, a propuesta de las entidades y gremios que lo integran; Que, en tal sentido, resulta necesario actualizar la representación de CANATUR ante el Comité Consultivo de Turismo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 069-2014-MINCETUR, modifi cada por Resolución Ministerial N° 320-2014-MINCETUR, en la parte referida a la designación de los representantes de la Cámara Nacional de Turismo – CANATUR ante el Comité Consultivo de Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Por CANATUR: - Jorge Enrique Jochamowitz Rodríguez (titular). - Víctor Tamashiro Tamashiro (alterno). Artículo 2°.- Dar las gracias a los representantes salientes de la CANATUR, por su contribución al Comité en mención. Artículo 3°.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial N° 069-2014-MINCETUR y sus modifi catorias. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Viceministra de Turismo, en su calidad de Presidente del Comité Consultivo de Turismo, y a la Secretaría Técnica del referido Comité, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1197696-1 DEFENSA Modifican el tercer y cuarto párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG DECRETO SUPREMO Nº 003-2015-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG se determinan los distritos que forman parte del esquema de intervención estratégica denominado “Plan VRAE”; Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, que declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacifi cación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro y que crea la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro -CODEVRAEM, modifi ca el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, estableciendo los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro; Que, por Decreto Supremo Nº 090-2012-PCM, que modifi ca disposiciones de la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en el VRAEM, se modifi ca el artículo 1, numeral 1.2, segundo párrafo del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, incorporando el distrito de Paucarbamba de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica, en el ámbito de infl uencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-DE se modifi ca el primer y segundo párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, incorporando los distritos de Anchihuay, de la provincia de La Mar, y Canayre, de la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, en el ámbito de intervención directa del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro; Que, a través del Decreto Supremo Nº 070-2014- PCM se modifi ca el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, y sus modifi catorias, incorporando el distrito de Uchuraccay de la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, en el ámbito de intervención directa del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro; Que, por Ley N° 30265 y Ley Nº 30279 se crean en la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, los distritos de Inkawasi y Villa Virgen, respectivamente; Que, por Ley N° 30278 y Ley Nº 30280 se crean en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, los distritos de Quichuas y Andaymarca, respectivamente; Que, es necesario incorporar los distritos de Inkawasi y Villa Virgen en la provincia de La Convención, del departamento de Cusco; así como los distritos de Quichuas y Andaymarca, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, en el ámbito de intervención directa del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG Modifíquese el tercer y cuarto párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE- SG, y sus modifi catorias, el cual queda redactado en los siguientes términos: “1.1 Declárese que los siguientes distritos forman parte del ámbito de Intervención directa del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro: (…) - Distritos de Surcubamba, Huachocolpa, TintayPuncu, Colcabamba, Quichuas y Andaymarca, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; - Distritos de Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; (...)”